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Propuesta de Estrategia de Negociación Para la Elaboración de Contratos de Acceso a los Recursos Genéticos, sus Derivados y el Biocomercio Para el Peru

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PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU UNCTAD/DITC/TED/INF/2018/2 © 2018, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo el Comercio Los resultados, interpretaciones conclusiones expresados en este documento son los del autor reflejan necesariamente las opiniones de las Naciones Unidas, sus funcionarios los Estados Miembros. Las denominaciones empleadas en esta obra la forma en aparecen presentados los datos figuran en sus mapas implican, de parte de la Secretarí de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condició jurídica de países, territorios, ciudades zonas, de sus autoridades, ni respecto de la delimitació de sus fronteras ímites. La presente publicació fue objeto de revisió editorial. iiiDE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU Índice Principales acrónimos utilizados .............................................................................................................. iv Agradecimientos ...................................................................................................................................... 1. RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................... 1 2. INTRODUCCIÓ .................................................................................................. 1 3. ANTECEDENTES .................................................................................................. 1 4. RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS ...................................................................... 2 4.1 Autoridades de Administració Ejecució .................................................................................... 2 4.2 Expertos usuarios ........................................................................................................................ 4 5. EL PROCESO DE NEGOCIACIÓ ............................................................................. 5 5.1 La fase de preparació ................................................................................................................... 5 5.2 La fase de informació ................................................................................................................... 6 5.3 La fase de negociació................................................................................................................... 8 6. TEMAS SER ABORDADOS EN LOS CONTRATOS ................................................... 8 6.1 Aspectos previos .............................................................................................................................. 8 6.2 Contenido del contrato ..................................................................................................................... 9 ANEXO : CUESTIONARIO DE PREGUNTAS .......................................................................... 14 ANEXO II. MODELO DE CONTRATO DE ACCESO RECURSOS GENÉTICOS SU COMPONENTE INTANGIBLE PARA SU UTILIZACIÓ SEGÚ LOS PRINCIPIOS DEL BIOCOMERCIO ..... 17 Notes .................................................................................................................................................... 31 iv PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS Principales acrónimos utilizados AAE Autoridades de Administració Ejecució APB Acceso Participació de Beneficios ADPIC Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados el Comercio CNBIO Comisió Nacional para la protecció al acceso la diversidad biológica peruana los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas CIG-OMPI Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales Expresiones Culturales Tradicionales (Folclore) CAN Comunidad Andina de Naciones CNUCED/UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio Desarrollo COP Conferencia de las Partes CT Conocimientos tradicionales CIP Consentimiento informado Previo CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica INIA Instituto Nacional de Innovació Agraria MINAM Ministerio del Ambiente OMPI Organizació Mundial de la Propiedad Intelectual PRODUCE Ministerio de la Producció PI Propiedad intelectual PN Protocolo de Nagoya sobre Acceso Recursos Genéticos Participació Justa Equitativa en losBeneficios ROF Reglamento de Organizació Funciones SERFOR Servicio Nacional Forestal de Fauna Silvestre SPDA Sociedad Peruana de Derecho Ambiental TIRFAA Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentació la Agricultura TUPA Texto Único de Procedimientos Administrativos UNALM Universidad Nacional Agraria La Molina UPCH Universidad Peruana Cayetano Heredia vDE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU Agradecimientos Este manual fue preparado por Carlos Correa, Profesor de la Universidad de Buenos Aires, Aurora Ortega, consultora de la UNCTAD. El texto recibió insumos sustantivos, contribuciones comentarios de David Vivas- Eugui, Oficial de Asuntos legales de la UNCTAD DITC/TED, José Álvarez, Rosemarie Ávila, Dora Velásquez Emma Rivas, todos de la Direcció de Recursos Genéticos Bioseguridad, MINAM. Las personas instituciones entrevistadas quienes proveyeron aportes incluyen: el Instituto Nacional de Innovació Agraria (INIA); el Ministerio de la Producció ( travé del Viceministerio de Pesca Acuicultura (PRODUCE)); el Servicio Nacional Forestal de Fauna Silvestre (SERFOR); Jessica Garcí, empresa COSMO PERÚ; Alessandra Quiñonez, Oficina de Transferencia Tecnológica Propiedad Intelectual (OTTPI) de la Universidad Peruana Cayetano Heredia; Claudia Marí Fernandini, consultora en Propiedad Intelectual, MERTZ ú; Deyanira Camacho Toral, experta internacional; Jorge Cabrera, Consultor Internacional, Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO); Manuel Ruiz, Director del Programa de Asuntos Internacionales yBiodiversidad de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). Este estudio se realizo en el marco de la Iniciativa de BioComercio de la UNCTAD fue presentado consultado mas de 50 interesados nacionales en el taller nacional titilado “Promoviendo una implementació efectiva del Protocolo de Nagoya el BioComercio” realizado el 12 13 de septiembre 2018, Lima Peru conjuntamente por la UNCTAD, MINAM, MINCETUR, PROMPERU, Pro-Ambiente (GIZ-cooperacion alemana), CAF SECO Suiza. Para á informació sobre la Iniciativa BioTrade de la UNCTAD, írvanse consultar el siguiente sitio web: http:// www.unctad.org/biotrade contactar: biotrade@unctad.org Para á informació sobre el MINAM, írvanse consultar el siguiente sitio web: https://www.gob.pe/ minamorcontact: jalvarez@minam.gob.pe. 13 November 2018 vi PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS Plukenetia volubilis – semillas aceite de Sacha Inchi (ingrediente natural) © Fo lia . om , aj ai 1DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU 1. RESUMEN EJECUTIVO El presente documento contiene una propuesta de estrategia de negociació para ser utilizada por las Autoridades de Administració Ejecució (AAE) en el ú, fin de conducir una negociació de Contrato de Acceso los Recursos Genéticos, en el marco de las normas nacionales internacionales vigentes en el ú, de conformidad los principios del BioComercio. Esta propuesta fue elaboradoa solicitud del Ministerio del Ambiente (MINAM). Se ha tratado de incorporar las opiniones requerimientos de los principales actores involucrados, í como responder plantear soluciones sus principales consultas, desde lo dispuesto en la normativa pertinente, í como desde los aportes de expertos nacionales internacionales. Estos criterios temas abordaren una negociació pueden servir como punto de partida referencia; obstante, cada negociació es una experiencia distinta dependiendo de su naturaleza (investigació científica, aplicada, interé comercial, industrial, .; disponibilidad del recurso, .) de los intereses de cada una de las partes. aspecto crucial de una negociació es cada uno de los aspectos negociar érminos incorporar en el contrato / acuerdo, debe ofrecer la claridad necesaria para su ejecució, apoyar ser coherente, por lo tanto, lo dispuesto en las normas nacionales, ser de mutuo beneficio para las partes involucradas. Finalmente, es importante mencionar los criterios aquí planteados son complementarios al Modelo de Contrato, es el primer producto de esta consultorí. 2. INTRODUCCIÓ El presente documento está relacionado principalmente una estrategia de negociació por parte de las Autoridades de Administració Ejecució (AAE) en el ú, encargadas de la suscripció de los Contratos de Acceso los Recursos Genéticos, de modoque les permita tener una herramienta adicional fin de conducir una negociació para la suscripció de dichos contratos, en el marco de las normas nacionales internacionales vigentes en el ú, de conformidad los principios del BioComercio. Por ello, fin de la estrategia planteada tenga respaldo práctico desde los intereses de los diferentes actores involucrados en el proceso de Acceso Participació en los Beneficios (APB, ABS, por sus siglas en inglé), se elaboró cuestionario, el cual fue validado por el MINAM enviado representantes de las AAE, usuarios expertos nacionales extranjeros. En el presente informe se hace resumen evaluació de las respuestas recibidas (ver Anexo : Cuestionario de Preguntas), las se han tomado en cuenta para la elaboració de las pautas se detallan en el presente documento.Tambien se ha agregado “Modelo de Contrato de Acceso Recursos Genéticos ysu Componente Intangible para su Utilizació segú los Principios del BioComercio” para el uso practico de las recomendaciones dadas bajo esta estrategia en la negociació de contratos (Anexo II). 3. ANTECEDENTES El Plan Bicentenario: El ú hacia el 2021 (Marzo, 2011) es plan de largo plazo contiene las políticas nacionales de desarrollo deberá seguir el ú en los próximos diez ños. El Planseñala lo siguiente en una de las Acciones Estratégicas: “promover iniciativas de BioComercio articuladas mercados especializados de alto valor”, acció planteada para el cumplimiento de los objetivos específicos en relació el eje estratégico “Economí, competitividad empleo”. Es aquí donde se observa el BioComercio cobra relevancia para el sector económico del ú, en vistas aimpulsarel cumplimiento del objetivo específico referido : Crecimiento sostenido de las exportaciones sobre la base de una oferta exportable diversificada, actividades sostenibles el acceso nuevos mercados (objetivo específico 3)1. Una negociació adecuada de los contratos de acceso, sobre la base de principios tales como la soberaní sobre los recursos genéticos, el respeto de los derechos de las comunidades indígenas locales, de los proveedores de los recursos biológicosque contienen los recursos genéticos, la observancia del derecho nacional, regional internacional, el uso sostenible de los recursos la equidad entre las partes, son aspectos centrales para el logro de los objetivos señalados. Para ello es necesario contar una hoja de ruta marque la estrategia seguir, sostenida en mecanismos administrativos sean claros 2 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS eficaces. La falta de claridad sobre los objetivos alcanzar los medios para hacerlo, sobre los intereses úblicos esenciales ser protegidos en una negociació actores privados, pueden conducir una frustració dilació excesiva de acuerdos , correctamente estructurados redactados, deben redundar en el beneficio mutuo del ú de las partes receptoras en los procesos de negociació. Es de notar la Conferencia de las Partes de la CDB señaló “… se requiere mayor desarrollo de las capacidades en todos los aspectos de los planes de acceso distribució de beneficios para todos los interesados, los gobiernos locales, las instituciones académicas, las comunidades indígenas locales inclusive”, ‘las necesidades de construcció de la capacidad incluyen: (…) () Habilidades para negociació de contratos…”2 Existen diversos antecedentes respecto de las condiciones contractuales aplicables al acceso recursos genéticos la participació en los beneficios, tales como los siguientes ejemplos: 1. El Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentació la Agricultura (en lo sucesivo ‘TIRFAA’)3 adoptado por la FAO; 2. El Modelo de Acuerdo de Transferencia de Materiales de Costa Rica; 3. La Resolució 415 sobre el Modelo Referencial de Contrato de Acceso Recursos Genéticos de la Comunidad Andina de Naciones4. Cualquier estrategia se planteé en aras de negociar condiciones para el aprovechamiento de la biodiversidad mediante acceso legal los recursos genéticos lo componen, debe ir de la mano su uso sostenible conservació. Es por ello cuando la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio Desarrollo (UNCTAD) lanzó la Iniciativa de BioTrade (BioComercio)5, desarrolló Principios, Criterios Enfoques son las reglas específicas delinean los alcances de las actividades de BioComercio en los países se acogen los mismos. Los principios establecidos son los siguientes: 1. Conservació de la diversidad biológica. 2. Uso sostenible de la diversidad biológica. 3. Distribució justa equitativa de los beneficios derivados del uso de la diversidad biológica. 4. Sostenibilidad socio-económica. 5. Cumplimiento de la legislació nacional internacional. 6. Respeto de los derechos de los actores involucrados. 7. Claridad sobre la tenencia de la tierra, el uso acceso los recursos los conocimientos. 4. RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS 4.1 Autoridades de Administració Ejecució Se entrevistó las siguientes Autoridades de Administració Ejecució (AAE) en el ú: • Servicio Nacional Forestal de Fauna Silvestre (SERFOR) • Instituto Nacional de Innovació Agraria (INIA) • Ministerio de la Producció, travé del Viceministerio de Pesca Acuicultura (PRODUCE) El SERFOR ha diseñado Modelo de Contrato de Acceso Marco Recursos Genéticos, ha emitido la fecha 45 contratos ólo fines de investigació, los constan de las siguientes partes: • Antecedentes • Descripció de las Partes (el solicitante el proveedor, éste último el SERFOR) • Base Legal • Objeto Alcances del Contrato • Institució Nacional de apoyo • Atribuciones Obligaciones del Proveedor • Derechos Obligaciones del Solicitante • Pago por Extracció de especímenes de Flora Fauna Silvestre • Duració érmino del Contrato • Suspensió de Plazos • Solució de Controversias • Disposiciones finales » Incumplimiento » Modificació del Contrato » Procedimiento para la modificació del representació legal domicilio » Responsabilidad del Solicitante » Interpretació del Contrato » Integridad del contrato » Registro del Contrato El INIA la fecha ha celebrado 41 Acuerdos de Transferencia de Materiales Genéticos para acceso 3DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU fines de investigació de recursos genéticos situ, es decir, se encuentran en bancos de germoplasma, por ejemplo, en el mismo INIA otras entidades, tales como el Centro Internacional de la Papa, universidades como la Universidad Nacional Agraria de la Molina (UNALM)6. Asimismo, recientemente celebró (1) Contrato de Acceso fines de bioprospecció comercial. PRODUCE ha concluido la fecha ningú contrato de acceso; ólo tiene una solicitud en trámite. Ha establecido procedimiento de consultas, coordina el ente rector, MINAM7. Las tres entidades mencionadas cuentan ú TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos), es decir, documento de gestió del acceso recursos genéticos preparado por las entidades úblicas conteniendo los procedimientos administrativosy servicios cada entidad brinda al ciudadano. En general, las tres AAE tienen complicaciones para definir su ámbito de acció. En las entrevistas surgió ejemplo de ello: PRODUCE mencionó si bien tení ningú contrato de acceso emitido, los beneficiarios de permisos de extracció se han venido otorgando en el marco de la Ley General de Pesca (Decreto Ley º 25977) para el aprovechamiento del recurso hidrobiológico “anchoveta” (específicamente para la harina aceite de pescado) han identificado pueden aprovechar tambié las escamas de la anchoveta para producir ágeno, solicitaron se les extienda el permiso para aprovechamiento del mismo. PRODUCE está evaluando si ese aprovechamiento constituirí acceso los derivados en el marco del Reglamento de Acceso Recursos Genéticos. la consulta sobre ómo se determina el valor de los recursos son objeto de acceso, las AAE en general respondieron se realiza una valoració del recurso genético accedido. En la práctica las tres autoridades evalú la compensació monetaria monetaria, de acuerdo los casos solicitados, todo se decide en acuerdo en el transcurso de la negociació del contrato. Las tres AAE estuvieron de acuerdo en fortalecer, mediante obligaciones en el Contrato de Acceso, la capacidad local en materia de investigació. la consulta sobre si se deberí conferir mayores atribuciones la AAE, INIA SERFOR manifestaron al ser los responsables de la negociació del acceso la emisió de las resoluciones lo perfeccionan, deberí contar mayores atributos respaldo para la mejor atenció de sus funciones. Ninguna de las tres AAE cuenta lineamientos directrices establezcan qué actividades constituyen acceso utilizació de recursos genéticos. Ninguna AAE tiene experiencia práctica en casos de recursos genéticos compartidos, cuyo abordaje dependerí de la fuente de dicho recurso. Por ejemplo, si se accede en Ecuador, í sea recurso tambié se distribuya en el ú, la competencia serí de aquel paí. Por ejemplo, cuando PRODUCE recibió consultas sobre acceso de recursos cuyas fuentes eran áneas, indicó tení competencia en ese caso. Las Instituciones Nacionales de Apoyo (INA) se van registrando de acuerdo los casos prácticos, conforme lo establecido en el artículo 14, literal ) del Reglamento de Acceso Recursos Genéticos, el Ente Rector, de acuerdo su rol facilitador, debe llevar registro de entidades investigadores pueden actuar en su momento como INA; sin embargo este aspecto ú está en proceso de implementació. Sobre este punto, SERFOR agregó en el marco de la Ley Forestal de Fauna Silvestre, la Ley º 29763, existen centros de repositorio de material biológico podrí en su momento constituirse en una INA. Los aspectos dilatan el proceso de negociació de contrato incluyen: • Los vacíos legales existentes en la Decisió 391 en el Reglamento de Acceso Recursos Genéticos8. • Falta de TUPA, por ejemplo, PRODUCE acaba de alcanzar una propuesta de requisitos al MINAM, para su revisió como ente rector ya cuentan su opinió favorable. Falta publicar dicho TUPA. • La articulació el ente Rector (tales como consultas, opiniones) dilatan los procedimientos de cara al usuario. • se cuenta actualmente directrices ni lineamientos consensuados por las tres AAE9. • Falta de la debida diligencia por parte de los administrados. • Falta de presupuesto institucional para fortalecer el área está cargo del acceso en la institució. • Exceso de responsabilidades, las recaen en pocos servidores úblicos. 4 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS • Falta de especialistas legales experiencia en Acceso Recursos Genéticos. Las tres AAE coinciden en deben ser las encargadas tanto del permiso de extracció colecta, como del acceso los RRGG, al ser las entidades á idóneas para hacerlo porque se encargan de la administració de los recursos pueden por ello gestionarlos negociar las condiciones para su acceso legal, ademá de ejercer mejor rol supervisor. En general las tres AAE cuentan una metodologí para establecer los beneficios, está de acuerdo en limitarse estableciendo porcentajes; cabe señalar por parte de PRODUCE surgió la idea de establecer tasas fijas como beneficio. Al respecto del Conocimiento tradicional (CT) asociado los recursos genéticos, las tres AAE manifiestan se han dado muchos casos donde esté involucrado CT, en los casos se han dado, se ha optado por solicitar Formato de Consentimiento Informado Previo (CIP). INIA SERFOR, quienes son los han tenido los casos prácticos, optan porque el CIP sea documentado una simple declaració jurada. Los entrevistados como expertos en general sostienen es importante contar guí metodologí de negociació. Los aspectos á complejos de las negociaciones serí: • Negociar los compromisos obligaciones del solicitante • Gastos de supervisió, quien los asume • Aspectos de Confidencialidad • Atribuciones de la Autoridad • Establecimiento de regalí Las lecciones aprendidas: • Establecer una INA adecuada como ínimo debe ser ente dedicado labores de investigació. » Desarrollar las contrapropuestas en tiempo prudente para culminar una negociació de mutuo beneficio. » Definir plazos adecuados consistentes las normas vigentes para la presentació de la documentació. » Mejorar la difusió del Sistema de APB en el ú. 4.2 Expertos usuarios Se entrevistó los siguientes Expertos usuarios tanto nacionales como extranjeros, pasamos mencionar: • Jessica Garcí, COSMO PERÚ; • Alessandra Quiñonez, Jefa de la Oficina de Transferencia Tecnológica Propiedad Intelectual (OTTPI); • Jorge Cabrera, Consultor Internacional, INBIO; • Deyanira Camacho Toral, en su calidad de experto; , • Claudia Fernandini, gerente general del Mertz ú. En la parte introductoria del cuestionario todos los entrevistados en general coinciden en hay una falta de claridad por parte de las autoridades; se cuenta requisitos ni procedimientos claros desde inicio, se sientenafectados por las deficiencias del sistema, al contar plazos apercibimientos claros esté respaldados por TUPA dirija los procedimientos en los sectores (AAE); sobre todo preocupa elplazo legal tienen para emitir pronunciamiento final, tome en cuenta todo el proceso administrativo se debe llevar fin de cumplir los requisitos establecidos en las leyes correspondientes. Esto genera falta de seguridad jurídica en el administrado. Ya en el proceso, se identifica la falta de criterios claros logren avanzar el proceso de negociació yla falta de capacidad de negociació. Los usuarios manifiestan una guí una serie de cláusulas modelo podrí limitar las AAE en la negociació; prefieren existan criterios claros el establecimiento de los beneficios surja lo largo de la negociació. En los dos casos (COSMO UPCH) está solicitando contrato fines de investigació; es decir ú ejecutan el proyecto por ende pueden estimar el beneficio van obtener , en base ello, qué beneficios pueden ser otorgados al Estado. COSMO lleva dos ños en el proceso ante INIA, UPCH 7 ños ante SERFOR, tiempo en el han perdido valiosas oportunidades, como fondos úblicos, vinculació transferencia de tecnologí sectores estaban interesados, . Los expertos, por el contrario,está de acuerdo el uso de guí ycláusulas modelo, siempre cuando se explique claramente el contenido el motivo de tener tales opciones sobre otras.De lo contrario el tomador de decisiones (AAE), cuando se presentan situaciones previstas posiciones distintas de la contraparte, tendrá suficiente orientació práctica. Los modelos deben complementarse adecuadas explicaciones justificaciones de su contenido, por ejemplo en manuales, fin de sea mucho á 5DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU útil.Incluso sugieren las guí de negociació manuales de buenas prácticas, entre otros aspectos, incluyan referentes económicos considerar. En general los expertos usuarios coinciden en establecer porcentajes en las normas de acceso podrí constituir una limitante para la negociació, debiera celebrarse bajo criterios claros el objeto de llegar mutuo beneficio. este respecto, surgió la inquietud de una empresa sobre ómo aquel beneficio monetario la empresa en el marco de contrato entregue una AAE, podrá ser sustentado ante la Autoridad tributaria del paí, de qué manera se podrá demostrar dicho gasto; ésta otras consultas similares surgieron producto de las entrevistas. Todos coinciden en el aspecto de fortalecimiento de capacidades es crítico para el acceso tenga impacto real en el paí provee los recursos genéticos. Ahora bien, se menciona si bien es aspecto catalogado como monetario, implica gasto para el usuario del recurso. Sobre los recursos compartidos opinan mucho depende del lugar en el se acceda al recurso, es decir, la fuente. Este es el paí donde se debe cumplir los requerimientos de acceso al RRGG, si existen conocimientos tradicionales asociados se realiza de acuerdo lo requerido por las comunidades indígenas, afroamericanas otras locales titulares, segú la legislació de cada paí donde se encuentren decida hacerse el acceso. De ahí la importancia de contar sistemas normativos de políticas úblicas ofrezcan seguridad jurídica mejores condiciones para quienes deseen acceder, ya , visto desde una perspectiva de mercado, los países las comunidades podrí entenderse como competidores. El asunto se puede volver particularmente complejo en el proceso de distribució de beneficios. Los usuarios, pesar del tiempo transcurrido la falta de claridad en el proceso, perciben la experiencia como proceso de aprendizaje consideran í debe existir proceso para el acceso legal, pero su vez facilite el acceso los recursos genéticos, pues es una manera de conocer qué se está haciendo en el paí en aprovechamiento de nuestra biodiversidad.Ello su vez se considera como una herramienta para definir estrategias futuro para ese aprovechamiento sea sostenible en políticas de conservació de nuestra biodiversidad, í como para poner en valor nuestros recursos. Por ello sugieren los beneficios recibidos deberí ser revertidos en aspectos esté directamente relacionados la conservació de los recursos aseguren su disponibilidad en la cadena productiva, í como para posteriores desarrollos en bienestar de la sociedad. Sin embargo, critican al final lo está experimentando es este sistema es una limitante para los usuarios de los recursos, sobre todo para los nacionales lamentablemente ha sido la causa de érdida de oportunidades valiosas por la dilació de los procesos. Finalmente, sobre los sistemas de informació, los expertos mencionan se requiere informació de diversos tipos para poder negociar contratos; la biológica por supuesto es clave. Uno de los expertos describe varios países, entre ellos algunos andinos, cuentan sistema de registro de recursos de la biodiversidad. Serí conveniente esta informació pudiera servir de herramienta para la gestió de los recursos genéticos, en relació aspectos como la conservació, el uso sostenible, el uso en el comercio, la verificació de origen para efecto de APB, . Al respecto, puntualiza valdrí la pena considerar, al menos entre los países andinos, la posibilidad de sistema integrado, una plataforma, mecanismo de intercambio de informació para efectos de potenciar el trabajo, en especial porque son países comparten diversidad biológica conocimientos tradicionales asociados. Esto los podrí llevar, incluso, procesos de negociació conjunto generar sinergia de aprendizaje. Incluso podrí ayudar para efectos de evitar la concesió indebida de patentes. 5. EL PROCESO DE NEGOCIACIÓ Enun proceso de negociació, luego de cumplidos todos los aspectos formales, se debe tener en cuenta lo siguiente: 5.1 La fase de preparació Es la fase á importante, donde base en la revisió del proyecto, la AAE ( el Ente Rector, en caso de concurrencia de sectores) debe generar la informació necesaria pertinente para establecer 6 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS las condiciones del contrato, el cual debe responder la normativa aplicable al Acceso los Recursos Genéticos reflejar adecuadamente los principios del BioComercio. En esta etapa se deberí formar grupo multidisciplinario evalú desde varios enfoques el valor del recurso de interé, los resultados se buscan en el proyecto aspectos ligados la conservació uso sostenible, la relació el BioComercio los aspectos de derechos de propiedad intelectual, cuando correspondiera. Este grupo multidisciplinario serí grupo apoye al personal encargado responsable de negociar por parte del Estado, el cual debiera estar conformado por coordinador expertos ad hoc pueden ser convocados segú la naturaleza del caso. Este grupo se sugiere sea convocado por el Ente Rector, en su rol orientador de la negociació. Otros aspectos tomar en cuenta son: • La conformació del grupo multidisciplinario debe darse cuando la solicitud de acceso es admitida, dado el plazo tienen las AAE para aprobar rechazarla solicitud es solo de 30 60 í ábiles. • El asesoramiento debe darse en paralelo la evaluació del expediente, lo cual implica debe haber una comunicació constante entre los responsables de la AAE el grupo multidisciplinario durante dicha evaluació. • El apoyo debe incluir, ademá, la revisió de los contratos accesorios demá convenios haya establecido el usuario en torno al caso en cuestió. aspecto clave de la etapa preparatoria es la definició de losprincipios guiará la negociació. El étodo de ‘negociació por principios’ (tambié conocido como ‘étodo Harvard de Negociació’) se basa en la idea de es preferible negociar buscando la consecució de principios ( reflejan intereses) aceptables para ambas partes evitar ello la confrontació de ‘posiciones’ como es habitual en muchos procesos negociadores. Esto supone ninguna de las partes hace valer su mayor capacidad negociadora ( frecuencia existen posiciones asimétricas de poder), sino negocian para encontrar soluciones satisfactorias para ambas partes, antes la imposició de una posició de una de las partes la otra. Tambié significa la preparació écnico-legal para la negociació, incluyendo el conocimiento ( al menos la formulació de hipótesis realistas) sobre los intereses de la otra parte, son esenciales. En definitiva, se busca satisfacer el interé mutuo, lo es consistente la letra el espíritu del CDB (‘Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas’, artículo 15.4 del CDB) Los principios pueden estructurar una negociació de acceso recursos genéticos pueden incluir: • soberaní sobre los recursos genéticos; • respeto de los derechos de las comunidades indígenas locales; • reconocimiento de los derechos de los proveedores de los recursos biológicos fuente de los recursos genéticos; • observancia del derecho nacional, regional internacional, • uso sostenible conservació de los recursos; • participació equitativa en los beneficios monetarios monetarios obtenidos partir del uso de lo recursos genéticos accedidos. Algunos de estos principios, como se discute á abajo, determinan ímites objetivos al espacio de negociació. í, podrá concluirse contrato en el se respeten los derechos de las comunidades indígenas locales, se ignoren los marcos normativos de aplicació obligatoria. La observancia de otros principios deja á margen de maniobra. Cabe notar la naturaleza dimensió de los posibles beneficios obtenerse deben ser vistas como el único principal objetivo de la negociació. La conservació uso sustentable de los recursos son igualmente importantes. 5.2 La fase de informació La eficacia del proceso negociador dependerá en gran medida de la claridad se enuncien sean conocidos para las partes dicho ímites. En este sentido en su primera sesió el Panel de Expertos sobre el Acceso la Distribució de Beneficios sostuvo “La certidumbre claridad jurídicas facilitan el acce- el uso de los recursos genéticos contribuyen las condiciones mutuamente acordadas segú los objetivos del Convenio. Para lograrlo, los Gobiernos pueden definir funciones, propiedad autoridad para determinar el acceso, teniendo debida cuenta de los intereses de la comunidad, el derecho la posesió tenencia de inmuebles otros derechos de propiedad;”10 7DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU En consecuencia, una tarea preparatoria clave es clarificar el marco normativo aplicable, incluyendo el alcance contenido de los derechos de todas las partes involucradas. Dada la naturaleza administrativa del contrato de acceso , como se señaló antes, la aplicació de marcos normativos vinculantes, es conveniente informar claridad al solicitante de acceso las normas las , necesariamente, deberá sujetarse contrato se negocie, sus consecuencias específicas en relació las posibles obligaciones contractuales. El conocimiento de dicha normativa, si bien puede presumirse desde punto de vista estrictamente legal (el derecho se presume conocido) puede, sin embargo, ser incompleto por parte del solicitante. Por otra parte, diversas disposiciones –debido ambigüedad en el texto la complejidad del marco normativo- pueden dar lugar interpretaciones diversas. fin de llevar adelante una negociació de manera eficaz será importante despejar todas las dudas interpretativas desde el inicio de aquélla. Caracterizacion del solicitante: dados los objetivos condicionantes de contrato de acceso, es esencial conocer al solicitante lo mejor posible, obteniendo la mayor informació posible sobre sus antecedentes, estructura legal, modelo de negocios, capacidad financiera, contrataciones subsidios publicos previos, si los hubiera, principales actividades en el paí en el exterior, políticas institucionales (. ej. en cuanto patentamiento). Comprender en qué consiste el interé del solicitante es tambié importante, incluyendo en lo posible qué investigaciones previas ha realizado sobre los recursos geneticos cuyo acceso persigue. Asimismo, deberí averiguarse si el solicitante es parte de acuerdos de colaboració otras entidades empresas, si existe la posibilidad de transferencia de los recursos ( sus derivados) en el marco de esos acuerdos. Adicionalmente, la AAE deberí realizar una evaluació sobre la capacidad de investigació (personal, equipamiento, inversiones, publicaciones, distinciones premios recibidos, .) del solicitante, para determinar la medida en el acceso los recursos puede conducir beneficios concretos para el paí. El costo de transacció en la negociació de contrato de acceso para la AAE será significativo, solo se justificará si los beneficios se hacen efectivos. Caracterizació de los recursos: De igual mayor importancia es contar toda la informació sobre las características de los recursos los se pretende acceder, incluyendo los nombres científicos comunes de las especies en cuestió, localizació, propiedades, posibles usos de los recursos como tal sus derivados, valor de mercado, . En ausencia, de esta informació se negociará ‘ ciegas’, especialmente en cuanto la definició de posibles beneficios monetarios monetarios. punto central es, en , si los mismos recursos podrí ser obtenidos en otras jurisdicciones. Naturalmente, la capacidad de negociació de la AAE será mayor si se conocen otras fuentes posibles de provision. Igualmente, se deberá investigar -previo al inicio de las negociaciones- las cuestiones relativas la conservació uso sustentable de los recursos. ¿Existe riesgo de una sobreexplotació ¿Qué exigencias deberí incluirse –segú el tipo características de los recursos para asegurar su conservació uso sustentable tema fundamental para la AAE en la etapa preparatoria es estimar el posible valor económicode los recursos genéticos ser accedidos. Esta es una tarea compleja puede demorar frustar la celebració de contrato, particularmente frente la incertidumbre respecto del valor potencial los recursos ( sus derivados) pueden tener. este fin, la AAE deberí desarrollar una metodologí incluya criterios de valorizació monetaria del recurso genético, lo requerirá trabajo interdisciplinario especialistas de diversas disciplinas (economí, mercadeo, ciencias biológicas, .). Como lo observa la UNCTAD respecto del principio 7 del BioComercio11,(UNCTAD, Principios Criterios de BioComercio, 2007) : “En la actualidad el comercio mundial de produc- tos provenientes de la biodiversidad ha alcanzado una notoria importancia viene abriéndose paso en una economí cada vez á globalizada. Se ha estimado los mercados de sectores industriales ligados la adquisició utilizació de insumos de la biodiversidad llegaron importantes cifras como, por ejemplo: ◊ US$ 84 mil millones relació los suplementos dietéticos los productos botánicos. ◊ US$ 63 mil millones en el caso de los productos orgánicos agrícolas. ◊ US$ 26 mil millones en el caso de los cosméticos naturales unos US$ 5.2 8 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS mil millones en materia de productos de BioComercio.”12 En los Países Miembros de la Comunidad Andina, la venta de este tipo de productos al exterior alcanzó en Bolivia $343 millones de ólares (2013), en Colombia $60 millones de ólares (2012), en Ecuador $45 millones de ólares (2014) en el ú $433 millones de ólares13. La magnitud de estas cifras sugiere hay todaví mucho potencial en este sector para el ú si los recursos son aprovechados adecuadamente14. La fase preparatoria de la negociació deberí servir para reducir la incertidumbre respecto del valor potencial de los recursos geneticos ( sus derivados) objeto del contrato, base en informació científica económica la AAE deberí producir. Tal como se señala en el criterio 3.3 de los “Principios Criterios de BioComercio” adoptados por la Iniciativa BioComercio de la UNCTAD, respecto de la Informació conocimiento de los mercados,las organizaciones de BioComercio buscan promover una verdadera interacció las comunidades locales, los demá actores económicos,teniendo en cuenta los mercados potenciales las oportunidades estos ofrecen, el fin de asegurar el áximo aprovechamiento de las condiciones objetivas de acceso dichos mercados. Si bien es posible en algunos casos esa informació se encuentre disponible ( si pueda generar en breve plazo), en muchas situaciones serí necesario encarar estudios formular hipótesis sobre posibles usos de dichos recursos ( sus derivados). Ello podrí conducir una excesiva demora en la conclusió de contrato, la frustracion una oportunidad. La estipulació de regalí ( porcentaje de las ventas) como beneficio monetario asegura de por í cuanto mayor valor se genere en la comercializació, mayor será el ingreso percibido por la AAE. Tambié podrí formularse propuestas de negociació permitan ajustar en el tiempo la relació contractual conforme se vaya generando obteniendo á informació. Ello podrí reflejarse, por ejemplo, en cláusulas de revisió de la tasa de regalias, la fijació de tasas variables segú el monto total anual de ventas. 5.3 La fase de negociació La AAE el MINAM (en caso de concurrencia de sectores) las herramientas provistas por el grupo multidisciplinario podrá definir las condiciones principales para concretar el acceso. En esta etapa el RECEPTOR/USUARIO pondrá tambié en evidencia sus intereses lo está dispuesto ofrecer. En el proceso de negociació deberí tenerse en cuenta diversos aspectos: • Es recommendable iniciar la negociació una lista de puntos  ser discutidos elaborar plan de negociació , una vez acordado, adherirse al plan inicial. • La primera etapa de la negociació deberí concentrarse en conocer la postura intereses de la contraparte. Para ello se pueden hacer preguntas precisas pertinentes • Debe tenerse claridad respecto de los puntos innegociables (para todas las partes) aquellos en los es posible ceder, teniendo en cuenta los objetivos quieren alcanzarse. • Es importante conocer lasposibles alternativas para superar los obstáculos puedan surgir en la negociació encontrar soluciones. • Deben identificarse los posibles beneficios negociar, tomando en cuenta los posibles beneficios de acuerdo el égimen internacional las normas nacionales (Reglamento de Acceso Recursos Genéticos Ley 27811que establece el égimen de Protecció de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados alos Recursos Biológicos). • Asimismo, deberí formularse criterios para establecer bajo qué condiciones podrá considerarse se alcanzará érminos justos equitativos, incluyendo proporcionalidad entre el aporte de recursos los beneficios obtenerse. 6. TEMAS SER ABORDADOS EN LOS CONTRATOS 6.1 Aspectos previos De los contratos existentes la fecha revisados se ha verificado la AAE se hace denominar como “Proveedor”.Particularmente consideramos esto le resta fuerza al verdadero rol tiene en el contrato, puesto la AAE es el gestor administrador de los Recursos Genéticos derivados, por lo quedeberí tener rol á protagónico, como se da por ejemplo en los casos de contratos particulares.Las AAE 9DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU deberí asumir su rol en toda su dimensió, como la entidad provee, gestiona, recibe canaliza los beneficios favor del Estado Peruano. Por otro lado, de los contratos revisados fueron negociados por SERFOR se verifica los antecedentes citados en la resolució perfecciona el acceso, los antecedentes son muy escuetos, quizá porque la fase de preparació se pone disposició toda la informació antes de emitir el Contrato de Acceso. Al respecto es importante dar conocer entre las Partes fue lo motivo el interé al usuario en acceder al recurso, í como quienes son los otros actores involucrados; por ejemplo, en el caso de acceso, el recurso biológico puede provenir de fuentes situ (bancos de germoplasma, íveros, museos, .) situ (lugares georeferenciados, áreas protegidas,territorios de comunidades, .); puede haber involucrado conocimiento tradicional, otros actores relevantes, productores, universidades, ., esos intereses se trasladarí   las condiciones establecidas en el contrato. Debido las resoluciones previas en el caso de SERFOR son úblicas, se puede conocer las motivaciones previas al contrato. Por su parte el INIA í publica las resoluciones donde se pueden conocer los antecedentes mayores detalles de los actores involucrados, í como el proceso en í los contratos accesorios se han celebrado, travé de su Portal de Transparencia15. aspecto importante para la mejor gestió de los contratos por parte de la Autoridad serí el cobro de una tasa sobre cada solicitudde acceso, la podrí ser diferenciada de acuerdo el fin del accesoo otras características diferenciadas (úmero de recursos accedidos, especies vulnerables, .). monto sugerido serí entre 15% de la UIT como tasa base , de acuerdo la categorí, modalidad, complejidad una tasa crecientre hasta tope, por ejemplo, de 1 UIT. 6.2 Contenido del contrato En este punto se abordará los principales ítulos partes deberí abordarse en Contrato de Acceso los recursos genéticos, una explicació de su pertinencia. PREÁMBULO Los preámbulos expresan el contexto en el se enmarca la relació contractual los intereses de ambas partes. ólo tienen valor interpretativo de los derechos obligaciones las partes acuerden. Conviene abocarse su redacció despué de acordados los érminos sustantivos del contrato. . DEFINICIONES Todo contrato debe contener las definiciones respalden el contenido del Contrato, de manera ofrezcan interpretaciones necesarias en la ejecució el cumplimiento del mismo. Por ejemplo, los siguientes érminos deberí estar definidos: . Área de Acceso . Recurso genético . Material . Conocimiento colectivo . Consentimiento informado previo para el Acceso los Conocimientos Colectivos . Informació del RECEPTOR (Usuario del Acceso, tambié puede ser definido su nombre de persona natural jurídica) . Investigació Desarrollo . Ley Aplicable . Intervinientes en el Proceso de Acceso . Componente intangible . Representante . Utilizació de recursos genéticos . Biotecnologí . Bioprospecció 10 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS . BioComercio . Investigació desarrollo pre-comercial . Derivado . Comercializació II. OBJETO DEL CONTRATO En este punto se especifica la concesió del derecho utilizar el material informació (componente intangible) objeto del acceso, bajo los érminos condiciones estipuladas en el contrato. III. ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓ Si bien el érmino ‘utilizació’ se define á arriba, esta cláusula aclara una serie de actos puede llevar adelante el RECEPTOR dentro de los érminos del Contrato. elemento importante en esta disposició es la estipulació acerca de la limitació la está sujeto el RECEPTOR en relació los posibles usos de los materiales informació reciba. En este sentido, el contrato de acceso debe considerarse de campos de uso limitados, los deben listarse especificarse de otro modo en anexo del contrato (Ver modelo de contrato en Anexo II). IV. EXCLUSIONES Es conveniente aclarar la celebració de contrato de acceso implica la concesió, explícita implícita, de licencia alguna de derechos de propiedad intelectual por parte de la AAE. Asimismo, se podrí incluir excepciones listadas en la normativa de Acceso. . ACTOS NO PERMITIDOS El contrato de acceso debe asegurar los recursos informació obtenidos sean utilizados exclusivamente para los fines autorizados. VI. DESARROLLOS Normalmente, objetivo central del RECEPTOR es llegar la etapa de comercializació de los desarrollos hubiera obtenido. VII. NUEVOS USOS En el contrato de acceso debe considerarse limitado ciertos campos de uso; por ejemplo, extracció de compuesto bioquímico16 de una variedad de plantas, animales omicroroganismos, para uso medicinal cosmético.En la normativa peruana existen excepciones, deben ser tomadas en cuenta, como la utilizació de las especies alimenticias forrajes incluidos en el Anexo del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentació la Agricultura de la Organizació de las Naciones Unidas para la Alimentació la Agricultura. Sin embargo, los usos fuera de este ámbito para las especies del Anexo deberá ser objeto de contrato de acceso, bajo las condiciones respectivas acordadas la AAE. VIII. BENEFICIOS NO-MONETARIOS Conforme la ley aplicable, los beneficios el receptor de recursos genéticos debe distribuir pueden incluir componentes -monetarios monetarios. Estos deben negociarse desde la capacidad del receptor las necesidades del paí en materia de investigació conservació. Es importante definir tipo de informació se genera pueda servir para gestionar de mejor manera los recursos de la biodiversidad. Se debe contemplar el incremento del conocimiento sobre la biodiversidad la generació de registros pueden servir para su gestió (capacitaciones en écnicas de propagació, control de plagas, implementar colecciones de referencia, actualizació de informació, muestras, depósitos, .). 11DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU IX. BENEFICIOS MONETARIOS En adició los beneficios -monetarios, contrato de acceso fines comerciales debe normalmente prever beneficios monetarios. Estos pueden preverse de muy diverso modo, incluyendo el pago de una suma única, porcentaje de los beneficios asociados producto, una regalí sobre el precio neto de venta de los productos incorporan se basan en los recursos genéticos el componente intangible. El álculo de una regalí sobre el precio neto de venta es mucho á sencillo (, por tanto, recomendable) frente la á engorrosa determinació del beneficio obtenido para el receptor de los recursos. Si estamos ante una negociació de producto puede generar algú tipo de regalí, debemos tener en cuenta los últiples criterios existen para establecerlas, por ejemplo en la publicació titulada: “Intercambiar valor: Negociació de Acuerdos de Licencia de Tecnologí”,(OMPI/CCI, 2005)se señala lo siguiente, aspecto puede servir como referente al momento de valorar determinada tecnologí fin de establecer las compensaciones correspondan: “En estudio realizado por el Comité de Licencias de Tecnologí de la Sociedad de Ejecutivos de Concesió de Licencias (LES) indicó las siguientes gamas de regalí de licencias exclusivas se podí tener en cuenta ítulo indicativo: ◊ Reactivos para investigació (por ejemplo, vectores de expresió, cultivos de élulas), entre el 1% el 5% de las ventas netas. ◊ Productos para diagnóstico (por ejemplo, anticuerpos monoclonales, sondas de ADN), entre el 1% el 5% de las ventas netas. ◊ Productos terapéuticos (por ejemplo, anticuerpos monoclonales), entre el 5% el 10% de las ventas netas. ◊ Vacunas, entre el 5% el 10% de las ventas netas. ◊ Productos veterinarios, entre el 3% el 6% de las ventas netas. ◊ Productos vegetales/agrícolas, entre el 3% el 5% de las ventas netas. En dicha publicació tambié se recoge , en 1996, . Yamasaki informó en las nuevas tasas medias de regalí reflejaban tanto el estado de investigació desarrollo (+) en el momento de la firma de la licencia, como la situació de las partes en el acuerdo. Cuando una pequeñ empresa de biotecnologí (“Bio”) adquirí una licencia de una institució de investigació una universidad (“Uni”), tras desarrollo ulterior la concedí una gran empresa farmacéutica (“Pharma”), el valor ñadido se reflejaba en aumento de las tasas de regalí como se indica en el siguiente cuadro:” Al referirnos estos criterios, podemos vislumbrar existen diversas formas de contar una referencia sirva de punto de partida; lo cierto es, sin embargo, la cifra fija elporcentajeque se aplicará sobre las ventas del producto( los beneficios) será determinadas en el momento de la negociació, será el panorama de ese momento el determinará cuales será los valores se aplicará bajoel contrato. Finalmente, lo se acuerde deberá ser susceptible de ser supervisado verificado; por ello la AAE debe tener, bajo las condiciones establecidas en el contrato, la capacidad de auditar los libros contables del RECEPTOR de modo de corroborar la veracidad de las liquidaciones de regalí efectú. . TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Los recursos genéticos pertenecen, por definició, al patrimonio del ú. En consecuencia, la AAE puede establecer condiciones respecto de la transferencia de conocimiento/informació le sea comunicada por el RECEPTOR en la medida tenga carácter confidencial. La cláusula indica, sin embargo, ciertos ímites para tal transferencia, en los terceros reciban el conocimiento/informació lo utilicen sin fines comerciales el objetivo de poder cumplir requisitos regulatorios para poner productos desarrollados bajo la investigació autorizada en el mercado nacional extranjero (pruebas preclínicas, clinicas, de inocuidad, eficacia necesarias para eidenciarreividicacionesterapeuticas nutricionales). XI. BIOPROSPECCIÓ En el caso de el contrato de acceso incluya prospecció en área geográfica determinada, el RECEPTOR 12 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS deberí informar la AAE17 sobre la naturaleza alcance de sus actividades de manera periódica, el fin de permitirle monitorear la ejecució de esas actividades , en , su consistencia los principios criterios de BioComercio, en cuanto le sean aplicables. Por otra parte, podrí ocurrir partir de la informació recibida, la AAE crea conveniente ampliar cierta investigació, por ejemplo, para fortalecer la gestió de la conservació de los recursos genéticos objeto del contrato. En este caso, la AAE deberí normalmente cubrir los costos adicionales (razonables) en deban incurrirse. La negociació suscripció de acuerdo separado serí necesaria en esta situació. XII. ENSAYOS ESTUDIOS posible beneficio colateral del acceso recursos genéticos puede resultar de la realizació de ensayos, estudios clínicos otros en el ú. á á de la remuneració entidades locales perciban por tales servicios, la contratació local puede contribuir la mejora expansió de las capacidades écnica locales. parece razonable, sin embargo, imponer al RECEPTOR la elecció de determinadas empresas instituciones pues, en definitiva, aquel es responsable por el éxito fracaso del proyecto de se trate, debe tener flexibilidad para seleccionar las entidades en cuya competencia confí puedan brindar los servicios requeridos en condiciones comerciales razonables. XIII. GARANTÍAS Una cláusula ú en los contratos implican una trasferencia de materiales de origen biológico informació asociada es la se refiere las garantí la parte proveedora asume excluye. Una AAE está en condiciones generalmente de garantizar la calidad, viabilidad, ., del material es transferido, la veracidad correcció de la informació asociada. Tampoco puede hacerlo respecto de la eventual existencia de derechos de propiedad intelectual (en el paí en el exterior) puedan ser invocados por terceros en relació el material accedido. Si bien el RECEPTOR debe asumir la responsabilidad por el cumplimiento de normas sanitaria otras, cuando corresponda, la AAE deberí asegurar el material se transfiera el respectivo certificado (fito)sanitario cuando sea pertinente. Tal certificado deberí ser proporcionado normalmente por el proveedor del material. XIV. CONOCIMIENTOS COLECTIVOS Si el acceso incluye conocimientos colectivos, conforme la legislació peruana corresponde la suscripció por parte del RECEPTOR de contrato de licencia de uso de Conocimiento Colectivo convenido los representantes de los pueblos comunidades indígenas de quienes se obtiene tal conocimiento. Para el caso la suscripció sea posterior la firma del contrato de acceso, será conveniente prever en una cláusula los contenidos ínimos de dicho contrato. XV. SUPERVISIÓ En las entrevistas el INIA manifestó en el Contrato ha firmado el usuario (COSMO), pesar de sus exigencias en la negociació, í aceptó se dieran las supervisiones, pero dejó claro en el texto del Contrato quien asumirí el costo de dichas supervisiones. Es aspecto clave se puede dejar en el vací, pues cuando corresponda supervisar, lo á probable es la AAE va poder ejercer esa acció por falta de presupuesto institucional. Por ello, se sugiere exista una claúsula prevea la cobertura de los costos de esas gestiones. bien prever, como se ha sugerido á arriba, una tasa aplicable la solicitud de acceso permita solventar (al menos parcialmente) esas supervisiones. Por ello es se debe incluir una cláusula de este tipo, atienda los derechos soberanos del ú sobre los recursos genéticos; por ello la AAE debe tener facultades para monitorear el cumplimiento de las condiciones del contrato de acceso, particularmente tal como ser expresen en el proyecto presentado por el RECEPTOR. La cláusula dispone acordar el reparto de los gastos razonables respectivos, lo permitirá tener en cuenta la diferente capacidad de los receptores, por ejemplo, en el caso de se trate de una pequeñ mediana empresa. En cualquier caso, el RECEPTOR debe prestar la cooperació sea razonable para hacer posible 13DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU la intervenció de la AAE. Asimismo, esta disposició contempla la posibilidad de una verificació por parte de una entidad independiente ( podrí ser, por ejemplo, la propia Secretarí de la CNUCED, siempre cuando calce dentro de su ámbito de acció) respecto de la observancia de los principios criterios de BioComercio. XVI. CONFIDENCIALIDAD Esta cláusula refuerza, de manera general, otras cláusulas del contrato se refieren confidencialidad. XVII. CUMPLIMIENTO Esta es una disposició contractual ípica asegura la sobrevivencia del contrato en caso de se determinare la invalidez inaplicabilidad de una á de las cláusulas contractuales. XVIII. TERMINACIÓ Esta es una cláusula ípica en relaciones contractuales de diferente tipo. El aspecto á delicado en una negociació generalmente se refiere los efectos de la terminació; en este caso, se contempla el cese de la utilizació del material informació recibidos, en las hipótesis en ello serí posible. XIX. RESOLUCIÓ Las condiciones efectos de una rescisió del Contrato pueden constituir tema complejo de negociació, pero es indispensable incluir una cláusula regule esa situació. Dadas las características del contrato de acceso, debe ser una facultad de la AAE rescindir unilateralmente el Contrato reclamar daños perjuicios el pago de una penalidad predeterminada. equilibrio contractual exige el RECEPTOR disponga tambié de la facultad de rescindir, por ejemplo, en caso de se divulgue informació , de reclamar judicialmente los daños perjuicios respectivos. XX. LEY JURISDICCIÓ APLICABLES Existen diversas alternativas contractuales en relació la ley la jurisdicció aplicables, incluyendo la aplicació de principios de derecho internacional (cuando se trata de relaciones entre partes domiciliadas en diversas jurisdicciones), la mediació el arbitraje. En el caso del contrato de acceso, parece coherente su especial naturaleza estipular la intervenció de las autoridades judiciales competentes del ú. Sin embargo, el RECEPTOR domiciliado en ú puede preferir una solució basada en arbitraje. posible modelo de cláusula puede verse en el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material aprobado en el marco del TIRFAA (http://www.fao.org/plant-treaty/areas--work/-multilateral-system/-smta/es/). XXI. EXENCIÓ DE RESPONSABILIDAD Las actividades del RECEPTOR pueden causar daños, por ejemplo, si comercializa desarrollo causa daños en la salud en el medio ambiente, si tienen lugar accidentes afectan al personal durante la etapa de bio-prospecció investigació. El Estado Peruano debe preservarse indemne de cualquier reclamo de terceros por estos motivos similares. FIRMA, LUGAR FECHA Esta cláusula final, si bien de estilo, puede ser útil para confirmar la adhesió los principios criterios de BioComercio. 14 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS ANEXO . CUESTIONARIO DE PREGUNTAS AUTORIDADES: 1. ¿Cuántos contratos de acceso la fecha han sido otorgados cuántos de ellos han sido fines comerciales 2. ¿ómo se determina el valor de los recursos genéticos son objeto de acceso, fin de negociar el acceso dicho recurso 3. ¿Se utilizan en las negociaciones clausulas/contratos modelo 4. ¿á Ud. deben existir en los contratos de acceso obligaciones para fortalecer la capacidad local en materia de investigació desarrollo sobre recursos genéticos, derivados el componente intangible asociado 5. Los contratos de acceso existentes consideran la autoridad nacional competente (ANC) en su rol de proveedor la funció de negociar las condiciones para el acceso determinado recurso genético. ¿Considera Ud. deberí conferirse mayores atribuciones la ANC ¿Cuáles serí esas atribuciones 6. ¿Se cuenta algú lineamiento directriz establezcaqué actividades constituyen “acceso” “utilizació” de recursos genéticoso de su producto derivado cuáles lo son 7. ¿Se han presentado casos de acceso recursos compartidos donde los proveedores se encuentran tanto en el ú como en otro paí En esos casos se aplicaron criterios para la negociació diferentes los utilizados cuando el proveedor peruano es único Favor explicar diferencias. 8. ¿Por qué la fecha se tiene registro de Instituciones Nacionales de Apoyo 9. ¿Se han identificado en su institució de manera concreta cuáles son los aspectos dilatan el proceso de la emisió del Contrato de Acceso Por favor nos puede listar los á relevantes 10. ¿Considera Ud. el trámite para la colecta, todos los requisitos señalados en las normativas nacionales de acceso, son indispensables para acceder ísicamente recurso, deberí estar cargo de ente distinto al finalmente negocia el acceso 11. ¿Existe una metodologí para valorar los posibles beneficios obtenerse de la utilizació de los recursos genéticos ¿Estarí de acuerdo establecer % ínimo áximo de los beneficios (por ejemplo, calculados sobre precio de venta) considera podrí ser una limitante en la negociació 12. ¿Existen directrices establezcan cuando es necesario establecer contrato de licencia de uso de conocimiento tradicional 13. ¿Le parecerí adecuado exista una Declaració Jurada por la cual el solicitante indique si accedió Conocimiento Tradicional 14. ¿Cuáles son los aspectos de contrato de acceso á complejos para el proveedor en una negociació ¿Qué instrumentos (. ej. guí, metodologí, cláusulas modelo) serí útiles para facilitar la negociació 15. ¿Cuáles son las lecciones aprendidas ha podido identificar su institució, en el proceso de implementació del sistema de acceso los recursos genéticos USUARIOS (EMPRESAS, UNIVERSIDADES, ETC.): 1. ¿Tiene contratos de acceso los recursos genéticos vigentes Si la respuesta es positiva, ¿sobre recursos 2. ¿El proyecto utiliza el(los) recurso() genético() se está ejecutando fondos propios Si la respuesta es í parcialmente, ¿De ónde provienen los fondos financian total parcialmente el proyecto 3. ¿Cuándo concibió su proyecto, tení conocimiento previo de los requisitos existentes para acceder los recursos genéticos en el ú 4. ¿En el proceso del cumplimiento de los requisitos la negociació del acceso, contó cuenta el apoyo de asesores particulares, está haciéndolo por cuenta propia 5. ¿ómo describirí su experiencia en este proceso . Positiva, ¿Porqué . Negativa, ¿Porqué 15DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU . Trascendental, . . Otros. 6. ¿Cuáles fueron son los aspectos á complejos en el proceso de acceso los recursos genéticos . Claridad de si el proyecto constituye acceso. Detallar. . Cumplimiento de los requisitos. ¿Cuáles Detallar. . Negociació. . Establecimiento de los beneficios monetarios monetarios. . Claridad en el proceso. . Otros. Detallar. 7. ¿Cuáles serí las lecciones aprendidas hasta el momento 8. ¿Qué beneficios á le pueda traer contar Contratos de Acceso los recursos genéticos . El intercambio de informació. . Alianzas otras instituciones. . Prestigio. . Otros. 9. ¿á Ud. deben existir en los contratos de acceso obligaciones para fortalecer la capacidad local en materia de investigació desarrollo sobre recursos genéticos, derivados el componente intangible asociado 10. ¿Considera Ud. el trámite para la colecta, todos los requisitos señalados en las normativas nacionales de acceso son indispensables para acceder ísicamente recurso, deberí estar cargo de una institució distinta la finalmente negocia el acceso 11. ¿ómo á Ud. se deberí valorar los posibles beneficios obtenerse de la utilizació de los recursos genéticos ¿Estarí de acuerdo las normas establezcan % ínimo áximo de los beneficios (por ejemplo, calculados sobre precio de venta) considera podrí ser una limitante en la negociació 12. ¿De acuerdo su experiencia aspectos considera Ud. deberí mejorarse, para responder se limite una cuestió específica, sino aborde de manera global todo el proceso 13. ¿Le parecerí útil contar ciertos instrumentos (. ej. guí, metodologí, cláusulas modelo) para facilitar la negociació EXPERTOS: 1. ¿Ha participado en la negociació de algú contrato de acceso los recursos genéticos Si la respuesta es positiva, describa brevemente su experiencia. 2. ¿Cuáles serí las funciones atribuciones adicionales le impone el Protocolo de Nagoya al égimen de acceso existente en el ú 3. ¿Cuáles considera Ud. son los aspectos á complejos en el proceso de acceso los recursos genéticos . Falta de informació (claridad del ámbito, requisitos, .). . se ajusta las diversas formas de operació en se desenvuelven los usuarios (centros de investigació, universidades, empresas, institutos úblicos de investigació, .). . Experiencia capacidad de negociació. . Cambios de intenció en el acceso los recursos genéticos (de investigació ásica aplicada, por ejemplo). . Otros. Detallar. 4. ¿á Ud. deben existir en los contratos de acceso obligaciones para fortalecer la capacidad local en materia de investigació desarrollo sobre recursos genéticos, derivados el componente intangible asociado 5. Los contratos de acceso existentes en el ú, consideran la autoridad nacional competente (ANC) en su rol de proveedor la funció de negociar las condiciones para el acceso determinado recurso genético. ¿Considera Ud. deberí conferirse mayores atribuciones la ANC ¿Cuáles serí esas atribuciones 16 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS 6. ¿ómo á Ud. se deberí valorar los posibles beneficios obtenerse de la utilizació de los recursos genéticos ¿Estarí de acuerdo las normas establezcan % ínimo áximo de los beneficios (por ejemplo, calculados sobre precio de venta) considera podrí ser una limitante en la negociació 7. ¿En su experiencia, como abordarí casos de acceso recursos / conocimientos tradicionales compartidos donde los proveedores se encuentran tanto en el ú como en otro paí 8. ¿Le parecerí útil los usuarios puedan contar ciertos instrumentos (. ej. guí, metodologí, cláusulas modelo) para facilitar la negociació 9. En su experiencia, ¿En qué etapa del proceso de acceso los usuarios deberí contemplar/planificar/abordar la distribució de beneficios tanto monetarios como monetarios . Inicio del proyecto. . ólo cuando el objetivo sea obtener desarrollar producto comercial. . En todo el proceso. . Otros. Especificar. 10. Qué opina sobre el poder contar sistema de informació para la gestió de los recursos genéticos 17DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU ANEXO II. MODELO DE CONTRATO DE ACCESO RECURSOS GENÉTICOS SU COMPONENTE INTANGIBLE PARA SU UTILIZACIÓ SEGÚ LOS PRINCIPIOS DEL BIOCOMERCIO INTRODUCCIÓ Este documento presenta una propuesta de contrato de acceso una serie de cláusulas modelo , debidamente adaptadas, cuando sea necesario, podrí emplearse para la redacció firma de contratos de acceso recursos genéticos, derivados / componentes intangibles para su utilizació en investigació desarrollo, fines de BioComercio, conforme la legislació peruana. El contrato de acceso modelo las cláusulas contiene suponen una situació de acceso recursos genéticos, derivados / componentes intangibles fines comerciales, pero muchas de ellas podrí igualmente emplearse en contratos de acceso impliquen fin comercial. Las cláusulas siguen son aplicables relaciones contractuales reguladas por la legislació de acceso participació en los beneficios del ú (Decisió 391 de la Comisió de la Comunidad Andina, égimen ú sobre Acceso los Recursos Genéticos; Reglamento de Acceso Recursos Genéticos publicado mediante Decreto Supremo ° 003-2009-MINAM; , la ley 27811 del mediante la cual se establece el égimen de protecció de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados los recursos biológicos), en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica el Protocolo de Nagoya sobre Acceso  los recursos genéticos  participació justa equitativa en los beneficios se deriven de su utilizació. Dichas cláusulas son aplicables la transferencia de recursos fitogenéticos mediante el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Materiales adoptado en el contexto del Tratado sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentació la Agricultura (TIRFA), deberí ser modificadas / adaptadas para su uso en contratos de acceso fines comerciales contratos de acceso marco. GENERALES DE LEY Conste por el presente documento el contrato para el acceso los recursos genéticos /sin fines comerciales, en adelante el CONTRATO, celebran de una parte ……………..en su carácter de Autoridad de Administració Ejecució, domicilio legal RUC °……, debidamente representada por ………., en adelante LA AAE por de otra parte, ………. (Nombre, direcció, documento de identidad del contratante su representante - USUARIO) en su carácter de representante de….., de conformidad la legislació los procedimientos aplicables en el ú, sujeció los siguientes érminos condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Mediante solicitud de fecha _________________, EL USUARIO, peticionó ante LA AAE la suscripció de Contrato para el acceso Recursos Genéticos de especies silvestres, cultivadas domesticados, hidrobiológicas, le permita realizar actividades de investigació científica desarrollo /sin fines comerciales, travé del proyecto/plan denominado: “_____________________________”. LA AAE (en su carácter de Autoridad de Administració Ejecució) ha emitido el informe écnico legal correspondiente, opinió favorable del ente rector, el cual da cuenta del cumplimiento de los requisitos pertinentes. Resolució de ______N° _________ de fecha _______, emitida por la ________________, LA AAE comunicó EL USUARIO la aprobació de su solicitud suscripció del contrato para el acceso los recursos genéticos correspondiente. 18 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES 1. DEL USUARIO EL USUARIO es una persona natural/jurídica (especificar, segú sea el caso), dedicada la investigació científica/ actividad comercial de ______________; tiene la intenció de llevar adelante la utilizació de recursos genéticos, derivados / componente intangible asociados de conformidad la legislació los procedimientos aplicables en el ú al acceso recursos genéticos participació justa equitativa de beneficios. EL USUARIO manifiesta conocer se compromete respetar la legislació peruana las reglas principios aplicables del Convenio sobre la Diversidad Biológica el Protocolo de Nagoya sobre Acceso  los recursos genéticos  participació justa equitativa en los beneficios se deriven de su utilizació. EL USUARIO ha suscrito contrato de licencia de uso de los conocimientos colectivos de la comunidad (nombre de la comunidad indígena) ……….., el cual está debidamente registrado en el INDECOPI se anexa al presente Contrato. EL USUARIO ha suscrito Contrato accesorio …………, en su carácter de proveedor de los recursos biológicos contienen los recursos genéticos para su transferencia de material para los fines exclusivos detallados en el plan de investigació/plan de desarrollo enmarcado en el presente contrato. EL USUARIO ha suscrito Contrato accesorio ……......., en su carácter de Institució Nacional de Apoyo. Para la fase de investigació fines comerciales: El presente CONTRATO se enmarca en el proyecto de investigació científica denominado, “____________________”, del cual EL USUARIO es responsable; cuya finalidad es __________________, el mismo producto de la evaluació efectuada por AAE, denota las actividades realizar en el citado proyecto revisten carácter comercial. El equipo de investigadores nacionales extranjeros, se encuentra dirigido por el (la) señ() _______________, del ______________________________, en calidad de responsable del mencionado proyecto de investigació científica, identificado() _______________; teniendo como responsables colaboradores los siguientes profesionales: • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. Para casos de actividades de desarrollo ( fines comerciales): El presente CONTRATO se enmarca en el plan de desarrollo denominado, “____________________”, del cual EL USUARIO es responsable; cuya finalidad es __________________, el mismo producto de la evaluació efectuada por AAE, denota las actividades realizar en el citado plan revisten carácter comercial. El equipo de investigadores nacionales extranjeros, se encuentra dirigido por el (la) señ() _______________, del ______________________________, en calidad de responsable del mencionado plan de desarrollo, identificado() _______________; teniendo como responsables colaboradores los siguientes profesionales: • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. 2. De la Autoridad de Administració Ejecució (se requiere completar) (Descripció de las competencias funciones de la AAE) CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL 19DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU El presente contrato se suscribe sujeció la legislació de acceso participació en los beneficios del ú (Decisió 391 de la Comunidad Andina, Reglamento de Acceso recursos Genéticos, ley 27811 mediante la cual se establece el égimen de protecció de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados los recursos biológicos), en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica el Protocolo de Nagoya sobre Acceso  los recursos genéticos  participació justa equitativa en los beneficios se deriven de su utilizació. CLÁUSULA CUARTA: OBJETO ALCANCE DEL CONTRATO Por medio del presente Contrato, la AAE otorga al USUARIO, autorizació para el acceso los recursos genéticos / derivado para su utilizació fines comerciales, í como, de corresponder, al componente intangible asociado, abarca las etapas de…..…., descritas en el Proyecto de Investigació Desarrollo, como Anexo XX forman una parte integrante del presente Contrato. El derecho concedido segú el árrafo anterior incluirá la (.. investigació desarrollo relacionada los recursos genéticos accedidos, sus partes componentes, sus derivados el componente intangible obtenidos en virtud del presente Contrato, incluyendo, la reproducció multiplicació de dichos recursos en la medida necesaria para obtener una Innovació Producto. EL USUARIO usará el material componente intangible objeto del acceso únicamente para el propósito señalado en el Proyecto de Investigació Desarrollo Anexo XX del presente Contrato. EL USUARIO aplicará los principios criterios de BioComercio en todas las actividades relativas la recolecció, producció, transformació comercializació de bienes servicios basados en el acceso utilizació de recursos genéticos bajo este contrato, de conformidad la Política Nacional del Ambiente dispone ‘promover las prácticas del BioComercio, impulsando el establecimiento de cadenas productivas sostenibles’. Se entenderá por ‘BioComercio’ las actividades de recolecció, producció, transformació comercializació de bienes servicios derivados de la biodiversidad nativa (recursos genéticos, especies ecosistemas) involucran prácticas de conservació uso sostenible, son generados principios criterios de sostenibilidad ambiental, social económica tal como se definen en la Iniciativa de BioComercio de la CNUCED (http://unctad. org/es/Docs/ditcted20074_sp.pdf). Comentario Esta cláusula especifica el objeto del contrato: una autorizació del derecho utilizar el material informació (componente intangible) objeto del acceso, bajo los érminos condiciones estipuladas en aqué. La determinació precisa del material informació conviene hacerla en uno á anexos. El alcance de la ‘utilizació’ es definida expresamente en la cláusula general de ’Definiciones’. La autorizació del derecho de utilizació supone el ejercicio, travé de la AAE, de los derechos surgen de la soberaní del Estado sobre los recursos genéticos residen en su territorio de su pertenencia al patrimonio del Estado. La cláusula permite expresamente la utilizació fin comercial. En la mayorí de los casos, es difícil trazar una ínea divisoria clara entre utilizació sin fin comercial, pues una investigació aplicada puede concluir en el desarrollo de producto de interé comercial. Si bien el érmino ‘utilizació’ se define á arriba, esta cláusula aclara una serie de actos puede llevar adelante el usuario dentro de los érminos del Contrato. La investigació experimentació puede requerir la reproducció multiplicació de las muestras recibidas el fin de generar nuevo desarrollo. En cambio, estarí comprendida en la autorizació, por ejemplo, la multiplicació de materiales tal como fueran recibidos el fin de comercializarlas en el mercado. Esta cláusula reafirma tambié el compromiso del usuario de ajustar su actividad los principios criterios de BioComercio mencionados en el Preámbulo. elemento importante en esta disposició es la estipulació acerca de la limitació la está sujeto EL USUARIO en relació los posibles usos de los materiales informació reciba. En este sentido, el contrato de acceso debe considerarse de campos de uso limitados, los deben listarse especificarse de otro modo en Anexo del contrato. 20 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS El concepto de ‘BioComercio’ se basa en los principios criterios de sostenibilidad (ambiental, social económica) tal como se definen en la Iniciativa de BioComercio de la CNUCED (http://unctad.org/es/Docs/ditcted20074_ sp.pdf). Es de notar La Política Nacional del Ambiente del ú incluye en el inciso ) del Lineamiento de Diversidad Biológica el objetivo de ‘promover las prácticas de BioComercio impulsando el establecimiento de cadenas productivas sostenibles’.18 CLÁUSULA QUINTA: DEFINICIONES Para efectos del presente contrato se tomará las siguientes definiciones: • Área de Acceso: área geográfica autorizada por la AAE para realizar actividades de bioprospecció. • Informació del usuario: se refiere toda informació, materiales, datos, software conocimientos prácticos: () propiedad en posesió del USUARIO, incluyendo datos, resultados de pruebas ensayos, son generalmente conocidos en el comercio en el dominio úblico, respecto de los el USUARIO ha tomado medidas razonables para evitar su divulgació. • Investigació Desarrollo: Trabajo sistemático sobre el recurso genético derivado accedido, realizado travé de una serie de etapas, el cual conlleva mayor conocimiento la sucesiva transformació del mismo, hasta obtener el nuevo producto proceso se está buscando propósito determinado. Comprende una á de las siguientes etapas: Investigació, Bioprospecció, Experimentació, Innovació, Aplicació industrial, Pre-comercializació Comercializació. Esta serie de etapas constituye una cadena de valor de la utilizació de los recursos genéticos, la cual tiene una significativa vinculació el BioComercio la Propiedad Intelectual. • Innovació / Producto: Resultado de la investigació desarrollo, puede ser conocimiento nuevo productos procesos nuevos, incluyendo extractos, variedades vegetales mejoradas, órmulas, composiciones, procesos, écnicas, entre otros. • Ley Aplicable: se refiere todas las leyes, estatutos regulaciones del ú las resoluciones ordenanzas nacionales dictadas por las Autoridades Nacionales Competentes tengan jurisdicció sobre en relació la materia del asunto, completamente en parte, para la realizació del presente Contrato. • Intervinientes en el proceso de acceso, es cualquier corporació, empresa, entidad, sociedad cualquier otra controla, es controlada, está bajo control mutuo el usuario. • Representante: se refiere los empleados, responsables, representantes, directores, ejecutivos agentes de las PARTES capacidad de obligar sus actos estas últimas. • Investigació desarrollo pre-comercial: estudio experimentació escala de laboratorio nivel de prototipo, previa la realizació de pruebas de campo la demostració de posibles ventajas comerciales. • Comercializació: la venta, oferta para la venta, trueque, licencia de los Desarrollos obtenidos partir de los recursos genéticos, sus partes componentes, informació genética / otra informació recibida en ejecució del presente Contrato. Comentario La inclusió de definiciones de érminos críticos utilizados en el contrato es importante para una buena comprensió de los derechos obligaciones de las partes para la interpretació en caso de controversias respecto del cumplimiento del contrato. Definiciones adicionales pueden incluirse. La identificació de las etapas de ‘Desarrollo’ se basa en las referidas en el acápite iv), inciso ) del artículo 17.1 del Protocolo de Nagoya en el artículo 1° de la Decisió 391. CLÁUSULA SEXTA: DE LOS PROVEEDORES (Datos de Identidad) 1. Del Proveedor Del Recurso Biológico Fuente Del Recurso Genético 2. Del Proveedor De Recursos Genéticos En Condiciones Situ 3. Del Proveedor De Conocimiento Individual 4. Del Proveedor De Conocimiento Colectivo 21DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU CLÁUSULA ÉPTIMA: SOBRE EL COMPONENTE INTANGIBLE El USUARIO utilizará el componente intangible asociado los recursos genéticos sus productos derivados recibe en virtud de este contrato de acuerdo los érminos del mismo, sujeció lo previsto en la legislació referida en la CLAUSULA TERCERA. CLÁUSULA OCTAVA: SOBRE LA INSTITUCIÓ NACIONAL DE APOYO EL AAE ha establecido EL USUARIO _________________como Institució Nacional de Apoyo, mediante el contrato accesorio / acuerdo del Anexo XX del presente CONTRATO. CLÁUSULA NOVENA: DE LA TRANSFERENCIA DE MATERIAL CONOCIMIENTO 9.1 Cada Parte sus representantes utilizará la informació los materiales de la otra Parte, únicamente para los fines de evaluació, álisis, ensayos de los materiales fines de verificació de su adaptació las condiciones medio ambientales del territorio XXXX. 9.2 Cada Parte sus representantes utilizará la informació los materiales de la otra Parte, únicamente para los fines de investigació tenga como fin obtener nuevo desarrollo. 9.3 EL USUARIO acuerda realizar mediante una empresa institució de investigació local de su elecció, las pruebas de bio-actividad, ensayos preclínicos clínicos, fines de dar cumplimiento de olbligaciones regulatorias tales como pruebas de inocuidad otros estudios respecto del material accedido, siempre se cuente la capacidad local para realizarlos en plazos érminos comerciales razonables. EL USUARIO informará la AAE si considera existe tal capacidad en el ú, proporcionando los fundamentos de su opinió. 9.4 EL USUARIO acuerda el conocimiento la informació, sea de carácter confidencial, contenida en informes la AAE sea relevante para la taxonomí, conservació uso sostenible de los recursos genéticos, podrá ser transferida por la AAE instituciones de investigació nacionales, cualquier tercero interesado vinculado la investigació prospecció fines comerciales. Comentario Los recursos genéticos pertenecen, por definició, al patrimonio del ú. En consecuencia, la AAE puede establecer condiciones respecto de la transferencia de conocimiento/informació le sea comunicada por el usuario en la medida tenga carácter confidencial. La cláusula indica, sin embargo, ciertos ímites para tal transferencia, en los terceros reciban el conocimiento/informació lo utilicen sin fines comerciales. La realizació de ensayos, estudios clínicos otros en el ú es deseable. á á de la remuneració entidades locales perciban por tales servicios, la contratació local puede contribuir la mejora expansió de las capacidades écnica locales. parece razonable, sin embargo, imponer al USUARIO la elecció de determinadas empresas instituciones pues, en definitiva, aqué es responsable por el éxito fracaso del proyecto de se trate, debe tener flexibilidad para seleccionar las entidades en cuya competencia confí puedan brindar los servicios requeridos en condiciones comerciales razonables. CLÁUSULA ÉCIMA: INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO, SOBERANÍ SOBRE LOS RECURSOS GENÉTICOS PROPIEDAD INTELECTUAL 10.1 Los derechos se otorgan las obligaciones se generan para EL USUARIO, í como el material genético; en virtud del presente CONTRATO, pueden ser cedidos ni transferidos terceras personas instituciones, excepció de transferencias necesarias para realizar actividades listadas bajo lascláusulas 5.1 5.2. Se notificará la AAE transferencias hechas bajo las cláusulas arriba mencionadas medidas se han tomado para tal transferencia conlleve usos autorizados bajo este contrato. 10.2 Respecto la soberaní sobre los recursos genéticos, las Partes Contratantes, declaran expresamente 22 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS reconocer al Estado Peruano como titular de los recursos genéticos, productos derivados de las muestras objeto del presente CONTRATO, obtenidas travé de las muestras colectadas, independientemente sean conservados en condiciones – situ, dentro fuera del paí. 10.3 EL USUARIO reconoce el origen peruano de los recursos genéticos autorizados por el presente CONTRATO. 10.4 Asimismo, el presente Contrato otorga expresa ni implícitamente al USUARIO ninguna licencia ni otros derechos en virtud de una patente, ni solicitud de patente, ni secretos comerciales ni otros derechos de propiedad intelectual. Comentario Es conveniente aclarar la celebració de contrato de acceso implica la concesió, explícita implícita, de licencia alguna de derechos de propiedad intelectual por parte de la AAE. CLÁUSULA ÉCIMOPRIMERA: PROHIBICIONES 11.1 Cualquier actividad involucre los recursos genéticos el componente intangible recibido esté expresamente permitida por este Contrato, se considerará prohibida, su realizació constituirá incumplimiento motivo de resolució conforme la cláusula XX de este Contrato. 11.2 Sin limitar la generalidad de lo anterior, se acuerda EL USUARIO: . solicitará adquirirá, por í por terceros, derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos, sus partes componentes informació genética, ni sobre el componente intangible recibidos en virtud de este Contrato, incluyendo, pero sin limitació, patentes derechos de obtentor. EL USUARIO podrá, sin embargo, solicitar obtener tales derechos en relació Desarrollos previa autorizació por escrito LA AAE. Tal autorizació se considerará aprobada si LA AAE la denegara dentro de los 30 í corridos de solicitada la autorizació. . cederá el presente contrato ítulo gratuito oneroso. . transferirá los recursos genéticos el componente intangible recibidos ni licenciará su uso, ítulo gratuito oneroso, tercero sin la autorizació por escrito de bajo las condiciones determinadas por LA AAE. Tal autorizació se considerará denegada si LA AAE la concediera dentro de los 60 í corridos de solicitada la autorizació. Comentario El contrato de acceso debe asegurar los recursos informació obtenidos sean utilizados exclusivamente para los fines autorizados. Dada la especial naturaleza del contrato de acceso como ínculo úblico-privado, es posible prever una serie de actos permitidos , para mayor certeza, enunciar aquéllos está autorizados prohibidos. La realizació de estos últimos generarí una causal de terminació del Contrato, sin perjuicio de otros reclamos (. ej. daños perjuicios) pudieran formularse conforme la ley aplicable. Esta disposició clarifica el usuario podrá solicitar, en ciertas circunstancias, derechos de propiedad intelectual, pero su solicitud misma está sujeta previa comunicació autorizació de la AAE. Dada la demora en solicitar tales derechos puede conducir su érdida, se establece una regla de autorizació en caso de silencio de la AAE. Finalmente, el contrato de acceso debe considerarse intuitu personae, es decir, puede cederse. Tampoco podrí el usuario transferir los recursos informació ha accedido tercero, licenciar su uso sin autorizació de la AAE. Ésta podrí otorgarse, por ejemplo, si el usuario necesitara conducir tests para los cuenta capacidad, conceder licencias para producció bajo el control de aqué. En cualquier caso, diferencia del caso de propiedad intelectual, en este caso se requerirí una autorizació expresa de la AAE. CLÁUSULA ÉCIMO SEGUNDA: DERECHOS OBLIGACIONES DEL USUARIO EL USUARIO observará, en cuanto sean aplicables, las condiciones ínimas previstas en el Artículo 23° del Reglamento de Acceso Recursos Genéticos del ú , en , las siguientes 23DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU 12.1 DEPÓSITO DE MATERIAL EL USUARIO depositará una cantidad representativa viable de muestras del material en la colecció de una institució ública del ú de otro paí miembro de la Comunidad Andina cuente facultades legales capacidad écnica para mantener colecciones de especímenes taxonómicos del mismo orden énero los accedidos mediante este Contrato. En plazo de tres meses de la fecha de la entrega dicha institució ública, EL USUARIO deberá notificar la AAE el nombre de la institució, la fecha de la entrega la lista de las muestras depositadas indicando fueron aceptadas por esa institució. . El depósito será acompañado de la informació obtenida por EL USUARIO sobre los recursos genéticos objeto de este Contrato, en , la resultante de: . ensayos de elaboració viabilidad del material, su progenie sus derivados; . la identificació taxonómica del material, su progenie derivados. . EL USUARIO acuerda la entrega de duplicado taxonómico una institució incluirá el derecho de dicha institució de usar distribuir muestras terceros sujeció las condiciones razonables EL USUARIO pueda determinar, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, la institució depositaria ólo pueda utilizar los especímenes para fines comerciales se aplique, en caso de entrega tercero, las mismas limitaciones respecto del uso, protecció por propiedad intelectual transferencia terceros establecidas en el presente Contrato. 12.2 PUBLICACIONES . EL USUARIO reconocerá el ú como el origen del material en las publicaciones relacionadas la utilizació de los recursos genéticos objeto de este Contrato. . EL USUARIO notificará la AAE las publicaciones surjan de la investigació experimentació sobre los recursos genéticos / componente intangible, proporcionará la AAE una copia electrónica impresa de dichas publicaciones. . EL USUARIO mantendrá LA AAE informada de todas las actividades se desarrollen en el proceso de bioprospecció incluyan acceso recursos genéticos en el Área de Acceso. EL USUARIO suministrará la AAE informe [semestral] de conformidad los requerimientos fije la AAE. Comentario . Depósito de muestras del material: ésta es una obligació de importancia para preservar en el paí muestras de los recursos genéticos informació sobre sus características. Esto permitirí, por ejemplo, se depositen especímenes taxonómicos del mismo orden énero los recolectados cuando el acceso los recursos genéticos resulte en el descubrimiento de nuevos taxones. . Publicaciones: éstas pueden ser relevantes dependiendo de la naturaleza de la investigació; generalmente lo será si aquélla se focaliza en el desarrollo de productos procesos, antes en investigació ásica aplicada. CLÁUSULA ÉCIMO TERCERA: SOBRE LOS BENEFICIOS (Beneficios monetarios monetarios por cada etapa; considerar los incisos pertinentes del Artículo 23° del Reglamento de Acceso, aprobado por . ° 003-2009-MINAM). 13.1 EL USUARIO se compromete compartir los beneficios obtenidos de la comercializació de los Resultados / Innovaciones / Productos / Procesos obtenga de conformidad este Contrato del siguiente modo: 13.2 BENEFICIOS NO-MONETARIOS 13.2.1 INVESTIGACIÓ El USUARIO asegurará la participació de personal científico écnico de alguna de las instituciones listadas en el Anexo XXX en todas las etapas de investigació. Dichas instituciones suscribirá, cuando corresponda, acuerdos para proteger la confidencialidad de la Informació del USUARIO. 13.2.2 PUBLICACIONES Si EL USUARIO, sus empleados, consultores contratistas, realizaran publicaciones informació resultante 24 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS de la utilizació de los recursos genéticos objeto de este Contrato, ellas reconocerá, cuando corresponda, la autorí conjunta de los investigadores de las instituciones listadas en el Anexo XXX hubieran participado en la investigació respectiva, en el modo EL USUARIO acordará cada institució. 13.2.3. CAPACITACIÓ . EL USUARIO ofrecerá programas de capacitació para investigadores de las instituciones listadas en el anexo XXX, señaladas por escrito por la AAE dentro de los 180 í corridos de la firma de este contrato. . EL USUARIO informará anualmente, por primera vez en fecha XXXX, sobre los programas de capacitació hubiera ofrecido ejecutado conforme esta cláusula. Comentario Conforme la ley aplicable, los beneficios el usuario de recursos genéticos debe distribuir pueden incluir componentes -monetarios monetarios. Esta cláusula contempla algunos de los beneficios -monetarios es posible prever en el contrato. La cláusula prevé dos tipos de beneficios -monetarios: . Participació en investigació experimentació: deberí precisarse ólo qué instituciones participarí sino tambié ómo proteger informació confidencial cuya divulgació puede frustrar afectar los resultados económicos esperados por EL USUARIO; . Capacitació: puede ser componente significativo en el conjunto de beneficios monetariosétodos de evaluació, absorció de los conocimientos recibidos en las instituciones participantes. 13.3. BIOPROSPECCIÓ La AAE podrá solicitar se realice una investigació adicional en los trabajos de campo para fines de conservació nacional la gestió del conocimiento sobre la biodiversidad peruana. La AAE podrá solicitar al USUARIO cubra los costos razonables de la investigació adicional en los érminos condiciones se acuerden. Comentario En el caso de el contrato de acceso incluya prospecció en área geográfica determinada, el usuario deberí informar la AAE sobre la naturaleza alcance de sus actividades de manera periódica, el fin de permitirle monitorear la ejecució de esas actividades , en , su consistencia los principios criterios de BioComercio, en cuanto le sean aplicables. Por otra parte, podrí ocurrir partir de la informació recibida, la AAE crea conveniente ampliar cierta investigació, por ejemplo, para fortalecer la gestió de la conservació de los recursos genéticos objeto del contrato. En este caso, la AAE deberí solicitar se cubran los costos adicionales (razonables) deban incurrirse. La negociació suscripció de acuerdo separado podrí ser necesaria en esta situació. 13.4. BENEFICIOS POR INNOVACIÓ 13.4.1 En el caso EL USUARIO obtuviera una Innovació Producto resultante de la investigació desarrollo en relació el material /ocomponente intangibleobjeto de este Contrato, EL USUARIO: . Informará prontamente la AAE por escrito sobre las características de la Innovació Producto; . Informará la AAE sobre las modalidades para la puesta en práctica de la Innovació Producto, incluyendo el modo en se observará los principios criterios del BioComercio. 13.4.2 Cualquier Informació del USUARIO comunicada la AAE en virtud de esta disposició será tratada, solicitud del USUARIO, como confidencial será divulgada terceros. 13.4.3 La AAE comunicará al USUARIO cualquier observació tuviera respecto de las modalidades propuestas dentro de los XXX í de recibida la informació respectiva del USUARIO. Comentario Normalmente, objetivo central del usuario es llegar la etapa de comercializació de los Desarrollos hubiera obtenido. Dada la naturaleza del contrato de acceso, la AAE deberí reservarse el derecho de recibir 25DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU informació detallada sobre el Desarrollo las modalidades de su explotació. Dicha informació puede incluir elementos écnicos comerciales confidenciales, la AAE deberí tratar tal carácter, tomando las medidas razonables para evitar su divulgació, lo podrí generar una posible érdida de novedad, en el caso de se solicite derecho de patente. La AAE deberí reservarse el derecho tambié de efectuar observaciones respecto de las modalidades de explotació del Desarrollo, el fin principalmente de aseguren uso sustentable conforme los principios criterios de BioComercio. 13.5. BENEFICIOS POR APLICACIÓ INDUSTRIAL En el caso EL USUARIO explotara industrialmente Producto resultante de la investigació desarrollo en relació el material / componente intangible objeto de este Contrato, EL USUARIO comunicará la AAE, la entidad ésta designe, informació relativa las características écnicas del Producto. Dicha informació será considerada confidencial, excepto en cuanto se haya divulgado al úblico por cualquier medio. 13.6. BENEFICIOS POR PRE-COMERCIALIZACIÓ En el caso EL USUARIO se proponga comercializar Producto resultante de la investigació desarrollo en relació el material / componente intangible objeto de este Contrato, EL USUARIO comunicará anualmente la AAE, la entidad ésta designe, informació sobre el mercado nacional exterior del Producto, incluyendo marcas utilizadas, productores distribuidores. 13.7. BENEFICIOS MONETARIOS POR COMERCIALIZACIÓ 13.7.1 En caso de la comercializació de Desarrollos obtenidos por EL USUARIO, éste pagará LA AAE el XX% por ciento del precio de venta neto en ú, el XX% por ciento de las ventas netas realizadas fuera del ú. EL USUARIO informará LA AAE del inicio de la comercializació dentro de los treinta í corridos de concluida la primera venta en el ú en el exterior. 13.7.2 Se entenderá por ‘venta neta’ el precio de venta menos impuestos directos sobre el producto (como el impuesto al valor agregado) devoluciones. 13.7.3 Los pagos se realizará semestralmente, partir de la primera venta se produzca despué de la fecha de la firma de este contrato, en la cuenta indique LA AAE, será acompañados por informe detallado de las ventas realizadas, el lugar en ocurrieron la tasa de regalí aplicada. 13.7.4 En caso queEL USUARIO efectuara pagos de beneficios monetarios en relació el objeto del presente Contrato bajo otros contratos, incluyendo proveedores del material, el componente intangible conocimientos colectivos, de las sumas resultantes de la aplicació de la cláusula XX se deducirá las sumas efectiva comprobadamente abonadas en virtud dichos contratos. 13.7.5 LA AAE determinará la forma de distribució de los beneficios, cuando correspondiera, las organizaciones representativas de los pueblos indígenas poseedores de conocimiento colectivo los proveedores de los recursos genéticos. 13.7.6 LA AAE podrá designar auditor independiente para revisar los libros contables del USUARIO, el brindará el acceso la informació pertinente. Comentario En adició los beneficios -monetarios, contrato de acceso fines comerciales debe normalmente prever beneficios monetarios. Estos pueden preverse de muy diverso modo, incluyendo el pago de una suma única, porcentaje de los beneficios asociados producto, una regalí sobre el precio neto de venta de los productos incorporan se basan en los recursos genéticos / el componente intangible. Si bien la AAE debe considerar distintas opciones, hay considerar algunas son difíciles de aplicar (. ej. porcentaje de beneficios) salvo en circunstancias especiales (. ej. venta de solo producto). Las regalí sobre ventas netas tienen la ventaja de vincular el monto pagar el éxito comercial son relativamente simples de auditar. La AAE debe tener la capacidad de auditar los libros contables del usuario de modo de corroborar la veracidad de las liquidaciones de regalí efectú. 26 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS En el caso de , en la cadena de valor de BioComercio, el usuario efectú pagos de beneficios monetarios otras partes (. ej. proveedor de materiales), ellos deberí deducirse de los previstos en este Contrato efectos de evitar una duplicació de pagos una carga excesiva para el usuario podrí desincentivar el acceso utilizació de recursos genéticos. CLÁUSULA DECIMO CUARTA: NUEVOS USOS Si como resultado de los ensayos álisis realizados, EL USUARIO manifiesta su interé en utilizar el material componente intangible recibido fines distintos los previstos en el presente Contrato, EL USUARIO acuerda entablar negociaciones LA AAE fin de establecer los érminos condiciones para los nuevos usos. tal fin podrá realizarse una modificació del presente Contrato mediante Adenda exprese el acuerdo por escrito de ambas partes. Comentario Como se observara á arriba, el contrato de acceso debe considerarse limitado ciertos campos de uso, por ejemplo, extracció de compuesto bioquímico19de una variedad de plantas, para uso medicinal cosmético, exclusió de usos para la alimentació la agricultura, viceversa. Esto significa si EL USUARIO desea utilizar los recursos informació accedidos para otros fines, deberá renegociar las condiciones respectivas la AAE. CLÁUSULA ÉCIMOQUINTA: DURACIÓ DEL CONTRATO 15.1. El presente CONTRATO tiene una vigencia de xx (xx) ños, computado partir de la fecha de su suscripció. 15.2. EL USUARIO finaliza formalmente su ínculo contractual el Estado Peruano, al presentar el Informe final, todos los resultados obtenidos, dentro de plazo exceda de los doce (12) meses contados desde su finalizació, respecto del proyecto de investigació científica presentado autorizado. CLÁUSULA ÉCIMOSEXTA: TERMINACIÓ 16.1 El presente Contrato terminará: . Por mutuo acuerdo de las partes; . Por sentencia final de autoridad judicial declare su nulidad; . Por fallecimiento disolució de la persona jurídica del USUARIO; . Cuando por circunstancia de fuerza mayor caso fortuito devenga imposible el cumplimiento del Contrato; . Cuando el USUARIO fuera declarado en concurso de acreedores quiebra. 16.2 En caso de terminació del Contrato de acuerdo los incisos ), ), ) ) de esta cláusula, EL USUARIO cesará en la utilizació de los recursos genéticos el componente intangible los hubiere accedido. 16.3 En cualquiera de los casos mencionados en esta cláusula, la AAE podrá requerir, incluyendo de herederos sucesores, la repatriació destrucció de los materiales hubieran sido accedidos bajo este Contrato reclamar pagos pendientes en concepto de beneficios monetarios, si los hubiera. Comentario Esta es una cláusula ípica en relaciones contractuales de diferente tipo. El aspecto á delicado en una negociació generalmente se refiere los efectos de la terminació; en este caso, se contempla el cese de la utilizació del material informació recibidos, en las hipótesis en ello serí posible. CLÁUSULA ÉCIMOSÉPTIMA: RESOLUCIÓ DEL CONTRATO 17.1 El CONTRATO podrá ser resuelto por LA AAE, sin pago de indemnizació EL USUARIO, por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles penales pudieran derivarse del incumplimiento. 27DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU 17.2 Son causales de resolució automática del presente CONTRATO, sin necesidad de requerimiento previo, las siguientes: . Destinar por parte de EL USUARIO los recursos genéticos, fines distintos de los contemplados en el presente CONTRATO. . Entorpecer permitir una adecuada fiscalizació supervisió de los trabajos écnicos científicos se realicen los recursos genéticos, LA AAE quien éste designe; en las oportunidades sean requeridas. . El incumplimiento de cualquiera de los érminos condiciones pactados en el presente CONTRATO; í como en los compromisos asumidos en las autorizaciones de investigació científica del recurso biológico. . La ocurrencia de evento de caso fortuito fuerza mayor cuya verificació en el tiempo se extienda por plazo igual mayor del íodo se refiere el numeral 15.1 de la Cláusula écimo Cuarta, salvo las partes acuerden la suspensió del CONTRATO. . Cuando EL USUARIO cuente la capacidad económica écnica para continuar el proyecto de investigació el CONTRATO, habiendo sido requerido para corregir tal situació. . Por la comisió de delitos contra el medio ambiente infracciones la legislació forestal de fauna silvestre, de áreas naturales protegidas del medio ambiente en general, por parte de EL USUARIO, sus dependientes, los otros investigadores forman parte del proyecto/plan de investigació científica desarrollo “________________________________________”. 17.3. En caso de resolució del presente Contrato por LA AAE, ésta podrá optar por reclamar la determinació de daños perjuicios resarcimiento único equivalente la suma de XXX Soles. LA AAE podrá tambié requerir la repatriació destrucció de los materiales hubieran sido accedidos bajo este Contrato reclamar pagos pendientes en concepto de beneficios monetarios, si los hubiera. 17.4. EL USUARIO podrá rescindir el presente Contrato por incumplimiento de la AAE de cualquiera de las obligaciones de este Contrato cuando tal incumplimiento fuere reparado dentro de los XX í de notificado por EL USUARIO podrá reclamar los daños perjuicios tal incumplimiento le hubieren causado. Comentario Las condiciones efectos de una rescisió del Contrato pueden constituir tema complejo de negociació, pero es indispensable incluir una cláusula regule esa situació. Dadas las características del contrato de acceso, debe ser una facultad de la AAE rescindir unilateralmente el Contrato reclamar daños perjuicios el pago de una penalidad predeterminada. equilibrio contractual exige el usuario disponga tambié de la facultad de rescindir, por ejemplo, en caso de se divulgue informació confidencial, de reclamar judicialmente los daños perjuicios respectivos. CLÁUSULA ÉCIMO OCTAVA: GARANTÍAS 18.1 El material el componente intangible proporcionados de acuerdo este Contrato se suministra al USUARIO sin garantí, expresas implícitas, incluyendo cualquier garantí de comerciabilidad idoneidad para propósito incluyendo la calidad, viabilidad pureza (genética mecánica) del material se suministra. 18.2 LA AAE garantiza la seguridad el ítulo del material, ni la veracidad exactitud del componente intangible cualquier otra informació proporcionada el material. 18.3 LA AAE garantiza el uso del material de investigació infrinja ninguna patente [derechos de obtentor] otros derechos de propiedad intelectual de terceros. 18.4 Las condiciones (fito)sanitarias del material se garantizan únicamente en los érminos asentados en el certificado fitosanitario cuya copia se adjunta. 18.5 EL USUARIO asume la plena responsabilidad de cumplir las normas (fito)sanitarias de bioseguridad sean pertinentes, incluyendo las rigen la importació/exportació liberació al medio ambiente de material genético. 18.6 Será responsabilidad del USUARIO obtener cualquier autorizació licencia exigida por la legislació 28 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS nacional para realizar la actividad de recolecció, conservació, investigació, transporte comercializació, tales como permisos de recolecció de materiales permisos exigidos respecto de especies protegidas por CITES. Comentario Una cláusula ú en los contratos implican una trasferencia de materiales de origen biológico informació asociada es la se refiere las garantí la parte proveedora asume excluye. Una AAE está en condiciones generalmente de garantizar la calidad, viabilidad, . del material es transferido, la veracidad correcció de la informació asociada. Tampoco puede hacerlo respecto de la eventual existencia de derechos de propiedad intelectual (en el paí en el exterior) puedan ser invocados por terceros en relació el material accedido. Si bien el USUARIO debe asumir la responsabilidad por el cumplimiento de normas sanitaria otras, cuando corresponda, la AAE deberí asegurar el material se transfiera el respectivo certificado (fito)sanitario cuando sea pertinente. Tal certificado deberí ser proporcionado normalmente por el proveedor del material. Si el acceso incluye conocimientos colectivos, conforme la legislació peruana corresponde la suscripció por parte del usuario de uncontrato de licencia de uso de Conocimiento Colectivo convenido los representantes de los pueblos comunidades indígenas de quienes se obtiene tal conocimiento. Para el caso la suscripció sea posterior la firma del contrato de acceso, será conveniente prever en una cláusula los contenidos ínimos de dicho contrato. En cualquier caso, el USUARIO deberá obtener cualquier permiso licencia adicionales la firma del contrato sean requeridos por la legislació nacional. CLÁUSULA ÉCIMONOVENA: SUPERVISIÓ 19.1 El USUARIO permitirá la supervisió por parte de la AAE de la utilizació del recurso genético, sus derivados / componente intangible asociado. Las partes acordará ómo se asumirá los gastos razonables de transporte, estadí alimentació de sus representantes cargo de la supervisió. El USUARIO se obliga brindar todas las facilidades para la realizació de las visitas de supervisió para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo. El personal designado por la AAE suscribirá, cuando sea apropiado, convenios de confidencialidad respecto de la informació del USUARIO. 19.2 EL USUARIO acuerda aceptar la verificació por una entidad independiente designada por la AAE el cumplimiento de los principios criterios de BioComercio se obliga brindar todas las facilidades para la realizació de las visitas de verificació. Comentario Atento los derechos soberanos del ú sobre los recursos genéticos, la AAE debe tener facultades para monitorear el cumplimiento de las condiciones del contrato de acceso, particularmente tal como ser expresen en el proyecto presentado por el usuario. La cláusula dispone acordar el reparto de los gastos razonables respectivos, lo permitirá tener en cuenta la diferente capacidad de los receptores, por ejemplo, en el caso de se trate de una pequeñ mediana empresa. En cualquier caso, el usuario debe prestar la cooperació sea razonable para hacer posible la intervenció de la AAE. Asimismo, esta disposició contempla la posibilidad de una verificació por parte de una entidad independiente ( podrí ser, por ejemplo, la propia Secretarí de la CNUCED) de la observancia de los principios criterios de BioComercio. CLÁUSULA VIGÉSIMA: CONFIDENCIALIDAD Las partes se obligan divulgar en forma alguna los datos, especificaciones écnicas, étodos otra informació la la otra parte tenga acceso en virtud del presente Contrato respecto de la esa parte haya tomado medidas razonables para mantenerla en secreto. Comentario 29DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU Esta cláusula refuerza, de manera general, otras cláusulas del contrato se refieren confidencialidad. CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA: PRESERVACIÓ DEL CONTRATO Las disposiciones de este Contrato son divisibles. Si cualquier de sus disposiciones resultare en cualquier medida inválido inaplicable, el resto de este Contrato se verá afectado, cualquier otra disposició será álida se aplicará en la medida permitida por la ley. Las Partes dejan afirman expresamente el contenido de cualquier declaració hecha reflejada en este Contrato es veraz. Comentario Esta es una disposició contractual ípica asegura la sobrevivencia del contrato en caso de se determinare la invalidez inaplicabilidad de una á de las cláusulas contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: LEY JURISDICCIÓ APLICABLES 21.2 El presente Contrato se rige interpreta bajo las leyes del ú. 22.2 En el caso de una controversia entre las partes motivada por la interpretació ejecució de este Contrato, las partes procurará resolver amigablemente sus diferencias. 22.3 Para los propósitos de todos los derechos obligaciones derivados del presente Contrato, cada una de las Partes se somete exclusiva irrevocablemente la jurisdicció de los tribunales competentes ubicados en Lima ú. 22.4 Cualquier controversia, reclamació, conflicto de intereses incertidumbre jurídica derive esté relacionada la celebració, interpretació / ejecució de los actos, materiales documentos indicados en el presente Contrato, incluyendo los tengan relació su existencia, validez / terminació, será resuelta mediante arbitraje de derecho cargo de tribunal de tres (3) árbitros, se seguirá ante el Centro de Arbitraje Conciliació de la ámara de Comercio de Lima de conformidad los reglamentos de éste las disposiciones de la Ley de Arbitraje, Mediació su reglamento, el cual se llevará cabo en la ciudad de Lima en idioma castellano. De acuerdo ello, las partes aceptan el presente acuerdo se rige por las leyes del ú, por lo ante una eventual ejecució de laudo arbitral su ejecució judicial, tienen plena validez en el paí del USUARIO, si éste fuera extranjero domiciliado en el ú, sin necesidad de ningú procedimiento judicial de reconocimiento en jurisdicció interna de su paí de origen. Comentario Existen diversas alternativas contractuales en relació la ley la jurisdicció aplicables, incluyendo la aplicació de principios de derecho internacional (cuando se trata de relaciones entre partes domiciliadas en diversas jurisdicciones), la mediació el arbitraje. En el caso del contrato de acceso , parece coherente su especial naturaleza, estipular la intervenció de las autoridades judiciales competentes del ú. Sin embargo, el usuario domiciliado en ú puede preferir una solució basada en arbitraje. posible modelo de cláusula alternativa la propuesta puede verse en el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material aprobado en el marco del TIRFAA (http://www.fao.org/plant-treaty/areas--work/-multilateral-system/-smta/es/). CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: EXENCIÓ DE RESPONSABILIDAD EL USUARIO acuerda indemnizar al Estado Peruano por cualquier responsabilidad, incluyendo demandas por daños perjuicios, lucro cesante érdidas atribuibles actos del USUARIO relacionados la utilizació del material / componente intangible Desarrollos. Comentario Las actividades del usuario pueden causar daños, por ejemplo, si comercializa Desarrollo causa daños en la salud en el medio ambiente, si tienen lugar accidentes afectan al personal durante la etapa de bio-prospecció investigació. El estado peruano debe preservarse indemne de cualquier reclamo de terceros por estos motivos similares. 30 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS NOTIFICACIÓ DEL CONTRATO El usuario podrá solicitar la AAE notifique el presente contrato al Mecanismo de Intercambio de Informació de la Convenció de Diversidad Biológica para se emita el respectivo Certificado Internacionalmente Reconocido de Cumplimiento (Articulo 17.2 3 del Protocolo de Nagoya). FIRMA, LUGAR FECHA En (lugar fecha) yo, (nombre completo del representante), declaro certifico tengo potestad para ejecutar el presente Contrato reconozco la responsabilidad obligació de…. (Nombre de la empresa entidad) de cumplir las disposiciones del presente Acuerdo, el fin de promover la conservació la utilizació sostenible de los recursos genéticos de conformidad la legislació nacional sobre acceso los recursos genéticos, í como los principios criterios del BioComercio. Comentario Esta cláusula final, si bien de estilo, confirma la adhesió voluntaria los principios criterios de BioComercio. 31DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU Notes 1 Plan Bicentenario, . 175. 2 Ver UNEP/CBD/EP-ABS/2/2, 17 de enero de 2001, . 21. 3 Ver el documento completo en: http://www.fao.org/pgrfa-gpa-archive/ven/ACUERDO%20NORMALIZADO%20 DE%20TRANSFERENCIA%20DE%20MATERIAL.pdf. 4 Mayor informació en ABS-CHM: https://absch.cbd.int/es//. 5 La iniciativa BioTrade de la UNCTAD tiene como objetivo contribuir la implementació de los tres objetivos del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) otros acuerdos ambientales multilaterales, travé de la promoció del comercio la inversió en productos servicios de BioComercio. 6 Se encuentran disponible en el Portal de Transparencia: http://www.inia.gob.pe/portal-transparencia. 7 Mayor informació sobre los recursos materias de la consulta en el siguiente link: http://unctad.org/meetings/en/ Presentation/ditc-ted-08022016-ipLima-PRODUCE.pdf. 8 Cabe señalar, frente ello, se han realizado revisiones al Reglamento de Acceso Recursos Genéticos, siendo las últimas en el periodo 2016-2017, cuyo resultado fue concluyente. recientemente se acaba de iniciar nuevo proceso miras su revisió actualizació. 9 Existe una propuesta de lineamientos estándares para el procedimiento de Acceso, elaborada bajo la conducció del MINAM puesta consulta de las AAE, proceso se inicio en el ñ 2015. Esta propuesta está siendo actualizada, la participació de todos los sectores. 10 UNEP/CBD/EP-ABS/2/2, 17 de enero de 2001, . 9. 11 “Principios Criterios de BioComercio adoptadospor la Iniciativa BioComercio de la UNCTAD” (link: http://unctad. org/es/docs/ditcted20074_sp.pdf. Criterio 1.2. Mantenimiento de variabilidad genética de flora, fauna microorganismos (parauso conservació) La variabilidad genética es elemento vital paragarantizar la conservació de la biodiversidad , comotal, debe ser protegida manejada de tal forma se eviten los riesgos de érdida. Criterio 1.3 Mantenimiento de los procesos ecológicos Se refiere al mantenimiento de la calidaddel aire, del agua del suelo, las funciones ecosistémicas, la regulació de flujos ídricos los microclimas locales las interacciones intra interespecíficas puedan afectar la productividad de las especies. Criterio 1.4 Las actividades deben enmarcarse en planes de manejo, sean en áreas protegidas , en coordinació las autoridades competentes actores involucrados Es necesario haya coherencia los planes de manejo conservació existentes en las áreas donde se llevan cabo las actividades productivas, de manera las prácticas desarrolladas por la organizació favorezcan la implementació de los mismos. Criterio 2.1 La utilizació de la biodiversidad deberí basarse en documento de gestió sostenible, incluya elementos como una tasa de aprovechamiento menor la tasa de regeneració, sistemas de monitoreo (estado poblacional) índices de rendimiento. Es importante haya documento de gestió identifique los procesos de base, defina las actividades necesarias para asegurar el uso sostenible de los recursos biológicos facilite el monitoreo de las actividades implementadas sus impactos. Esto necesariamente implicaun plan de manejo, dado este documento debe adecuarse al tamañ de la organizació sus prácticas productivas (recolecció, cultivo, crí, .). 12 Ver documento completo en: http://www.minam.gob.pe/diversidadbiologica/wp-content/uploads/ sites/21/2013/10/Impacto-del-BioComercio-Retos--Oportunidades.compressed.pdf. 13 Fuente: http://www.comunidadandina.org/Prensa.aspxid=3769&accion=detalle&cat=NP, datos recientes divulgados en el taller “Explorando la relació entre la implementació del Protocolo de Nagoya, el Acceso Participació de Beneficios BioComercio”, organizado por la CAN UNCTAD. 14 En el tiempo, se han desarrollado por UNCTAD implementado en programas nacionales de BioComercio en Colombia, Ecuador, ú, Vietnam, Guatemala, Sudáfrica, entre otros. 15 Ver el siguiente link: http://www.inia.gob.pe/portal-transparencia. 16 Se entiende por ‘compuesto bioquímico’ cualquier compuesto contenga carbono se encuentra en la materia viva, incluyendo carbohidratos, proteínas, ípidos ácidos nucleicos. Ver UNCTAD, BioTrade access benefit sharing: concept practice. handbookforpolicymakers regulators, disponibleen http://unctad. org/en/PublicationsLibrary/ditcted2017d6_en.pdf. 17 La informació deberí incluir, asimismo, el cumplimiento de requisitos exigibles bajo la legislació nacional, como certificados de recolecció incluyendo en el caso de sea de aplicació la CITES. 18 Disponible en http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/08/Pol%C3%ADtica-Nacional-del-Ambiente. pdf. 19 Se entiende por ‘compuesto bioquímico’ cualquier compuesto contenga carbono se encuentra en la materia viva, incluyendo carbohidratos, proteínas, ípidos ácidos nucleicos. Ver UNCTAD, BioTrade access benefit sharing: concept practice. handbookforpolicymakers regulators, disponible en http://unctad. org/en/PublicationsLibrary/ditcted2017d6_en.pdf. PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU UNCTAD/DITC/TED/INF/2018/2 © 2018, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo el Comercio Los resultados, interpretaciones conclusiones expresados en este documento son los del autor reflejan necesariamente las opiniones de las Naciones Unidas, sus funcionarios los Estados Miembros. Las denominaciones empleadas en esta obra la forma en aparecen presentados los datos figuran en sus mapas implican, de parte de la Secretarí de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condició jurídica de países, territorios, ciudades zonas, de sus autoridades, ni respecto de la delimitació de sus fronteras ímites. La presente publicació fue objeto de revisió editorial. iiiDE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU Índice Principales acrónimos utilizados .............................................................................................................. iv Agradecimientos ...................................................................................................................................... 1. RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................... 1 2. INTRODUCCIÓ .................................................................................................. 1 3. ANTECEDENTES .................................................................................................. 1 4. RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS ...................................................................... 2 4.1 Autoridades de Administració Ejecució .................................................................................... 2 4.2 Expertos usuarios ........................................................................................................................ 4 5. EL PROCESO DE NEGOCIACIÓ ............................................................................. 5 5.1 La fase de preparació ................................................................................................................... 5 5.2 La fase de informació ................................................................................................................... 6 5.3 La fase de negociació................................................................................................................... 8 6. TEMAS SER ABORDADOS EN LOS CONTRATOS ................................................... 8 6.1 Aspectos previos .............................................................................................................................. 8 6.2 Contenido del contrato ..................................................................................................................... 9 ANEXO : CUESTIONARIO DE PREGUNTAS .......................................................................... 14 ANEXO II. MODELO DE CONTRATO DE ACCESO RECURSOS GENÉTICOS SU COMPONENTE INTANGIBLE PARA SU UTILIZACIÓ SEGÚ LOS PRINCIPIOS DEL BIOCOMERCIO ..... 17 Notes .................................................................................................................................................... 31 iv PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS Principales acrónimos utilizados AAE Autoridades de Administració Ejecució APB Acceso Participació de Beneficios ADPIC Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados el Comercio CNBIO Comisió Nacional para la protecció al acceso la diversidad biológica peruana los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas CIG-OMPI Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales Expresiones Culturales Tradicionales (Folclore) CAN Comunidad Andina de Naciones CNUCED/UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio Desarrollo COP Conferencia de las Partes CT Conocimientos tradicionales CIP Consentimiento informado Previo CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica INIA Instituto Nacional de Innovació Agraria MINAM Ministerio del Ambiente OMPI Organizació Mundial de la Propiedad Intelectual PRODUCE Ministerio de la Producció PI Propiedad intelectual PN Protocolo de Nagoya sobre Acceso Recursos Genéticos Participació Justa Equitativa en losBeneficios ROF Reglamento de Organizació Funciones SERFOR Servicio Nacional Forestal de Fauna Silvestre SPDA Sociedad Peruana de Derecho Ambiental TIRFAA Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentació la Agricultura TUPA Texto Único de Procedimientos Administrativos UNALM Universidad Nacional Agraria La Molina UPCH Universidad Peruana Cayetano Heredia vDE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU Agradecimientos Este manual fue preparado por Carlos Correa, Profesor de la Universidad de Buenos Aires, Aurora Ortega, consultora de la UNCTAD. El texto recibió insumos sustantivos, contribuciones comentarios de David Vivas- Eugui, Oficial de Asuntos legales de la UNCTAD DITC/TED, José Álvarez, Rosemarie Ávila, Dora Velásquez Emma Rivas, todos de la Direcció de Recursos Genéticos Bioseguridad, MINAM. Las personas instituciones entrevistadas quienes proveyeron aportes incluyen: el Instituto Nacional de Innovació Agraria (INIA); el Ministerio de la Producció ( travé del Viceministerio de Pesca Acuicultura (PRODUCE)); el Servicio Nacional Forestal de Fauna Silvestre (SERFOR); Jessica Garcí, empresa COSMO PERÚ; Alessandra Quiñonez, Oficina de Transferencia Tecnológica Propiedad Intelectual (OTTPI) de la Universidad Peruana Cayetano Heredia; Claudia Marí Fernandini, consultora en Propiedad Intelectual, MERTZ ú; Deyanira Camacho Toral, experta internacional; Jorge Cabrera, Consultor Internacional, Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO); Manuel Ruiz, Director del Programa de Asuntos Internacionales yBiodiversidad de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). Este estudio se realizo en el marco de la Iniciativa de BioComercio de la UNCTAD fue presentado consultado mas de 50 interesados nacionales en el taller nacional titilado “Promoviendo una implementació efectiva del Protocolo de Nagoya el BioComercio” realizado el 12 13 de septiembre 2018, Lima Peru conjuntamente por la UNCTAD, MINAM, MINCETUR, PROMPERU, Pro-Ambiente (GIZ-cooperacion alemana), CAF SECO Suiza. Para á informació sobre la Iniciativa BioTrade de la UNCTAD, írvanse consultar el siguiente sitio web: http:// www.unctad.org/biotrade contactar: biotrade@unctad.org Para á informació sobre el MINAM, írvanse consultar el siguiente sitio web: https://www.gob.pe/ minamorcontact: jalvarez@minam.gob.pe. 13 November 2018 vi PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS Plukenetia volubilis – semillas aceite de Sacha Inchi (ingrediente natural) © Fo lia . om , aj ai 1DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU 1. RESUMEN EJECUTIVO El presente documento contiene una propuesta de estrategia de negociació para ser utilizada por las Autoridades de Administració Ejecució (AAE) en el ú, fin de conducir una negociació de Contrato de Acceso los Recursos Genéticos, en el marco de las normas nacionales internacionales vigentes en el ú, de conformidad los principios del BioComercio. Esta propuesta fue elaboradoa solicitud del Ministerio del Ambiente (MINAM). Se ha tratado de incorporar las opiniones requerimientos de los principales actores involucrados, í como responder plantear soluciones sus principales consultas, desde lo dispuesto en la normativa pertinente, í como desde los aportes de expertos nacionales internacionales. Estos criterios temas abordaren una negociació pueden servir como punto de partida referencia; obstante, cada negociació es una experiencia distinta dependiendo de su naturaleza (investigació científica, aplicada, interé comercial, industrial, .; disponibilidad del recurso, .) de los intereses de cada una de las partes. aspecto crucial de una negociació es cada uno de los aspectos negociar érminos incorporar en el contrato / acuerdo, debe ofrecer la claridad necesaria para su ejecució, apoyar ser coherente, por lo tanto, lo dispuesto en las normas nacionales, ser de mutuo beneficio para las partes involucradas. Finalmente, es importante mencionar los criterios aquí planteados son complementarios al Modelo de Contrato, es el primer producto de esta consultorí. 2. INTRODUCCIÓ El presente documento está relacionado principalmente una estrategia de negociació por parte de las Autoridades de Administració Ejecució (AAE) en el ú, encargadas de la suscripció de los Contratos de Acceso los Recursos Genéticos, de modoque les permita tener una herramienta adicional fin de conducir una negociació para la suscripció de dichos contratos, en el marco de las normas nacionales internacionales vigentes en el ú, de conformidad los principios del BioComercio. Por ello, fin de la estrategia planteada tenga respaldo práctico desde los intereses de los diferentes actores involucrados en el proceso de Acceso Participació en los Beneficios (APB, ABS, por sus siglas en inglé), se elaboró cuestionario, el cual fue validado por el MINAM enviado representantes de las AAE, usuarios expertos nacionales extranjeros. En el presente informe se hace resumen evaluació de las respuestas recibidas (ver Anexo : Cuestionario de Preguntas), las se han tomado en cuenta para la elaboració de las pautas se detallan en el presente documento.Tambien se ha agregado “Modelo de Contrato de Acceso Recursos Genéticos ysu Componente Intangible para su Utilizació segú los Principios del BioComercio” para el uso practico de las recomendaciones dadas bajo esta estrategia en la negociació de contratos (Anexo II). 3. ANTECEDENTES El Plan Bicentenario: El ú hacia el 2021 (Marzo, 2011) es plan de largo plazo contiene las políticas nacionales de desarrollo deberá seguir el ú en los próximos diez ños. El Planseñala lo siguiente en una de las Acciones Estratégicas: “promover iniciativas de BioComercio articuladas mercados especializados de alto valor”, acció planteada para el cumplimiento de los objetivos específicos en relació el eje estratégico “Economí, competitividad empleo”. Es aquí donde se observa el BioComercio cobra relevancia para el sector económico del ú, en vistas aimpulsarel cumplimiento del objetivo específico referido : Crecimiento sostenido de las exportaciones sobre la base de una oferta exportable diversificada, actividades sostenibles el acceso nuevos mercados (objetivo específico 3)1. Una negociació adecuada de los contratos de acceso, sobre la base de principios tales como la soberaní sobre los recursos genéticos, el respeto de los derechos de las comunidades indígenas locales, de los proveedores de los recursos biológicosque contienen los recursos genéticos, la observancia del derecho nacional, regional internacional, el uso sostenible de los recursos la equidad entre las partes, son aspectos centrales para el logro de los objetivos señalados. Para ello es necesario contar una hoja de ruta marque la estrategia seguir, sostenida en mecanismos administrativos sean claros 2 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS eficaces. La falta de claridad sobre los objetivos alcanzar los medios para hacerlo, sobre los intereses úblicos esenciales ser protegidos en una negociació actores privados, pueden conducir una frustració dilació excesiva de acuerdos , correctamente estructurados redactados, deben redundar en el beneficio mutuo del ú de las partes receptoras en los procesos de negociació. Es de notar la Conferencia de las Partes de la CDB señaló “… se requiere mayor desarrollo de las capacidades en todos los aspectos de los planes de acceso distribució de beneficios para todos los interesados, los gobiernos locales, las instituciones académicas, las comunidades indígenas locales inclusive”, ‘las necesidades de construcció de la capacidad incluyen: (…) () Habilidades para negociació de contratos…”2 Existen diversos antecedentes respecto de las condiciones contractuales aplicables al acceso recursos genéticos la participació en los beneficios, tales como los siguientes ejemplos: 1. El Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentació la Agricultura (en lo sucesivo ‘TIRFAA’)3 adoptado por la FAO; 2. El Modelo de Acuerdo de Transferencia de Materiales de Costa Rica; 3. La Resolució 415 sobre el Modelo Referencial de Contrato de Acceso Recursos Genéticos de la Comunidad Andina de Naciones4. Cualquier estrategia se planteé en aras de negociar condiciones para el aprovechamiento de la biodiversidad mediante acceso legal los recursos genéticos lo componen, debe ir de la mano su uso sostenible conservació. Es por ello cuando la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio Desarrollo (UNCTAD) lanzó la Iniciativa de BioTrade (BioComercio)5, desarrolló Principios, Criterios Enfoques son las reglas específicas delinean los alcances de las actividades de BioComercio en los países se acogen los mismos. Los principios establecidos son los siguientes: 1. Conservació de la diversidad biológica. 2. Uso sostenible de la diversidad biológica. 3. Distribució justa equitativa de los beneficios derivados del uso de la diversidad biológica. 4. Sostenibilidad socio-económica. 5. Cumplimiento de la legislació nacional internacional. 6. Respeto de los derechos de los actores involucrados. 7. Claridad sobre la tenencia de la tierra, el uso acceso los recursos los conocimientos. 4. RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS 4.1 Autoridades de Administració Ejecució Se entrevistó las siguientes Autoridades de Administració Ejecució (AAE) en el ú: • Servicio Nacional Forestal de Fauna Silvestre (SERFOR) • Instituto Nacional de Innovació Agraria (INIA) • Ministerio de la Producció, travé del Viceministerio de Pesca Acuicultura (PRODUCE) El SERFOR ha diseñado Modelo de Contrato de Acceso Marco Recursos Genéticos, ha emitido la fecha 45 contratos ólo fines de investigació, los constan de las siguientes partes: • Antecedentes • Descripció de las Partes (el solicitante el proveedor, éste último el SERFOR) • Base Legal • Objeto Alcances del Contrato • Institució Nacional de apoyo • Atribuciones Obligaciones del Proveedor • Derechos Obligaciones del Solicitante • Pago por Extracció de especímenes de Flora Fauna Silvestre • Duració érmino del Contrato • Suspensió de Plazos • Solució de Controversias • Disposiciones finales » Incumplimiento » Modificació del Contrato » Procedimiento para la modificació del representació legal domicilio » Responsabilidad del Solicitante » Interpretació del Contrato » Integridad del contrato » Registro del Contrato El INIA la fecha ha celebrado 41 Acuerdos de Transferencia de Materiales Genéticos para acceso 3DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU fines de investigació de recursos genéticos situ, es decir, se encuentran en bancos de germoplasma, por ejemplo, en el mismo INIA otras entidades, tales como el Centro Internacional de la Papa, universidades como la Universidad Nacional Agraria de la Molina (UNALM)6. Asimismo, recientemente celebró (1) Contrato de Acceso fines de bioprospecció comercial. PRODUCE ha concluido la fecha ningú contrato de acceso; ólo tiene una solicitud en trámite. Ha establecido procedimiento de consultas, coordina el ente rector, MINAM7. Las tres entidades mencionadas cuentan ú TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos), es decir, documento de gestió del acceso recursos genéticos preparado por las entidades úblicas conteniendo los procedimientos administrativosy servicios cada entidad brinda al ciudadano. En general, las tres AAE tienen complicaciones para definir su ámbito de acció. En las entrevistas surgió ejemplo de ello: PRODUCE mencionó si bien tení ningú contrato de acceso emitido, los beneficiarios de permisos de extracció se han venido otorgando en el marco de la Ley General de Pesca (Decreto Ley º 25977) para el aprovechamiento del recurso hidrobiológico “anchoveta” (específicamente para la harina aceite de pescado) han identificado pueden aprovechar tambié las escamas de la anchoveta para producir ágeno, solicitaron se les extienda el permiso para aprovechamiento del mismo. PRODUCE está evaluando si ese aprovechamiento constituirí acceso los derivados en el marco del Reglamento de Acceso Recursos Genéticos. la consulta sobre ómo se determina el valor de los recursos son objeto de acceso, las AAE en general respondieron se realiza una valoració del recurso genético accedido. En la práctica las tres autoridades evalú la compensació monetaria monetaria, de acuerdo los casos solicitados, todo se decide en acuerdo en el transcurso de la negociació del contrato. Las tres AAE estuvieron de acuerdo en fortalecer, mediante obligaciones en el Contrato de Acceso, la capacidad local en materia de investigació. la consulta sobre si se deberí conferir mayores atribuciones la AAE, INIA SERFOR manifestaron al ser los responsables de la negociació del acceso la emisió de las resoluciones lo perfeccionan, deberí contar mayores atributos respaldo para la mejor atenció de sus funciones. Ninguna de las tres AAE cuenta lineamientos directrices establezcan qué actividades constituyen acceso utilizació de recursos genéticos. Ninguna AAE tiene experiencia práctica en casos de recursos genéticos compartidos, cuyo abordaje dependerí de la fuente de dicho recurso. Por ejemplo, si se accede en Ecuador, í sea recurso tambié se distribuya en el ú, la competencia serí de aquel paí. Por ejemplo, cuando PRODUCE recibió consultas sobre acceso de recursos cuyas fuentes eran áneas, indicó tení competencia en ese caso. Las Instituciones Nacionales de Apoyo (INA) se van registrando de acuerdo los casos prácticos, conforme lo establecido en el artículo 14, literal ) del Reglamento de Acceso Recursos Genéticos, el Ente Rector, de acuerdo su rol facilitador, debe llevar registro de entidades investigadores pueden actuar en su momento como INA; sin embargo este aspecto ú está en proceso de implementació. Sobre este punto, SERFOR agregó en el marco de la Ley Forestal de Fauna Silvestre, la Ley º 29763, existen centros de repositorio de material biológico podrí en su momento constituirse en una INA. Los aspectos dilatan el proceso de negociació de contrato incluyen: • Los vacíos legales existentes en la Decisió 391 en el Reglamento de Acceso Recursos Genéticos8. • Falta de TUPA, por ejemplo, PRODUCE acaba de alcanzar una propuesta de requisitos al MINAM, para su revisió como ente rector ya cuentan su opinió favorable. Falta publicar dicho TUPA. • La articulació el ente Rector (tales como consultas, opiniones) dilatan los procedimientos de cara al usuario. • se cuenta actualmente directrices ni lineamientos consensuados por las tres AAE9. • Falta de la debida diligencia por parte de los administrados. • Falta de presupuesto institucional para fortalecer el área está cargo del acceso en la institució. • Exceso de responsabilidades, las recaen en pocos servidores úblicos. 4 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS • Falta de especialistas legales experiencia en Acceso Recursos Genéticos. Las tres AAE coinciden en deben ser las encargadas tanto del permiso de extracció colecta, como del acceso los RRGG, al ser las entidades á idóneas para hacerlo porque se encargan de la administració de los recursos pueden por ello gestionarlos negociar las condiciones para su acceso legal, ademá de ejercer mejor rol supervisor. En general las tres AAE cuentan una metodologí para establecer los beneficios, está de acuerdo en limitarse estableciendo porcentajes; cabe señalar por parte de PRODUCE surgió la idea de establecer tasas fijas como beneficio. Al respecto del Conocimiento tradicional (CT) asociado los recursos genéticos, las tres AAE manifiestan se han dado muchos casos donde esté involucrado CT, en los casos se han dado, se ha optado por solicitar Formato de Consentimiento Informado Previo (CIP). INIA SERFOR, quienes son los han tenido los casos prácticos, optan porque el CIP sea documentado una simple declaració jurada. Los entrevistados como expertos en general sostienen es importante contar guí metodologí de negociació. Los aspectos á complejos de las negociaciones serí: • Negociar los compromisos obligaciones del solicitante • Gastos de supervisió, quien los asume • Aspectos de Confidencialidad • Atribuciones de la Autoridad • Establecimiento de regalí Las lecciones aprendidas: • Establecer una INA adecuada como ínimo debe ser ente dedicado labores de investigació. » Desarrollar las contrapropuestas en tiempo prudente para culminar una negociació de mutuo beneficio. » Definir plazos adecuados consistentes las normas vigentes para la presentació de la documentació. » Mejorar la difusió del Sistema de APB en el ú. 4.2 Expertos usuarios Se entrevistó los siguientes Expertos usuarios tanto nacionales como extranjeros, pasamos mencionar: • Jessica Garcí, COSMO PERÚ; • Alessandra Quiñonez, Jefa de la Oficina de Transferencia Tecnológica Propiedad Intelectual (OTTPI); • Jorge Cabrera, Consultor Internacional, INBIO; • Deyanira Camacho Toral, en su calidad de experto; , • Claudia Fernandini, gerente general del Mertz ú. En la parte introductoria del cuestionario todos los entrevistados en general coinciden en hay una falta de claridad por parte de las autoridades; se cuenta requisitos ni procedimientos claros desde inicio, se sientenafectados por las deficiencias del sistema, al contar plazos apercibimientos claros esté respaldados por TUPA dirija los procedimientos en los sectores (AAE); sobre todo preocupa elplazo legal tienen para emitir pronunciamiento final, tome en cuenta todo el proceso administrativo se debe llevar fin de cumplir los requisitos establecidos en las leyes correspondientes. Esto genera falta de seguridad jurídica en el administrado. Ya en el proceso, se identifica la falta de criterios claros logren avanzar el proceso de negociació yla falta de capacidad de negociació. Los usuarios manifiestan una guí una serie de cláusulas modelo podrí limitar las AAE en la negociació; prefieren existan criterios claros el establecimiento de los beneficios surja lo largo de la negociació. En los dos casos (COSMO UPCH) está solicitando contrato fines de investigació; es decir ú ejecutan el proyecto por ende pueden estimar el beneficio van obtener , en base ello, qué beneficios pueden ser otorgados al Estado. COSMO lleva dos ños en el proceso ante INIA, UPCH 7 ños ante SERFOR, tiempo en el han perdido valiosas oportunidades, como fondos úblicos, vinculació transferencia de tecnologí sectores estaban interesados, . Los expertos, por el contrario,está de acuerdo el uso de guí ycláusulas modelo, siempre cuando se explique claramente el contenido el motivo de tener tales opciones sobre otras.De lo contrario el tomador de decisiones (AAE), cuando se presentan situaciones previstas posiciones distintas de la contraparte, tendrá suficiente orientació práctica. Los modelos deben complementarse adecuadas explicaciones justificaciones de su contenido, por ejemplo en manuales, fin de sea mucho á 5DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU útil.Incluso sugieren las guí de negociació manuales de buenas prácticas, entre otros aspectos, incluyan referentes económicos considerar. En general los expertos usuarios coinciden en establecer porcentajes en las normas de acceso podrí constituir una limitante para la negociació, debiera celebrarse bajo criterios claros el objeto de llegar mutuo beneficio. este respecto, surgió la inquietud de una empresa sobre ómo aquel beneficio monetario la empresa en el marco de contrato entregue una AAE, podrá ser sustentado ante la Autoridad tributaria del paí, de qué manera se podrá demostrar dicho gasto; ésta otras consultas similares surgieron producto de las entrevistas. Todos coinciden en el aspecto de fortalecimiento de capacidades es crítico para el acceso tenga impacto real en el paí provee los recursos genéticos. Ahora bien, se menciona si bien es aspecto catalogado como monetario, implica gasto para el usuario del recurso. Sobre los recursos compartidos opinan mucho depende del lugar en el se acceda al recurso, es decir, la fuente. Este es el paí donde se debe cumplir los requerimientos de acceso al RRGG, si existen conocimientos tradicionales asociados se realiza de acuerdo lo requerido por las comunidades indígenas, afroamericanas otras locales titulares, segú la legislació de cada paí donde se encuentren decida hacerse el acceso. De ahí la importancia de contar sistemas normativos de políticas úblicas ofrezcan seguridad jurídica mejores condiciones para quienes deseen acceder, ya , visto desde una perspectiva de mercado, los países las comunidades podrí entenderse como competidores. El asunto se puede volver particularmente complejo en el proceso de distribució de beneficios. Los usuarios, pesar del tiempo transcurrido la falta de claridad en el proceso, perciben la experiencia como proceso de aprendizaje consideran í debe existir proceso para el acceso legal, pero su vez facilite el acceso los recursos genéticos, pues es una manera de conocer qué se está haciendo en el paí en aprovechamiento de nuestra biodiversidad.Ello su vez se considera como una herramienta para definir estrategias futuro para ese aprovechamiento sea sostenible en políticas de conservació de nuestra biodiversidad, í como para poner en valor nuestros recursos. Por ello sugieren los beneficios recibidos deberí ser revertidos en aspectos esté directamente relacionados la conservació de los recursos aseguren su disponibilidad en la cadena productiva, í como para posteriores desarrollos en bienestar de la sociedad. Sin embargo, critican al final lo está experimentando es este sistema es una limitante para los usuarios de los recursos, sobre todo para los nacionales lamentablemente ha sido la causa de érdida de oportunidades valiosas por la dilació de los procesos. Finalmente, sobre los sistemas de informació, los expertos mencionan se requiere informació de diversos tipos para poder negociar contratos; la biológica por supuesto es clave. Uno de los expertos describe varios países, entre ellos algunos andinos, cuentan sistema de registro de recursos de la biodiversidad. Serí conveniente esta informació pudiera servir de herramienta para la gestió de los recursos genéticos, en relació aspectos como la conservació, el uso sostenible, el uso en el comercio, la verificació de origen para efecto de APB, . Al respecto, puntualiza valdrí la pena considerar, al menos entre los países andinos, la posibilidad de sistema integrado, una plataforma, mecanismo de intercambio de informació para efectos de potenciar el trabajo, en especial porque son países comparten diversidad biológica conocimientos tradicionales asociados. Esto los podrí llevar, incluso, procesos de negociació conjunto generar sinergia de aprendizaje. Incluso podrí ayudar para efectos de evitar la concesió indebida de patentes. 5. EL PROCESO DE NEGOCIACIÓ Enun proceso de negociació, luego de cumplidos todos los aspectos formales, se debe tener en cuenta lo siguiente: 5.1 La fase de preparació Es la fase á importante, donde base en la revisió del proyecto, la AAE ( el Ente Rector, en caso de concurrencia de sectores) debe generar la informació necesaria pertinente para establecer 6 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS las condiciones del contrato, el cual debe responder la normativa aplicable al Acceso los Recursos Genéticos reflejar adecuadamente los principios del BioComercio. En esta etapa se deberí formar grupo multidisciplinario evalú desde varios enfoques el valor del recurso de interé, los resultados se buscan en el proyecto aspectos ligados la conservació uso sostenible, la relació el BioComercio los aspectos de derechos de propiedad intelectual, cuando correspondiera. Este grupo multidisciplinario serí grupo apoye al personal encargado responsable de negociar por parte del Estado, el cual debiera estar conformado por coordinador expertos ad hoc pueden ser convocados segú la naturaleza del caso. Este grupo se sugiere sea convocado por el Ente Rector, en su rol orientador de la negociació. Otros aspectos tomar en cuenta son: • La conformació del grupo multidisciplinario debe darse cuando la solicitud de acceso es admitida, dado el plazo tienen las AAE para aprobar rechazarla solicitud es solo de 30 60 í ábiles. • El asesoramiento debe darse en paralelo la evaluació del expediente, lo cual implica debe haber una comunicació constante entre los responsables de la AAE el grupo multidisciplinario durante dicha evaluació. • El apoyo debe incluir, ademá, la revisió de los contratos accesorios demá convenios haya establecido el usuario en torno al caso en cuestió. aspecto clave de la etapa preparatoria es la definició de losprincipios guiará la negociació. El étodo de ‘negociació por principios’ (tambié conocido como ‘étodo Harvard de Negociació’) se basa en la idea de es preferible negociar buscando la consecució de principios ( reflejan intereses) aceptables para ambas partes evitar ello la confrontació de ‘posiciones’ como es habitual en muchos procesos negociadores. Esto supone ninguna de las partes hace valer su mayor capacidad negociadora ( frecuencia existen posiciones asimétricas de poder), sino negocian para encontrar soluciones satisfactorias para ambas partes, antes la imposició de una posició de una de las partes la otra. Tambié significa la preparació écnico-legal para la negociació, incluyendo el conocimiento ( al menos la formulació de hipótesis realistas) sobre los intereses de la otra parte, son esenciales. En definitiva, se busca satisfacer el interé mutuo, lo es consistente la letra el espíritu del CDB (‘Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas’, artículo 15.4 del CDB) Los principios pueden estructurar una negociació de acceso recursos genéticos pueden incluir: • soberaní sobre los recursos genéticos; • respeto de los derechos de las comunidades indígenas locales; • reconocimiento de los derechos de los proveedores de los recursos biológicos fuente de los recursos genéticos; • observancia del derecho nacional, regional internacional, • uso sostenible conservació de los recursos; • participació equitativa en los beneficios monetarios monetarios obtenidos partir del uso de lo recursos genéticos accedidos. Algunos de estos principios, como se discute á abajo, determinan ímites objetivos al espacio de negociació. í, podrá concluirse contrato en el se respeten los derechos de las comunidades indígenas locales, se ignoren los marcos normativos de aplicació obligatoria. La observancia de otros principios deja á margen de maniobra. Cabe notar la naturaleza dimensió de los posibles beneficios obtenerse deben ser vistas como el único principal objetivo de la negociació. La conservació uso sustentable de los recursos son igualmente importantes. 5.2 La fase de informació La eficacia del proceso negociador dependerá en gran medida de la claridad se enuncien sean conocidos para las partes dicho ímites. En este sentido en su primera sesió el Panel de Expertos sobre el Acceso la Distribució de Beneficios sostuvo “La certidumbre claridad jurídicas facilitan el acce- el uso de los recursos genéticos contribuyen las condiciones mutuamente acordadas segú los objetivos del Convenio. Para lograrlo, los Gobiernos pueden definir funciones, propiedad autoridad para determinar el acceso, teniendo debida cuenta de los intereses de la comunidad, el derecho la posesió tenencia de inmuebles otros derechos de propiedad;”10 7DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU En consecuencia, una tarea preparatoria clave es clarificar el marco normativo aplicable, incluyendo el alcance contenido de los derechos de todas las partes involucradas. Dada la naturaleza administrativa del contrato de acceso , como se señaló antes, la aplicació de marcos normativos vinculantes, es conveniente informar claridad al solicitante de acceso las normas las , necesariamente, deberá sujetarse contrato se negocie, sus consecuencias específicas en relació las posibles obligaciones contractuales. El conocimiento de dicha normativa, si bien puede presumirse desde punto de vista estrictamente legal (el derecho se presume conocido) puede, sin embargo, ser incompleto por parte del solicitante. Por otra parte, diversas disposiciones –debido ambigüedad en el texto la complejidad del marco normativo- pueden dar lugar interpretaciones diversas. fin de llevar adelante una negociació de manera eficaz será importante despejar todas las dudas interpretativas desde el inicio de aquélla. Caracterizacion del solicitante: dados los objetivos condicionantes de contrato de acceso, es esencial conocer al solicitante lo mejor posible, obteniendo la mayor informació posible sobre sus antecedentes, estructura legal, modelo de negocios, capacidad financiera, contrataciones subsidios publicos previos, si los hubiera, principales actividades en el paí en el exterior, políticas institucionales (. ej. en cuanto patentamiento). Comprender en qué consiste el interé del solicitante es tambié importante, incluyendo en lo posible qué investigaciones previas ha realizado sobre los recursos geneticos cuyo acceso persigue. Asimismo, deberí averiguarse si el solicitante es parte de acuerdos de colaboració otras entidades empresas, si existe la posibilidad de transferencia de los recursos ( sus derivados) en el marco de esos acuerdos. Adicionalmente, la AAE deberí realizar una evaluació sobre la capacidad de investigació (personal, equipamiento, inversiones, publicaciones, distinciones premios recibidos, .) del solicitante, para determinar la medida en el acceso los recursos puede conducir beneficios concretos para el paí. El costo de transacció en la negociació de contrato de acceso para la AAE será significativo, solo se justificará si los beneficios se hacen efectivos. Caracterizació de los recursos: De igual mayor importancia es contar toda la informació sobre las características de los recursos los se pretende acceder, incluyendo los nombres científicos comunes de las especies en cuestió, localizació, propiedades, posibles usos de los recursos como tal sus derivados, valor de mercado, . En ausencia, de esta informació se negociará ‘ ciegas’, especialmente en cuanto la definició de posibles beneficios monetarios monetarios. punto central es, en , si los mismos recursos podrí ser obtenidos en otras jurisdicciones. Naturalmente, la capacidad de negociació de la AAE será mayor si se conocen otras fuentes posibles de provision. Igualmente, se deberá investigar -previo al inicio de las negociaciones- las cuestiones relativas la conservació uso sustentable de los recursos. ¿Existe riesgo de una sobreexplotació ¿Qué exigencias deberí incluirse –segú el tipo características de los recursos para asegurar su conservació uso sustentable tema fundamental para la AAE en la etapa preparatoria es estimar el posible valor económicode los recursos genéticos ser accedidos. Esta es una tarea compleja puede demorar frustar la celebració de contrato, particularmente frente la incertidumbre respecto del valor potencial los recursos ( sus derivados) pueden tener. este fin, la AAE deberí desarrollar una metodologí incluya criterios de valorizació monetaria del recurso genético, lo requerirá trabajo interdisciplinario especialistas de diversas disciplinas (economí, mercadeo, ciencias biológicas, .). Como lo observa la UNCTAD respecto del principio 7 del BioComercio11,(UNCTAD, Principios Criterios de BioComercio, 2007) : “En la actualidad el comercio mundial de produc- tos provenientes de la biodiversidad ha alcanzado una notoria importancia viene abriéndose paso en una economí cada vez á globalizada. Se ha estimado los mercados de sectores industriales ligados la adquisició utilizació de insumos de la biodiversidad llegaron importantes cifras como, por ejemplo: ◊ US$ 84 mil millones relació los suplementos dietéticos los productos botánicos. ◊ US$ 63 mil millones en el caso de los productos orgánicos agrícolas. ◊ US$ 26 mil millones en el caso de los cosméticos naturales unos US$ 5.2 8 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS mil millones en materia de productos de BioComercio.”12 En los Países Miembros de la Comunidad Andina, la venta de este tipo de productos al exterior alcanzó en Bolivia $343 millones de ólares (2013), en Colombia $60 millones de ólares (2012), en Ecuador $45 millones de ólares (2014) en el ú $433 millones de ólares13. La magnitud de estas cifras sugiere hay todaví mucho potencial en este sector para el ú si los recursos son aprovechados adecuadamente14. La fase preparatoria de la negociació deberí servir para reducir la incertidumbre respecto del valor potencial de los recursos geneticos ( sus derivados) objeto del contrato, base en informació científica económica la AAE deberí producir. Tal como se señala en el criterio 3.3 de los “Principios Criterios de BioComercio” adoptados por la Iniciativa BioComercio de la UNCTAD, respecto de la Informació conocimiento de los mercados,las organizaciones de BioComercio buscan promover una verdadera interacció las comunidades locales, los demá actores económicos,teniendo en cuenta los mercados potenciales las oportunidades estos ofrecen, el fin de asegurar el áximo aprovechamiento de las condiciones objetivas de acceso dichos mercados. Si bien es posible en algunos casos esa informació se encuentre disponible ( si pueda generar en breve plazo), en muchas situaciones serí necesario encarar estudios formular hipótesis sobre posibles usos de dichos recursos ( sus derivados). Ello podrí conducir una excesiva demora en la conclusió de contrato, la frustracion una oportunidad. La estipulació de regalí ( porcentaje de las ventas) como beneficio monetario asegura de por í cuanto mayor valor se genere en la comercializació, mayor será el ingreso percibido por la AAE. Tambié podrí formularse propuestas de negociació permitan ajustar en el tiempo la relació contractual conforme se vaya generando obteniendo á informació. Ello podrí reflejarse, por ejemplo, en cláusulas de revisió de la tasa de regalias, la fijació de tasas variables segú el monto total anual de ventas. 5.3 La fase de negociació La AAE el MINAM (en caso de concurrencia de sectores) las herramientas provistas por el grupo multidisciplinario podrá definir las condiciones principales para concretar el acceso. En esta etapa el RECEPTOR/USUARIO pondrá tambié en evidencia sus intereses lo está dispuesto ofrecer. En el proceso de negociació deberí tenerse en cuenta diversos aspectos: • Es recommendable iniciar la negociació una lista de puntos  ser discutidos elaborar plan de negociació , una vez acordado, adherirse al plan inicial. • La primera etapa de la negociació deberí concentrarse en conocer la postura intereses de la contraparte. Para ello se pueden hacer preguntas precisas pertinentes • Debe tenerse claridad respecto de los puntos innegociables (para todas las partes) aquellos en los es posible ceder, teniendo en cuenta los objetivos quieren alcanzarse. • Es importante conocer lasposibles alternativas para superar los obstáculos puedan surgir en la negociació encontrar soluciones. • Deben identificarse los posibles beneficios negociar, tomando en cuenta los posibles beneficios de acuerdo el égimen internacional las normas nacionales (Reglamento de Acceso Recursos Genéticos Ley 27811que establece el égimen de Protecció de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados alos Recursos Biológicos). • Asimismo, deberí formularse criterios para establecer bajo qué condiciones podrá considerarse se alcanzará érminos justos equitativos, incluyendo proporcionalidad entre el aporte de recursos los beneficios obtenerse. 6. TEMAS SER ABORDADOS EN LOS CONTRATOS 6.1 Aspectos previos De los contratos existentes la fecha revisados se ha verificado la AAE se hace denominar como “Proveedor”.Particularmente consideramos esto le resta fuerza al verdadero rol tiene en el contrato, puesto la AAE es el gestor administrador de los Recursos Genéticos derivados, por lo quedeberí tener rol á protagónico, como se da por ejemplo en los casos de contratos particulares.Las AAE 9DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU deberí asumir su rol en toda su dimensió, como la entidad provee, gestiona, recibe canaliza los beneficios favor del Estado Peruano. Por otro lado, de los contratos revisados fueron negociados por SERFOR se verifica los antecedentes citados en la resolució perfecciona el acceso, los antecedentes son muy escuetos, quizá porque la fase de preparació se pone disposició toda la informació antes de emitir el Contrato de Acceso. Al respecto es importante dar conocer entre las Partes fue lo motivo el interé al usuario en acceder al recurso, í como quienes son los otros actores involucrados; por ejemplo, en el caso de acceso, el recurso biológico puede provenir de fuentes situ (bancos de germoplasma, íveros, museos, .) situ (lugares georeferenciados, áreas protegidas,territorios de comunidades, .); puede haber involucrado conocimiento tradicional, otros actores relevantes, productores, universidades, ., esos intereses se trasladarí   las condiciones establecidas en el contrato. Debido las resoluciones previas en el caso de SERFOR son úblicas, se puede conocer las motivaciones previas al contrato. Por su parte el INIA í publica las resoluciones donde se pueden conocer los antecedentes mayores detalles de los actores involucrados, í como el proceso en í los contratos accesorios se han celebrado, travé de su Portal de Transparencia15. aspecto importante para la mejor gestió de los contratos por parte de la Autoridad serí el cobro de una tasa sobre cada solicitudde acceso, la podrí ser diferenciada de acuerdo el fin del accesoo otras características diferenciadas (úmero de recursos accedidos, especies vulnerables, .). monto sugerido serí entre 15% de la UIT como tasa base , de acuerdo la categorí, modalidad, complejidad una tasa crecientre hasta tope, por ejemplo, de 1 UIT. 6.2 Contenido del contrato En este punto se abordará los principales ítulos partes deberí abordarse en Contrato de Acceso los recursos genéticos, una explicació de su pertinencia. PREÁMBULO Los preámbulos expresan el contexto en el se enmarca la relació contractual los intereses de ambas partes. ólo tienen valor interpretativo de los derechos obligaciones las partes acuerden. Conviene abocarse su redacció despué de acordados los érminos sustantivos del contrato. . DEFINICIONES Todo contrato debe contener las definiciones respalden el contenido del Contrato, de manera ofrezcan interpretaciones necesarias en la ejecució el cumplimiento del mismo. Por ejemplo, los siguientes érminos deberí estar definidos: . Área de Acceso . Recurso genético . Material . Conocimiento colectivo . Consentimiento informado previo para el Acceso los Conocimientos Colectivos . Informació del RECEPTOR (Usuario del Acceso, tambié puede ser definido su nombre de persona natural jurídica) . Investigació Desarrollo . Ley Aplicable . Intervinientes en el Proceso de Acceso . Componente intangible . Representante . Utilizació de recursos genéticos . Biotecnologí . Bioprospecció 10 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS . BioComercio . Investigació desarrollo pre-comercial . Derivado . Comercializació II. OBJETO DEL CONTRATO En este punto se especifica la concesió del derecho utilizar el material informació (componente intangible) objeto del acceso, bajo los érminos condiciones estipuladas en el contrato. III. ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓ Si bien el érmino ‘utilizació’ se define á arriba, esta cláusula aclara una serie de actos puede llevar adelante el RECEPTOR dentro de los érminos del Contrato. elemento importante en esta disposició es la estipulació acerca de la limitació la está sujeto el RECEPTOR en relació los posibles usos de los materiales informació reciba. En este sentido, el contrato de acceso debe considerarse de campos de uso limitados, los deben listarse especificarse de otro modo en anexo del contrato (Ver modelo de contrato en Anexo II). IV. EXCLUSIONES Es conveniente aclarar la celebració de contrato de acceso implica la concesió, explícita implícita, de licencia alguna de derechos de propiedad intelectual por parte de la AAE. Asimismo, se podrí incluir excepciones listadas en la normativa de Acceso. . ACTOS NO PERMITIDOS El contrato de acceso debe asegurar los recursos informació obtenidos sean utilizados exclusivamente para los fines autorizados. VI. DESARROLLOS Normalmente, objetivo central del RECEPTOR es llegar la etapa de comercializació de los desarrollos hubiera obtenido. VII. NUEVOS USOS En el contrato de acceso debe considerarse limitado ciertos campos de uso; por ejemplo, extracció de compuesto bioquímico16 de una variedad de plantas, animales omicroroganismos, para uso medicinal cosmético.En la normativa peruana existen excepciones, deben ser tomadas en cuenta, como la utilizació de las especies alimenticias forrajes incluidos en el Anexo del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentació la Agricultura de la Organizació de las Naciones Unidas para la Alimentació la Agricultura. Sin embargo, los usos fuera de este ámbito para las especies del Anexo deberá ser objeto de contrato de acceso, bajo las condiciones respectivas acordadas la AAE. VIII. BENEFICIOS NO-MONETARIOS Conforme la ley aplicable, los beneficios el receptor de recursos genéticos debe distribuir pueden incluir componentes -monetarios monetarios. Estos deben negociarse desde la capacidad del receptor las necesidades del paí en materia de investigació conservació. Es importante definir tipo de informació se genera pueda servir para gestionar de mejor manera los recursos de la biodiversidad. Se debe contemplar el incremento del conocimiento sobre la biodiversidad la generació de registros pueden servir para su gestió (capacitaciones en écnicas de propagació, control de plagas, implementar colecciones de referencia, actualizació de informació, muestras, depósitos, .). 11DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU IX. BENEFICIOS MONETARIOS En adició los beneficios -monetarios, contrato de acceso fines comerciales debe normalmente prever beneficios monetarios. Estos pueden preverse de muy diverso modo, incluyendo el pago de una suma única, porcentaje de los beneficios asociados producto, una regalí sobre el precio neto de venta de los productos incorporan se basan en los recursos genéticos el componente intangible. El álculo de una regalí sobre el precio neto de venta es mucho á sencillo (, por tanto, recomendable) frente la á engorrosa determinació del beneficio obtenido para el receptor de los recursos. Si estamos ante una negociació de producto puede generar algú tipo de regalí, debemos tener en cuenta los últiples criterios existen para establecerlas, por ejemplo en la publicació titulada: “Intercambiar valor: Negociació de Acuerdos de Licencia de Tecnologí”,(OMPI/CCI, 2005)se señala lo siguiente, aspecto puede servir como referente al momento de valorar determinada tecnologí fin de establecer las compensaciones correspondan: “En estudio realizado por el Comité de Licencias de Tecnologí de la Sociedad de Ejecutivos de Concesió de Licencias (LES) indicó las siguientes gamas de regalí de licencias exclusivas se podí tener en cuenta ítulo indicativo: ◊ Reactivos para investigació (por ejemplo, vectores de expresió, cultivos de élulas), entre el 1% el 5% de las ventas netas. ◊ Productos para diagnóstico (por ejemplo, anticuerpos monoclonales, sondas de ADN), entre el 1% el 5% de las ventas netas. ◊ Productos terapéuticos (por ejemplo, anticuerpos monoclonales), entre el 5% el 10% de las ventas netas. ◊ Vacunas, entre el 5% el 10% de las ventas netas. ◊ Productos veterinarios, entre el 3% el 6% de las ventas netas. ◊ Productos vegetales/agrícolas, entre el 3% el 5% de las ventas netas. En dicha publicació tambié se recoge , en 1996, . Yamasaki informó en las nuevas tasas medias de regalí reflejaban tanto el estado de investigació desarrollo (+) en el momento de la firma de la licencia, como la situació de las partes en el acuerdo. Cuando una pequeñ empresa de biotecnologí (“Bio”) adquirí una licencia de una institució de investigació una universidad (“Uni”), tras desarrollo ulterior la concedí una gran empresa farmacéutica (“Pharma”), el valor ñadido se reflejaba en aumento de las tasas de regalí como se indica en el siguiente cuadro:” Al referirnos estos criterios, podemos vislumbrar existen diversas formas de contar una referencia sirva de punto de partida; lo cierto es, sin embargo, la cifra fija elporcentajeque se aplicará sobre las ventas del producto( los beneficios) será determinadas en el momento de la negociació, será el panorama de ese momento el determinará cuales será los valores se aplicará bajoel contrato. Finalmente, lo se acuerde deberá ser susceptible de ser supervisado verificado; por ello la AAE debe tener, bajo las condiciones establecidas en el contrato, la capacidad de auditar los libros contables del RECEPTOR de modo de corroborar la veracidad de las liquidaciones de regalí efectú. . TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Los recursos genéticos pertenecen, por definició, al patrimonio del ú. En consecuencia, la AAE puede establecer condiciones respecto de la transferencia de conocimiento/informació le sea comunicada por el RECEPTOR en la medida tenga carácter confidencial. La cláusula indica, sin embargo, ciertos ímites para tal transferencia, en los terceros reciban el conocimiento/informació lo utilicen sin fines comerciales el objetivo de poder cumplir requisitos regulatorios para poner productos desarrollados bajo la investigació autorizada en el mercado nacional extranjero (pruebas preclínicas, clinicas, de inocuidad, eficacia necesarias para eidenciarreividicacionesterapeuticas nutricionales). XI. BIOPROSPECCIÓ En el caso de el contrato de acceso incluya prospecció en área geográfica determinada, el RECEPTOR 12 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS deberí informar la AAE17 sobre la naturaleza alcance de sus actividades de manera periódica, el fin de permitirle monitorear la ejecució de esas actividades , en , su consistencia los principios criterios de BioComercio, en cuanto le sean aplicables. Por otra parte, podrí ocurrir partir de la informació recibida, la AAE crea conveniente ampliar cierta investigació, por ejemplo, para fortalecer la gestió de la conservació de los recursos genéticos objeto del contrato. En este caso, la AAE deberí normalmente cubrir los costos adicionales (razonables) en deban incurrirse. La negociació suscripció de acuerdo separado serí necesaria en esta situació. XII. ENSAYOS ESTUDIOS posible beneficio colateral del acceso recursos genéticos puede resultar de la realizació de ensayos, estudios clínicos otros en el ú. á á de la remuneració entidades locales perciban por tales servicios, la contratació local puede contribuir la mejora expansió de las capacidades écnica locales. parece razonable, sin embargo, imponer al RECEPTOR la elecció de determinadas empresas instituciones pues, en definitiva, aquel es responsable por el éxito fracaso del proyecto de se trate, debe tener flexibilidad para seleccionar las entidades en cuya competencia confí puedan brindar los servicios requeridos en condiciones comerciales razonables. XIII. GARANTÍAS Una cláusula ú en los contratos implican una trasferencia de materiales de origen biológico informació asociada es la se refiere las garantí la parte proveedora asume excluye. Una AAE está en condiciones generalmente de garantizar la calidad, viabilidad, ., del material es transferido, la veracidad correcció de la informació asociada. Tampoco puede hacerlo respecto de la eventual existencia de derechos de propiedad intelectual (en el paí en el exterior) puedan ser invocados por terceros en relació el material accedido. Si bien el RECEPTOR debe asumir la responsabilidad por el cumplimiento de normas sanitaria otras, cuando corresponda, la AAE deberí asegurar el material se transfiera el respectivo certificado (fito)sanitario cuando sea pertinente. Tal certificado deberí ser proporcionado normalmente por el proveedor del material. XIV. CONOCIMIENTOS COLECTIVOS Si el acceso incluye conocimientos colectivos, conforme la legislació peruana corresponde la suscripció por parte del RECEPTOR de contrato de licencia de uso de Conocimiento Colectivo convenido los representantes de los pueblos comunidades indígenas de quienes se obtiene tal conocimiento. Para el caso la suscripció sea posterior la firma del contrato de acceso, será conveniente prever en una cláusula los contenidos ínimos de dicho contrato. XV. SUPERVISIÓ En las entrevistas el INIA manifestó en el Contrato ha firmado el usuario (COSMO), pesar de sus exigencias en la negociació, í aceptó se dieran las supervisiones, pero dejó claro en el texto del Contrato quien asumirí el costo de dichas supervisiones. Es aspecto clave se puede dejar en el vací, pues cuando corresponda supervisar, lo á probable es la AAE va poder ejercer esa acció por falta de presupuesto institucional. Por ello, se sugiere exista una claúsula prevea la cobertura de los costos de esas gestiones. bien prever, como se ha sugerido á arriba, una tasa aplicable la solicitud de acceso permita solventar (al menos parcialmente) esas supervisiones. Por ello es se debe incluir una cláusula de este tipo, atienda los derechos soberanos del ú sobre los recursos genéticos; por ello la AAE debe tener facultades para monitorear el cumplimiento de las condiciones del contrato de acceso, particularmente tal como ser expresen en el proyecto presentado por el RECEPTOR. La cláusula dispone acordar el reparto de los gastos razonables respectivos, lo permitirá tener en cuenta la diferente capacidad de los receptores, por ejemplo, en el caso de se trate de una pequeñ mediana empresa. En cualquier caso, el RECEPTOR debe prestar la cooperació sea razonable para hacer posible 13DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU la intervenció de la AAE. Asimismo, esta disposició contempla la posibilidad de una verificació por parte de una entidad independiente ( podrí ser, por ejemplo, la propia Secretarí de la CNUCED, siempre cuando calce dentro de su ámbito de acció) respecto de la observancia de los principios criterios de BioComercio. XVI. CONFIDENCIALIDAD Esta cláusula refuerza, de manera general, otras cláusulas del contrato se refieren confidencialidad. XVII. CUMPLIMIENTO Esta es una disposició contractual ípica asegura la sobrevivencia del contrato en caso de se determinare la invalidez inaplicabilidad de una á de las cláusulas contractuales. XVIII. TERMINACIÓ Esta es una cláusula ípica en relaciones contractuales de diferente tipo. El aspecto á delicado en una negociació generalmente se refiere los efectos de la terminació; en este caso, se contempla el cese de la utilizació del material informació recibidos, en las hipótesis en ello serí posible. XIX. RESOLUCIÓ Las condiciones efectos de una rescisió del Contrato pueden constituir tema complejo de negociació, pero es indispensable incluir una cláusula regule esa situació. Dadas las características del contrato de acceso, debe ser una facultad de la AAE rescindir unilateralmente el Contrato reclamar daños perjuicios el pago de una penalidad predeterminada. equilibrio contractual exige el RECEPTOR disponga tambié de la facultad de rescindir, por ejemplo, en caso de se divulgue informació , de reclamar judicialmente los daños perjuicios respectivos. XX. LEY JURISDICCIÓ APLICABLES Existen diversas alternativas contractuales en relació la ley la jurisdicció aplicables, incluyendo la aplicació de principios de derecho internacional (cuando se trata de relaciones entre partes domiciliadas en diversas jurisdicciones), la mediació el arbitraje. En el caso del contrato de acceso, parece coherente su especial naturaleza estipular la intervenció de las autoridades judiciales competentes del ú. Sin embargo, el RECEPTOR domiciliado en ú puede preferir una solució basada en arbitraje. posible modelo de cláusula puede verse en el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material aprobado en el marco del TIRFAA (http://www.fao.org/plant-treaty/areas--work/-multilateral-system/-smta/es/). XXI. EXENCIÓ DE RESPONSABILIDAD Las actividades del RECEPTOR pueden causar daños, por ejemplo, si comercializa desarrollo causa daños en la salud en el medio ambiente, si tienen lugar accidentes afectan al personal durante la etapa de bio-prospecció investigació. El Estado Peruano debe preservarse indemne de cualquier reclamo de terceros por estos motivos similares. FIRMA, LUGAR FECHA Esta cláusula final, si bien de estilo, puede ser útil para confirmar la adhesió los principios criterios de BioComercio. 14 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS ANEXO . CUESTIONARIO DE PREGUNTAS AUTORIDADES: 1. ¿Cuántos contratos de acceso la fecha han sido otorgados cuántos de ellos han sido fines comerciales 2. ¿ómo se determina el valor de los recursos genéticos son objeto de acceso, fin de negociar el acceso dicho recurso 3. ¿Se utilizan en las negociaciones clausulas/contratos modelo 4. ¿á Ud. deben existir en los contratos de acceso obligaciones para fortalecer la capacidad local en materia de investigació desarrollo sobre recursos genéticos, derivados el componente intangible asociado 5. Los contratos de acceso existentes consideran la autoridad nacional competente (ANC) en su rol de proveedor la funció de negociar las condiciones para el acceso determinado recurso genético. ¿Considera Ud. deberí conferirse mayores atribuciones la ANC ¿Cuáles serí esas atribuciones 6. ¿Se cuenta algú lineamiento directriz establezcaqué actividades constituyen “acceso” “utilizació” de recursos genéticoso de su producto derivado cuáles lo son 7. ¿Se han presentado casos de acceso recursos compartidos donde los proveedores se encuentran tanto en el ú como en otro paí En esos casos se aplicaron criterios para la negociació diferentes los utilizados cuando el proveedor peruano es único Favor explicar diferencias. 8. ¿Por qué la fecha se tiene registro de Instituciones Nacionales de Apoyo 9. ¿Se han identificado en su institució de manera concreta cuáles son los aspectos dilatan el proceso de la emisió del Contrato de Acceso Por favor nos puede listar los á relevantes 10. ¿Considera Ud. el trámite para la colecta, todos los requisitos señalados en las normativas nacionales de acceso, son indispensables para acceder ísicamente recurso, deberí estar cargo de ente distinto al finalmente negocia el acceso 11. ¿Existe una metodologí para valorar los posibles beneficios obtenerse de la utilizació de los recursos genéticos ¿Estarí de acuerdo establecer % ínimo áximo de los beneficios (por ejemplo, calculados sobre precio de venta) considera podrí ser una limitante en la negociació 12. ¿Existen directrices establezcan cuando es necesario establecer contrato de licencia de uso de conocimiento tradicional 13. ¿Le parecerí adecuado exista una Declaració Jurada por la cual el solicitante indique si accedió Conocimiento Tradicional 14. ¿Cuáles son los aspectos de contrato de acceso á complejos para el proveedor en una negociació ¿Qué instrumentos (. ej. guí, metodologí, cláusulas modelo) serí útiles para facilitar la negociació 15. ¿Cuáles son las lecciones aprendidas ha podido identificar su institució, en el proceso de implementació del sistema de acceso los recursos genéticos USUARIOS (EMPRESAS, UNIVERSIDADES, ETC.): 1. ¿Tiene contratos de acceso los recursos genéticos vigentes Si la respuesta es positiva, ¿sobre recursos 2. ¿El proyecto utiliza el(los) recurso() genético() se está ejecutando fondos propios Si la respuesta es í parcialmente, ¿De ónde provienen los fondos financian total parcialmente el proyecto 3. ¿Cuándo concibió su proyecto, tení conocimiento previo de los requisitos existentes para acceder los recursos genéticos en el ú 4. ¿En el proceso del cumplimiento de los requisitos la negociació del acceso, contó cuenta el apoyo de asesores particulares, está haciéndolo por cuenta propia 5. ¿ómo describirí su experiencia en este proceso . Positiva, ¿Porqué . Negativa, ¿Porqué 15DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU . Trascendental, . . Otros. 6. ¿Cuáles fueron son los aspectos á complejos en el proceso de acceso los recursos genéticos . Claridad de si el proyecto constituye acceso. Detallar. . Cumplimiento de los requisitos. ¿Cuáles Detallar. . Negociació. . Establecimiento de los beneficios monetarios monetarios. . Claridad en el proceso. . Otros. Detallar. 7. ¿Cuáles serí las lecciones aprendidas hasta el momento 8. ¿Qué beneficios á le pueda traer contar Contratos de Acceso los recursos genéticos . El intercambio de informació. . Alianzas otras instituciones. . Prestigio. . Otros. 9. ¿á Ud. deben existir en los contratos de acceso obligaciones para fortalecer la capacidad local en materia de investigació desarrollo sobre recursos genéticos, derivados el componente intangible asociado 10. ¿Considera Ud. el trámite para la colecta, todos los requisitos señalados en las normativas nacionales de acceso son indispensables para acceder ísicamente recurso, deberí estar cargo de una institució distinta la finalmente negocia el acceso 11. ¿ómo á Ud. se deberí valorar los posibles beneficios obtenerse de la utilizació de los recursos genéticos ¿Estarí de acuerdo las normas establezcan % ínimo áximo de los beneficios (por ejemplo, calculados sobre precio de venta) considera podrí ser una limitante en la negociació 12. ¿De acuerdo su experiencia aspectos considera Ud. deberí mejorarse, para responder se limite una cuestió específica, sino aborde de manera global todo el proceso 13. ¿Le parecerí útil contar ciertos instrumentos (. ej. guí, metodologí, cláusulas modelo) para facilitar la negociació EXPERTOS: 1. ¿Ha participado en la negociació de algú contrato de acceso los recursos genéticos Si la respuesta es positiva, describa brevemente su experiencia. 2. ¿Cuáles serí las funciones atribuciones adicionales le impone el Protocolo de Nagoya al égimen de acceso existente en el ú 3. ¿Cuáles considera Ud. son los aspectos á complejos en el proceso de acceso los recursos genéticos . Falta de informació (claridad del ámbito, requisitos, .). . se ajusta las diversas formas de operació en se desenvuelven los usuarios (centros de investigació, universidades, empresas, institutos úblicos de investigació, .). . Experiencia capacidad de negociació. . Cambios de intenció en el acceso los recursos genéticos (de investigació ásica aplicada, por ejemplo). . Otros. Detallar. 4. ¿á Ud. deben existir en los contratos de acceso obligaciones para fortalecer la capacidad local en materia de investigació desarrollo sobre recursos genéticos, derivados el componente intangible asociado 5. Los contratos de acceso existentes en el ú, consideran la autoridad nacional competente (ANC) en su rol de proveedor la funció de negociar las condiciones para el acceso determinado recurso genético. ¿Considera Ud. deberí conferirse mayores atribuciones la ANC ¿Cuáles serí esas atribuciones 16 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS 6. ¿ómo á Ud. se deberí valorar los posibles beneficios obtenerse de la utilizació de los recursos genéticos ¿Estarí de acuerdo las normas establezcan % ínimo áximo de los beneficios (por ejemplo, calculados sobre precio de venta) considera podrí ser una limitante en la negociació 7. ¿En su experiencia, como abordarí casos de acceso recursos / conocimientos tradicionales compartidos donde los proveedores se encuentran tanto en el ú como en otro paí 8. ¿Le parecerí útil los usuarios puedan contar ciertos instrumentos (. ej. guí, metodologí, cláusulas modelo) para facilitar la negociació 9. En su experiencia, ¿En qué etapa del proceso de acceso los usuarios deberí contemplar/planificar/abordar la distribució de beneficios tanto monetarios como monetarios . Inicio del proyecto. . ólo cuando el objetivo sea obtener desarrollar producto comercial. . En todo el proceso. . Otros. Especificar. 10. Qué opina sobre el poder contar sistema de informació para la gestió de los recursos genéticos 17DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU ANEXO II. MODELO DE CONTRATO DE ACCESO RECURSOS GENÉTICOS SU COMPONENTE INTANGIBLE PARA SU UTILIZACIÓ SEGÚ LOS PRINCIPIOS DEL BIOCOMERCIO INTRODUCCIÓ Este documento presenta una propuesta de contrato de acceso una serie de cláusulas modelo , debidamente adaptadas, cuando sea necesario, podrí emplearse para la redacció firma de contratos de acceso recursos genéticos, derivados / componentes intangibles para su utilizació en investigació desarrollo, fines de BioComercio, conforme la legislació peruana. El contrato de acceso modelo las cláusulas contiene suponen una situació de acceso recursos genéticos, derivados / componentes intangibles fines comerciales, pero muchas de ellas podrí igualmente emplearse en contratos de acceso impliquen fin comercial. Las cláusulas siguen son aplicables relaciones contractuales reguladas por la legislació de acceso participació en los beneficios del ú (Decisió 391 de la Comisió de la Comunidad Andina, égimen ú sobre Acceso los Recursos Genéticos; Reglamento de Acceso Recursos Genéticos publicado mediante Decreto Supremo ° 003-2009-MINAM; , la ley 27811 del mediante la cual se establece el égimen de protecció de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados los recursos biológicos), en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica el Protocolo de Nagoya sobre Acceso  los recursos genéticos  participació justa equitativa en los beneficios se deriven de su utilizació. Dichas cláusulas son aplicables la transferencia de recursos fitogenéticos mediante el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Materiales adoptado en el contexto del Tratado sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentació la Agricultura (TIRFA), deberí ser modificadas / adaptadas para su uso en contratos de acceso fines comerciales contratos de acceso marco. GENERALES DE LEY Conste por el presente documento el contrato para el acceso los recursos genéticos /sin fines comerciales, en adelante el CONTRATO, celebran de una parte ……………..en su carácter de Autoridad de Administració Ejecució, domicilio legal RUC °……, debidamente representada por ………., en adelante LA AAE por de otra parte, ………. (Nombre, direcció, documento de identidad del contratante su representante - USUARIO) en su carácter de representante de….., de conformidad la legislació los procedimientos aplicables en el ú, sujeció los siguientes érminos condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Mediante solicitud de fecha _________________, EL USUARIO, peticionó ante LA AAE la suscripció de Contrato para el acceso Recursos Genéticos de especies silvestres, cultivadas domesticados, hidrobiológicas, le permita realizar actividades de investigació científica desarrollo /sin fines comerciales, travé del proyecto/plan denominado: “_____________________________”. LA AAE (en su carácter de Autoridad de Administració Ejecució) ha emitido el informe écnico legal correspondiente, opinió favorable del ente rector, el cual da cuenta del cumplimiento de los requisitos pertinentes. Resolució de ______N° _________ de fecha _______, emitida por la ________________, LA AAE comunicó EL USUARIO la aprobació de su solicitud suscripció del contrato para el acceso los recursos genéticos correspondiente. 18 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES 1. DEL USUARIO EL USUARIO es una persona natural/jurídica (especificar, segú sea el caso), dedicada la investigació científica/ actividad comercial de ______________; tiene la intenció de llevar adelante la utilizació de recursos genéticos, derivados / componente intangible asociados de conformidad la legislació los procedimientos aplicables en el ú al acceso recursos genéticos participació justa equitativa de beneficios. EL USUARIO manifiesta conocer se compromete respetar la legislació peruana las reglas principios aplicables del Convenio sobre la Diversidad Biológica el Protocolo de Nagoya sobre Acceso  los recursos genéticos  participació justa equitativa en los beneficios se deriven de su utilizació. EL USUARIO ha suscrito contrato de licencia de uso de los conocimientos colectivos de la comunidad (nombre de la comunidad indígena) ……….., el cual está debidamente registrado en el INDECOPI se anexa al presente Contrato. EL USUARIO ha suscrito Contrato accesorio …………, en su carácter de proveedor de los recursos biológicos contienen los recursos genéticos para su transferencia de material para los fines exclusivos detallados en el plan de investigació/plan de desarrollo enmarcado en el presente contrato. EL USUARIO ha suscrito Contrato accesorio ……......., en su carácter de Institució Nacional de Apoyo. Para la fase de investigació fines comerciales: El presente CONTRATO se enmarca en el proyecto de investigació científica denominado, “____________________”, del cual EL USUARIO es responsable; cuya finalidad es __________________, el mismo producto de la evaluació efectuada por AAE, denota las actividades realizar en el citado proyecto revisten carácter comercial. El equipo de investigadores nacionales extranjeros, se encuentra dirigido por el (la) señ() _______________, del ______________________________, en calidad de responsable del mencionado proyecto de investigació científica, identificado() _______________; teniendo como responsables colaboradores los siguientes profesionales: • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. Para casos de actividades de desarrollo ( fines comerciales): El presente CONTRATO se enmarca en el plan de desarrollo denominado, “____________________”, del cual EL USUARIO es responsable; cuya finalidad es __________________, el mismo producto de la evaluació efectuada por AAE, denota las actividades realizar en el citado plan revisten carácter comercial. El equipo de investigadores nacionales extranjeros, se encuentra dirigido por el (la) señ() _______________, del ______________________________, en calidad de responsable del mencionado plan de desarrollo, identificado() _______________; teniendo como responsables colaboradores los siguientes profesionales: • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. • Sr() _______________, identificado ___ º_________, de la _________. 2. De la Autoridad de Administració Ejecució (se requiere completar) (Descripció de las competencias funciones de la AAE) CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL 19DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU El presente contrato se suscribe sujeció la legislació de acceso participació en los beneficios del ú (Decisió 391 de la Comunidad Andina, Reglamento de Acceso recursos Genéticos, ley 27811 mediante la cual se establece el égimen de protecció de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados los recursos biológicos), en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica el Protocolo de Nagoya sobre Acceso  los recursos genéticos  participació justa equitativa en los beneficios se deriven de su utilizació. CLÁUSULA CUARTA: OBJETO ALCANCE DEL CONTRATO Por medio del presente Contrato, la AAE otorga al USUARIO, autorizació para el acceso los recursos genéticos / derivado para su utilizació fines comerciales, í como, de corresponder, al componente intangible asociado, abarca las etapas de…..…., descritas en el Proyecto de Investigació Desarrollo, como Anexo XX forman una parte integrante del presente Contrato. El derecho concedido segú el árrafo anterior incluirá la (.. investigació desarrollo relacionada los recursos genéticos accedidos, sus partes componentes, sus derivados el componente intangible obtenidos en virtud del presente Contrato, incluyendo, la reproducció multiplicació de dichos recursos en la medida necesaria para obtener una Innovació Producto. EL USUARIO usará el material componente intangible objeto del acceso únicamente para el propósito señalado en el Proyecto de Investigació Desarrollo Anexo XX del presente Contrato. EL USUARIO aplicará los principios criterios de BioComercio en todas las actividades relativas la recolecció, producció, transformació comercializació de bienes servicios basados en el acceso utilizació de recursos genéticos bajo este contrato, de conformidad la Política Nacional del Ambiente dispone ‘promover las prácticas del BioComercio, impulsando el establecimiento de cadenas productivas sostenibles’. Se entenderá por ‘BioComercio’ las actividades de recolecció, producció, transformació comercializació de bienes servicios derivados de la biodiversidad nativa (recursos genéticos, especies ecosistemas) involucran prácticas de conservació uso sostenible, son generados principios criterios de sostenibilidad ambiental, social económica tal como se definen en la Iniciativa de BioComercio de la CNUCED (http://unctad. org/es/Docs/ditcted20074_sp.pdf). Comentario Esta cláusula especifica el objeto del contrato: una autorizació del derecho utilizar el material informació (componente intangible) objeto del acceso, bajo los érminos condiciones estipuladas en aqué. La determinació precisa del material informació conviene hacerla en uno á anexos. El alcance de la ‘utilizació’ es definida expresamente en la cláusula general de ’Definiciones’. La autorizació del derecho de utilizació supone el ejercicio, travé de la AAE, de los derechos surgen de la soberaní del Estado sobre los recursos genéticos residen en su territorio de su pertenencia al patrimonio del Estado. La cláusula permite expresamente la utilizació fin comercial. En la mayorí de los casos, es difícil trazar una ínea divisoria clara entre utilizació sin fin comercial, pues una investigació aplicada puede concluir en el desarrollo de producto de interé comercial. Si bien el érmino ‘utilizació’ se define á arriba, esta cláusula aclara una serie de actos puede llevar adelante el usuario dentro de los érminos del Contrato. La investigació experimentació puede requerir la reproducció multiplicació de las muestras recibidas el fin de generar nuevo desarrollo. En cambio, estarí comprendida en la autorizació, por ejemplo, la multiplicació de materiales tal como fueran recibidos el fin de comercializarlas en el mercado. Esta cláusula reafirma tambié el compromiso del usuario de ajustar su actividad los principios criterios de BioComercio mencionados en el Preámbulo. elemento importante en esta disposició es la estipulació acerca de la limitació la está sujeto EL USUARIO en relació los posibles usos de los materiales informació reciba. En este sentido, el contrato de acceso debe considerarse de campos de uso limitados, los deben listarse especificarse de otro modo en Anexo del contrato. 20 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS El concepto de ‘BioComercio’ se basa en los principios criterios de sostenibilidad (ambiental, social económica) tal como se definen en la Iniciativa de BioComercio de la CNUCED (http://unctad.org/es/Docs/ditcted20074_ sp.pdf). Es de notar La Política Nacional del Ambiente del ú incluye en el inciso ) del Lineamiento de Diversidad Biológica el objetivo de ‘promover las prácticas de BioComercio impulsando el establecimiento de cadenas productivas sostenibles’.18 CLÁUSULA QUINTA: DEFINICIONES Para efectos del presente contrato se tomará las siguientes definiciones: • Área de Acceso: área geográfica autorizada por la AAE para realizar actividades de bioprospecció. • Informació del usuario: se refiere toda informació, materiales, datos, software conocimientos prácticos: () propiedad en posesió del USUARIO, incluyendo datos, resultados de pruebas ensayos, son generalmente conocidos en el comercio en el dominio úblico, respecto de los el USUARIO ha tomado medidas razonables para evitar su divulgació. • Investigació Desarrollo: Trabajo sistemático sobre el recurso genético derivado accedido, realizado travé de una serie de etapas, el cual conlleva mayor conocimiento la sucesiva transformació del mismo, hasta obtener el nuevo producto proceso se está buscando propósito determinado. Comprende una á de las siguientes etapas: Investigació, Bioprospecció, Experimentació, Innovació, Aplicació industrial, Pre-comercializació Comercializació. Esta serie de etapas constituye una cadena de valor de la utilizació de los recursos genéticos, la cual tiene una significativa vinculació el BioComercio la Propiedad Intelectual. • Innovació / Producto: Resultado de la investigació desarrollo, puede ser conocimiento nuevo productos procesos nuevos, incluyendo extractos, variedades vegetales mejoradas, órmulas, composiciones, procesos, écnicas, entre otros. • Ley Aplicable: se refiere todas las leyes, estatutos regulaciones del ú las resoluciones ordenanzas nacionales dictadas por las Autoridades Nacionales Competentes tengan jurisdicció sobre en relació la materia del asunto, completamente en parte, para la realizació del presente Contrato. • Intervinientes en el proceso de acceso, es cualquier corporació, empresa, entidad, sociedad cualquier otra controla, es controlada, está bajo control mutuo el usuario. • Representante: se refiere los empleados, responsables, representantes, directores, ejecutivos agentes de las PARTES capacidad de obligar sus actos estas últimas. • Investigació desarrollo pre-comercial: estudio experimentació escala de laboratorio nivel de prototipo, previa la realizació de pruebas de campo la demostració de posibles ventajas comerciales. • Comercializació: la venta, oferta para la venta, trueque, licencia de los Desarrollos obtenidos partir de los recursos genéticos, sus partes componentes, informació genética / otra informació recibida en ejecució del presente Contrato. Comentario La inclusió de definiciones de érminos críticos utilizados en el contrato es importante para una buena comprensió de los derechos obligaciones de las partes para la interpretació en caso de controversias respecto del cumplimiento del contrato. Definiciones adicionales pueden incluirse. La identificació de las etapas de ‘Desarrollo’ se basa en las referidas en el acápite iv), inciso ) del artículo 17.1 del Protocolo de Nagoya en el artículo 1° de la Decisió 391. CLÁUSULA SEXTA: DE LOS PROVEEDORES (Datos de Identidad) 1. Del Proveedor Del Recurso Biológico Fuente Del Recurso Genético 2. Del Proveedor De Recursos Genéticos En Condiciones Situ 3. Del Proveedor De Conocimiento Individual 4. Del Proveedor De Conocimiento Colectivo 21DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU CLÁUSULA ÉPTIMA: SOBRE EL COMPONENTE INTANGIBLE El USUARIO utilizará el componente intangible asociado los recursos genéticos sus productos derivados recibe en virtud de este contrato de acuerdo los érminos del mismo, sujeció lo previsto en la legislació referida en la CLAUSULA TERCERA. CLÁUSULA OCTAVA: SOBRE LA INSTITUCIÓ NACIONAL DE APOYO EL AAE ha establecido EL USUARIO _________________como Institució Nacional de Apoyo, mediante el contrato accesorio / acuerdo del Anexo XX del presente CONTRATO. CLÁUSULA NOVENA: DE LA TRANSFERENCIA DE MATERIAL CONOCIMIENTO 9.1 Cada Parte sus representantes utilizará la informació los materiales de la otra Parte, únicamente para los fines de evaluació, álisis, ensayos de los materiales fines de verificació de su adaptació las condiciones medio ambientales del territorio XXXX. 9.2 Cada Parte sus representantes utilizará la informació los materiales de la otra Parte, únicamente para los fines de investigació tenga como fin obtener nuevo desarrollo. 9.3 EL USUARIO acuerda realizar mediante una empresa institució de investigació local de su elecció, las pruebas de bio-actividad, ensayos preclínicos clínicos, fines de dar cumplimiento de olbligaciones regulatorias tales como pruebas de inocuidad otros estudios respecto del material accedido, siempre se cuente la capacidad local para realizarlos en plazos érminos comerciales razonables. EL USUARIO informará la AAE si considera existe tal capacidad en el ú, proporcionando los fundamentos de su opinió. 9.4 EL USUARIO acuerda el conocimiento la informació, sea de carácter confidencial, contenida en informes la AAE sea relevante para la taxonomí, conservació uso sostenible de los recursos genéticos, podrá ser transferida por la AAE instituciones de investigació nacionales, cualquier tercero interesado vinculado la investigació prospecció fines comerciales. Comentario Los recursos genéticos pertenecen, por definició, al patrimonio del ú. En consecuencia, la AAE puede establecer condiciones respecto de la transferencia de conocimiento/informació le sea comunicada por el usuario en la medida tenga carácter confidencial. La cláusula indica, sin embargo, ciertos ímites para tal transferencia, en los terceros reciban el conocimiento/informació lo utilicen sin fines comerciales. La realizació de ensayos, estudios clínicos otros en el ú es deseable. á á de la remuneració entidades locales perciban por tales servicios, la contratació local puede contribuir la mejora expansió de las capacidades écnica locales. parece razonable, sin embargo, imponer al USUARIO la elecció de determinadas empresas instituciones pues, en definitiva, aqué es responsable por el éxito fracaso del proyecto de se trate, debe tener flexibilidad para seleccionar las entidades en cuya competencia confí puedan brindar los servicios requeridos en condiciones comerciales razonables. CLÁUSULA ÉCIMA: INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO, SOBERANÍ SOBRE LOS RECURSOS GENÉTICOS PROPIEDAD INTELECTUAL 10.1 Los derechos se otorgan las obligaciones se generan para EL USUARIO, í como el material genético; en virtud del presente CONTRATO, pueden ser cedidos ni transferidos terceras personas instituciones, excepció de transferencias necesarias para realizar actividades listadas bajo lascláusulas 5.1 5.2. Se notificará la AAE transferencias hechas bajo las cláusulas arriba mencionadas medidas se han tomado para tal transferencia conlleve usos autorizados bajo este contrato. 10.2 Respecto la soberaní sobre los recursos genéticos, las Partes Contratantes, declaran expresamente 22 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS reconocer al Estado Peruano como titular de los recursos genéticos, productos derivados de las muestras objeto del presente CONTRATO, obtenidas travé de las muestras colectadas, independientemente sean conservados en condiciones – situ, dentro fuera del paí. 10.3 EL USUARIO reconoce el origen peruano de los recursos genéticos autorizados por el presente CONTRATO. 10.4 Asimismo, el presente Contrato otorga expresa ni implícitamente al USUARIO ninguna licencia ni otros derechos en virtud de una patente, ni solicitud de patente, ni secretos comerciales ni otros derechos de propiedad intelectual. Comentario Es conveniente aclarar la celebració de contrato de acceso implica la concesió, explícita implícita, de licencia alguna de derechos de propiedad intelectual por parte de la AAE. CLÁUSULA ÉCIMOPRIMERA: PROHIBICIONES 11.1 Cualquier actividad involucre los recursos genéticos el componente intangible recibido esté expresamente permitida por este Contrato, se considerará prohibida, su realizació constituirá incumplimiento motivo de resolució conforme la cláusula XX de este Contrato. 11.2 Sin limitar la generalidad de lo anterior, se acuerda EL USUARIO: . solicitará adquirirá, por í por terceros, derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos, sus partes componentes informació genética, ni sobre el componente intangible recibidos en virtud de este Contrato, incluyendo, pero sin limitació, patentes derechos de obtentor. EL USUARIO podrá, sin embargo, solicitar obtener tales derechos en relació Desarrollos previa autorizació por escrito LA AAE. Tal autorizació se considerará aprobada si LA AAE la denegara dentro de los 30 í corridos de solicitada la autorizació. . cederá el presente contrato ítulo gratuito oneroso. . transferirá los recursos genéticos el componente intangible recibidos ni licenciará su uso, ítulo gratuito oneroso, tercero sin la autorizació por escrito de bajo las condiciones determinadas por LA AAE. Tal autorizació se considerará denegada si LA AAE la concediera dentro de los 60 í corridos de solicitada la autorizació. Comentario El contrato de acceso debe asegurar los recursos informació obtenidos sean utilizados exclusivamente para los fines autorizados. Dada la especial naturaleza del contrato de acceso como ínculo úblico-privado, es posible prever una serie de actos permitidos , para mayor certeza, enunciar aquéllos está autorizados prohibidos. La realizació de estos últimos generarí una causal de terminació del Contrato, sin perjuicio de otros reclamos (. ej. daños perjuicios) pudieran formularse conforme la ley aplicable. Esta disposició clarifica el usuario podrá solicitar, en ciertas circunstancias, derechos de propiedad intelectual, pero su solicitud misma está sujeta previa comunicació autorizació de la AAE. Dada la demora en solicitar tales derechos puede conducir su érdida, se establece una regla de autorizació en caso de silencio de la AAE. Finalmente, el contrato de acceso debe considerarse intuitu personae, es decir, puede cederse. Tampoco podrí el usuario transferir los recursos informació ha accedido tercero, licenciar su uso sin autorizació de la AAE. Ésta podrí otorgarse, por ejemplo, si el usuario necesitara conducir tests para los cuenta capacidad, conceder licencias para producció bajo el control de aqué. En cualquier caso, diferencia del caso de propiedad intelectual, en este caso se requerirí una autorizació expresa de la AAE. CLÁUSULA ÉCIMO SEGUNDA: DERECHOS OBLIGACIONES DEL USUARIO EL USUARIO observará, en cuanto sean aplicables, las condiciones ínimas previstas en el Artículo 23° del Reglamento de Acceso Recursos Genéticos del ú , en , las siguientes 23DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU 12.1 DEPÓSITO DE MATERIAL EL USUARIO depositará una cantidad representativa viable de muestras del material en la colecció de una institució ública del ú de otro paí miembro de la Comunidad Andina cuente facultades legales capacidad écnica para mantener colecciones de especímenes taxonómicos del mismo orden énero los accedidos mediante este Contrato. En plazo de tres meses de la fecha de la entrega dicha institució ública, EL USUARIO deberá notificar la AAE el nombre de la institució, la fecha de la entrega la lista de las muestras depositadas indicando fueron aceptadas por esa institució. . El depósito será acompañado de la informació obtenida por EL USUARIO sobre los recursos genéticos objeto de este Contrato, en , la resultante de: . ensayos de elaboració viabilidad del material, su progenie sus derivados; . la identificació taxonómica del material, su progenie derivados. . EL USUARIO acuerda la entrega de duplicado taxonómico una institució incluirá el derecho de dicha institució de usar distribuir muestras terceros sujeció las condiciones razonables EL USUARIO pueda determinar, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, la institució depositaria ólo pueda utilizar los especímenes para fines comerciales se aplique, en caso de entrega tercero, las mismas limitaciones respecto del uso, protecció por propiedad intelectual transferencia terceros establecidas en el presente Contrato. 12.2 PUBLICACIONES . EL USUARIO reconocerá el ú como el origen del material en las publicaciones relacionadas la utilizació de los recursos genéticos objeto de este Contrato. . EL USUARIO notificará la AAE las publicaciones surjan de la investigació experimentació sobre los recursos genéticos / componente intangible, proporcionará la AAE una copia electrónica impresa de dichas publicaciones. . EL USUARIO mantendrá LA AAE informada de todas las actividades se desarrollen en el proceso de bioprospecció incluyan acceso recursos genéticos en el Área de Acceso. EL USUARIO suministrará la AAE informe [semestral] de conformidad los requerimientos fije la AAE. Comentario . Depósito de muestras del material: ésta es una obligació de importancia para preservar en el paí muestras de los recursos genéticos informació sobre sus características. Esto permitirí, por ejemplo, se depositen especímenes taxonómicos del mismo orden énero los recolectados cuando el acceso los recursos genéticos resulte en el descubrimiento de nuevos taxones. . Publicaciones: éstas pueden ser relevantes dependiendo de la naturaleza de la investigació; generalmente lo será si aquélla se focaliza en el desarrollo de productos procesos, antes en investigació ásica aplicada. CLÁUSULA ÉCIMO TERCERA: SOBRE LOS BENEFICIOS (Beneficios monetarios monetarios por cada etapa; considerar los incisos pertinentes del Artículo 23° del Reglamento de Acceso, aprobado por . ° 003-2009-MINAM). 13.1 EL USUARIO se compromete compartir los beneficios obtenidos de la comercializació de los Resultados / Innovaciones / Productos / Procesos obtenga de conformidad este Contrato del siguiente modo: 13.2 BENEFICIOS NO-MONETARIOS 13.2.1 INVESTIGACIÓ El USUARIO asegurará la participació de personal científico écnico de alguna de las instituciones listadas en el Anexo XXX en todas las etapas de investigació. Dichas instituciones suscribirá, cuando corresponda, acuerdos para proteger la confidencialidad de la Informació del USUARIO. 13.2.2 PUBLICACIONES Si EL USUARIO, sus empleados, consultores contratistas, realizaran publicaciones informació resultante 24 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS de la utilizació de los recursos genéticos objeto de este Contrato, ellas reconocerá, cuando corresponda, la autorí conjunta de los investigadores de las instituciones listadas en el Anexo XXX hubieran participado en la investigació respectiva, en el modo EL USUARIO acordará cada institució. 13.2.3. CAPACITACIÓ . EL USUARIO ofrecerá programas de capacitació para investigadores de las instituciones listadas en el anexo XXX, señaladas por escrito por la AAE dentro de los 180 í corridos de la firma de este contrato. . EL USUARIO informará anualmente, por primera vez en fecha XXXX, sobre los programas de capacitació hubiera ofrecido ejecutado conforme esta cláusula. Comentario Conforme la ley aplicable, los beneficios el usuario de recursos genéticos debe distribuir pueden incluir componentes -monetarios monetarios. Esta cláusula contempla algunos de los beneficios -monetarios es posible prever en el contrato. La cláusula prevé dos tipos de beneficios -monetarios: . Participació en investigació experimentació: deberí precisarse ólo qué instituciones participarí sino tambié ómo proteger informació confidencial cuya divulgació puede frustrar afectar los resultados económicos esperados por EL USUARIO; . Capacitació: puede ser componente significativo en el conjunto de beneficios monetariosétodos de evaluació, absorció de los conocimientos recibidos en las instituciones participantes. 13.3. BIOPROSPECCIÓ La AAE podrá solicitar se realice una investigació adicional en los trabajos de campo para fines de conservació nacional la gestió del conocimiento sobre la biodiversidad peruana. La AAE podrá solicitar al USUARIO cubra los costos razonables de la investigació adicional en los érminos condiciones se acuerden. Comentario En el caso de el contrato de acceso incluya prospecció en área geográfica determinada, el usuario deberí informar la AAE sobre la naturaleza alcance de sus actividades de manera periódica, el fin de permitirle monitorear la ejecució de esas actividades , en , su consistencia los principios criterios de BioComercio, en cuanto le sean aplicables. Por otra parte, podrí ocurrir partir de la informació recibida, la AAE crea conveniente ampliar cierta investigació, por ejemplo, para fortalecer la gestió de la conservació de los recursos genéticos objeto del contrato. En este caso, la AAE deberí solicitar se cubran los costos adicionales (razonables) deban incurrirse. La negociació suscripció de acuerdo separado podrí ser necesaria en esta situació. 13.4. BENEFICIOS POR INNOVACIÓ 13.4.1 En el caso EL USUARIO obtuviera una Innovació Producto resultante de la investigació desarrollo en relació el material /ocomponente intangibleobjeto de este Contrato, EL USUARIO: . Informará prontamente la AAE por escrito sobre las características de la Innovació Producto; . Informará la AAE sobre las modalidades para la puesta en práctica de la Innovació Producto, incluyendo el modo en se observará los principios criterios del BioComercio. 13.4.2 Cualquier Informació del USUARIO comunicada la AAE en virtud de esta disposició será tratada, solicitud del USUARIO, como confidencial será divulgada terceros. 13.4.3 La AAE comunicará al USUARIO cualquier observació tuviera respecto de las modalidades propuestas dentro de los XXX í de recibida la informació respectiva del USUARIO. Comentario Normalmente, objetivo central del usuario es llegar la etapa de comercializació de los Desarrollos hubiera obtenido. Dada la naturaleza del contrato de acceso, la AAE deberí reservarse el derecho de recibir 25DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU informació detallada sobre el Desarrollo las modalidades de su explotació. Dicha informació puede incluir elementos écnicos comerciales confidenciales, la AAE deberí tratar tal carácter, tomando las medidas razonables para evitar su divulgació, lo podrí generar una posible érdida de novedad, en el caso de se solicite derecho de patente. La AAE deberí reservarse el derecho tambié de efectuar observaciones respecto de las modalidades de explotació del Desarrollo, el fin principalmente de aseguren uso sustentable conforme los principios criterios de BioComercio. 13.5. BENEFICIOS POR APLICACIÓ INDUSTRIAL En el caso EL USUARIO explotara industrialmente Producto resultante de la investigació desarrollo en relació el material / componente intangible objeto de este Contrato, EL USUARIO comunicará la AAE, la entidad ésta designe, informació relativa las características écnicas del Producto. Dicha informació será considerada confidencial, excepto en cuanto se haya divulgado al úblico por cualquier medio. 13.6. BENEFICIOS POR PRE-COMERCIALIZACIÓ En el caso EL USUARIO se proponga comercializar Producto resultante de la investigació desarrollo en relació el material / componente intangible objeto de este Contrato, EL USUARIO comunicará anualmente la AAE, la entidad ésta designe, informació sobre el mercado nacional exterior del Producto, incluyendo marcas utilizadas, productores distribuidores. 13.7. BENEFICIOS MONETARIOS POR COMERCIALIZACIÓ 13.7.1 En caso de la comercializació de Desarrollos obtenidos por EL USUARIO, éste pagará LA AAE el XX% por ciento del precio de venta neto en ú, el XX% por ciento de las ventas netas realizadas fuera del ú. EL USUARIO informará LA AAE del inicio de la comercializació dentro de los treinta í corridos de concluida la primera venta en el ú en el exterior. 13.7.2 Se entenderá por ‘venta neta’ el precio de venta menos impuestos directos sobre el producto (como el impuesto al valor agregado) devoluciones. 13.7.3 Los pagos se realizará semestralmente, partir de la primera venta se produzca despué de la fecha de la firma de este contrato, en la cuenta indique LA AAE, será acompañados por informe detallado de las ventas realizadas, el lugar en ocurrieron la tasa de regalí aplicada. 13.7.4 En caso queEL USUARIO efectuara pagos de beneficios monetarios en relació el objeto del presente Contrato bajo otros contratos, incluyendo proveedores del material, el componente intangible conocimientos colectivos, de las sumas resultantes de la aplicació de la cláusula XX se deducirá las sumas efectiva comprobadamente abonadas en virtud dichos contratos. 13.7.5 LA AAE determinará la forma de distribució de los beneficios, cuando correspondiera, las organizaciones representativas de los pueblos indígenas poseedores de conocimiento colectivo los proveedores de los recursos genéticos. 13.7.6 LA AAE podrá designar auditor independiente para revisar los libros contables del USUARIO, el brindará el acceso la informació pertinente. Comentario En adició los beneficios -monetarios, contrato de acceso fines comerciales debe normalmente prever beneficios monetarios. Estos pueden preverse de muy diverso modo, incluyendo el pago de una suma única, porcentaje de los beneficios asociados producto, una regalí sobre el precio neto de venta de los productos incorporan se basan en los recursos genéticos / el componente intangible. Si bien la AAE debe considerar distintas opciones, hay considerar algunas son difíciles de aplicar (. ej. porcentaje de beneficios) salvo en circunstancias especiales (. ej. venta de solo producto). Las regalí sobre ventas netas tienen la ventaja de vincular el monto pagar el éxito comercial son relativamente simples de auditar. La AAE debe tener la capacidad de auditar los libros contables del usuario de modo de corroborar la veracidad de las liquidaciones de regalí efectú. 26 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS En el caso de , en la cadena de valor de BioComercio, el usuario efectú pagos de beneficios monetarios otras partes (. ej. proveedor de materiales), ellos deberí deducirse de los previstos en este Contrato efectos de evitar una duplicació de pagos una carga excesiva para el usuario podrí desincentivar el acceso utilizació de recursos genéticos. CLÁUSULA DECIMO CUARTA: NUEVOS USOS Si como resultado de los ensayos álisis realizados, EL USUARIO manifiesta su interé en utilizar el material componente intangible recibido fines distintos los previstos en el presente Contrato, EL USUARIO acuerda entablar negociaciones LA AAE fin de establecer los érminos condiciones para los nuevos usos. tal fin podrá realizarse una modificació del presente Contrato mediante Adenda exprese el acuerdo por escrito de ambas partes. Comentario Como se observara á arriba, el contrato de acceso debe considerarse limitado ciertos campos de uso, por ejemplo, extracció de compuesto bioquímico19de una variedad de plantas, para uso medicinal cosmético, exclusió de usos para la alimentació la agricultura, viceversa. Esto significa si EL USUARIO desea utilizar los recursos informació accedidos para otros fines, deberá renegociar las condiciones respectivas la AAE. CLÁUSULA ÉCIMOQUINTA: DURACIÓ DEL CONTRATO 15.1. El presente CONTRATO tiene una vigencia de xx (xx) ños, computado partir de la fecha de su suscripció. 15.2. EL USUARIO finaliza formalmente su ínculo contractual el Estado Peruano, al presentar el Informe final, todos los resultados obtenidos, dentro de plazo exceda de los doce (12) meses contados desde su finalizació, respecto del proyecto de investigació científica presentado autorizado. CLÁUSULA ÉCIMOSEXTA: TERMINACIÓ 16.1 El presente Contrato terminará: . Por mutuo acuerdo de las partes; . Por sentencia final de autoridad judicial declare su nulidad; . Por fallecimiento disolució de la persona jurídica del USUARIO; . Cuando por circunstancia de fuerza mayor caso fortuito devenga imposible el cumplimiento del Contrato; . Cuando el USUARIO fuera declarado en concurso de acreedores quiebra. 16.2 En caso de terminació del Contrato de acuerdo los incisos ), ), ) ) de esta cláusula, EL USUARIO cesará en la utilizació de los recursos genéticos el componente intangible los hubiere accedido. 16.3 En cualquiera de los casos mencionados en esta cláusula, la AAE podrá requerir, incluyendo de herederos sucesores, la repatriació destrucció de los materiales hubieran sido accedidos bajo este Contrato reclamar pagos pendientes en concepto de beneficios monetarios, si los hubiera. Comentario Esta es una cláusula ípica en relaciones contractuales de diferente tipo. El aspecto á delicado en una negociació generalmente se refiere los efectos de la terminació; en este caso, se contempla el cese de la utilizació del material informació recibidos, en las hipótesis en ello serí posible. CLÁUSULA ÉCIMOSÉPTIMA: RESOLUCIÓ DEL CONTRATO 17.1 El CONTRATO podrá ser resuelto por LA AAE, sin pago de indemnizació EL USUARIO, por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles penales pudieran derivarse del incumplimiento. 27DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU 17.2 Son causales de resolució automática del presente CONTRATO, sin necesidad de requerimiento previo, las siguientes: . Destinar por parte de EL USUARIO los recursos genéticos, fines distintos de los contemplados en el presente CONTRATO. . Entorpecer permitir una adecuada fiscalizació supervisió de los trabajos écnicos científicos se realicen los recursos genéticos, LA AAE quien éste designe; en las oportunidades sean requeridas. . El incumplimiento de cualquiera de los érminos condiciones pactados en el presente CONTRATO; í como en los compromisos asumidos en las autorizaciones de investigació científica del recurso biológico. . La ocurrencia de evento de caso fortuito fuerza mayor cuya verificació en el tiempo se extienda por plazo igual mayor del íodo se refiere el numeral 15.1 de la Cláusula écimo Cuarta, salvo las partes acuerden la suspensió del CONTRATO. . Cuando EL USUARIO cuente la capacidad económica écnica para continuar el proyecto de investigació el CONTRATO, habiendo sido requerido para corregir tal situació. . Por la comisió de delitos contra el medio ambiente infracciones la legislació forestal de fauna silvestre, de áreas naturales protegidas del medio ambiente en general, por parte de EL USUARIO, sus dependientes, los otros investigadores forman parte del proyecto/plan de investigació científica desarrollo “________________________________________”. 17.3. En caso de resolució del presente Contrato por LA AAE, ésta podrá optar por reclamar la determinació de daños perjuicios resarcimiento único equivalente la suma de XXX Soles. LA AAE podrá tambié requerir la repatriació destrucció de los materiales hubieran sido accedidos bajo este Contrato reclamar pagos pendientes en concepto de beneficios monetarios, si los hubiera. 17.4. EL USUARIO podrá rescindir el presente Contrato por incumplimiento de la AAE de cualquiera de las obligaciones de este Contrato cuando tal incumplimiento fuere reparado dentro de los XX í de notificado por EL USUARIO podrá reclamar los daños perjuicios tal incumplimiento le hubieren causado. Comentario Las condiciones efectos de una rescisió del Contrato pueden constituir tema complejo de negociació, pero es indispensable incluir una cláusula regule esa situació. Dadas las características del contrato de acceso, debe ser una facultad de la AAE rescindir unilateralmente el Contrato reclamar daños perjuicios el pago de una penalidad predeterminada. equilibrio contractual exige el usuario disponga tambié de la facultad de rescindir, por ejemplo, en caso de se divulgue informació confidencial, de reclamar judicialmente los daños perjuicios respectivos. CLÁUSULA ÉCIMO OCTAVA: GARANTÍAS 18.1 El material el componente intangible proporcionados de acuerdo este Contrato se suministra al USUARIO sin garantí, expresas implícitas, incluyendo cualquier garantí de comerciabilidad idoneidad para propósito incluyendo la calidad, viabilidad pureza (genética mecánica) del material se suministra. 18.2 LA AAE garantiza la seguridad el ítulo del material, ni la veracidad exactitud del componente intangible cualquier otra informació proporcionada el material. 18.3 LA AAE garantiza el uso del material de investigació infrinja ninguna patente [derechos de obtentor] otros derechos de propiedad intelectual de terceros. 18.4 Las condiciones (fito)sanitarias del material se garantizan únicamente en los érminos asentados en el certificado fitosanitario cuya copia se adjunta. 18.5 EL USUARIO asume la plena responsabilidad de cumplir las normas (fito)sanitarias de bioseguridad sean pertinentes, incluyendo las rigen la importació/exportació liberació al medio ambiente de material genético. 18.6 Será responsabilidad del USUARIO obtener cualquier autorizació licencia exigida por la legislació 28 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS nacional para realizar la actividad de recolecció, conservació, investigació, transporte comercializació, tales como permisos de recolecció de materiales permisos exigidos respecto de especies protegidas por CITES. Comentario Una cláusula ú en los contratos implican una trasferencia de materiales de origen biológico informació asociada es la se refiere las garantí la parte proveedora asume excluye. Una AAE está en condiciones generalmente de garantizar la calidad, viabilidad, . del material es transferido, la veracidad correcció de la informació asociada. Tampoco puede hacerlo respecto de la eventual existencia de derechos de propiedad intelectual (en el paí en el exterior) puedan ser invocados por terceros en relació el material accedido. Si bien el USUARIO debe asumir la responsabilidad por el cumplimiento de normas sanitaria otras, cuando corresponda, la AAE deberí asegurar el material se transfiera el respectivo certificado (fito)sanitario cuando sea pertinente. Tal certificado deberí ser proporcionado normalmente por el proveedor del material. Si el acceso incluye conocimientos colectivos, conforme la legislació peruana corresponde la suscripció por parte del usuario de uncontrato de licencia de uso de Conocimiento Colectivo convenido los representantes de los pueblos comunidades indígenas de quienes se obtiene tal conocimiento. Para el caso la suscripció sea posterior la firma del contrato de acceso, será conveniente prever en una cláusula los contenidos ínimos de dicho contrato. En cualquier caso, el USUARIO deberá obtener cualquier permiso licencia adicionales la firma del contrato sean requeridos por la legislació nacional. CLÁUSULA ÉCIMONOVENA: SUPERVISIÓ 19.1 El USUARIO permitirá la supervisió por parte de la AAE de la utilizació del recurso genético, sus derivados / componente intangible asociado. Las partes acordará ómo se asumirá los gastos razonables de transporte, estadí alimentació de sus representantes cargo de la supervisió. El USUARIO se obliga brindar todas las facilidades para la realizació de las visitas de supervisió para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo. El personal designado por la AAE suscribirá, cuando sea apropiado, convenios de confidencialidad respecto de la informació del USUARIO. 19.2 EL USUARIO acuerda aceptar la verificació por una entidad independiente designada por la AAE el cumplimiento de los principios criterios de BioComercio se obliga brindar todas las facilidades para la realizació de las visitas de verificació. Comentario Atento los derechos soberanos del ú sobre los recursos genéticos, la AAE debe tener facultades para monitorear el cumplimiento de las condiciones del contrato de acceso, particularmente tal como ser expresen en el proyecto presentado por el usuario. La cláusula dispone acordar el reparto de los gastos razonables respectivos, lo permitirá tener en cuenta la diferente capacidad de los receptores, por ejemplo, en el caso de se trate de una pequeñ mediana empresa. En cualquier caso, el usuario debe prestar la cooperació sea razonable para hacer posible la intervenció de la AAE. Asimismo, esta disposició contempla la posibilidad de una verificació por parte de una entidad independiente ( podrí ser, por ejemplo, la propia Secretarí de la CNUCED) de la observancia de los principios criterios de BioComercio. CLÁUSULA VIGÉSIMA: CONFIDENCIALIDAD Las partes se obligan divulgar en forma alguna los datos, especificaciones écnicas, étodos otra informació la la otra parte tenga acceso en virtud del presente Contrato respecto de la esa parte haya tomado medidas razonables para mantenerla en secreto. Comentario 29DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU Esta cláusula refuerza, de manera general, otras cláusulas del contrato se refieren confidencialidad. CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA: PRESERVACIÓ DEL CONTRATO Las disposiciones de este Contrato son divisibles. Si cualquier de sus disposiciones resultare en cualquier medida inválido inaplicable, el resto de este Contrato se verá afectado, cualquier otra disposició será álida se aplicará en la medida permitida por la ley. Las Partes dejan afirman expresamente el contenido de cualquier declaració hecha reflejada en este Contrato es veraz. Comentario Esta es una disposició contractual ípica asegura la sobrevivencia del contrato en caso de se determinare la invalidez inaplicabilidad de una á de las cláusulas contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: LEY JURISDICCIÓ APLICABLES 21.2 El presente Contrato se rige interpreta bajo las leyes del ú. 22.2 En el caso de una controversia entre las partes motivada por la interpretació ejecució de este Contrato, las partes procurará resolver amigablemente sus diferencias. 22.3 Para los propósitos de todos los derechos obligaciones derivados del presente Contrato, cada una de las Partes se somete exclusiva irrevocablemente la jurisdicció de los tribunales competentes ubicados en Lima ú. 22.4 Cualquier controversia, reclamació, conflicto de intereses incertidumbre jurídica derive esté relacionada la celebració, interpretació / ejecució de los actos, materiales documentos indicados en el presente Contrato, incluyendo los tengan relació su existencia, validez / terminació, será resuelta mediante arbitraje de derecho cargo de tribunal de tres (3) árbitros, se seguirá ante el Centro de Arbitraje Conciliació de la ámara de Comercio de Lima de conformidad los reglamentos de éste las disposiciones de la Ley de Arbitraje, Mediació su reglamento, el cual se llevará cabo en la ciudad de Lima en idioma castellano. De acuerdo ello, las partes aceptan el presente acuerdo se rige por las leyes del ú, por lo ante una eventual ejecució de laudo arbitral su ejecució judicial, tienen plena validez en el paí del USUARIO, si éste fuera extranjero domiciliado en el ú, sin necesidad de ningú procedimiento judicial de reconocimiento en jurisdicció interna de su paí de origen. Comentario Existen diversas alternativas contractuales en relació la ley la jurisdicció aplicables, incluyendo la aplicació de principios de derecho internacional (cuando se trata de relaciones entre partes domiciliadas en diversas jurisdicciones), la mediació el arbitraje. En el caso del contrato de acceso , parece coherente su especial naturaleza, estipular la intervenció de las autoridades judiciales competentes del ú. Sin embargo, el usuario domiciliado en ú puede preferir una solució basada en arbitraje. posible modelo de cláusula alternativa la propuesta puede verse en el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material aprobado en el marco del TIRFAA (http://www.fao.org/plant-treaty/areas--work/-multilateral-system/-smta/es/). CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: EXENCIÓ DE RESPONSABILIDAD EL USUARIO acuerda indemnizar al Estado Peruano por cualquier responsabilidad, incluyendo demandas por daños perjuicios, lucro cesante érdidas atribuibles actos del USUARIO relacionados la utilizació del material / componente intangible Desarrollos. Comentario Las actividades del usuario pueden causar daños, por ejemplo, si comercializa Desarrollo causa daños en la salud en el medio ambiente, si tienen lugar accidentes afectan al personal durante la etapa de bio-prospecció investigació. El estado peruano debe preservarse indemne de cualquier reclamo de terceros por estos motivos similares. 30 PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓ PARA LA ELABORACIÓ DE CONTRATOS NOTIFICACIÓ DEL CONTRATO El usuario podrá solicitar la AAE notifique el presente contrato al Mecanismo de Intercambio de Informació de la Convenció de Diversidad Biológica para se emita el respectivo Certificado Internacionalmente Reconocido de Cumplimiento (Articulo 17.2 3 del Protocolo de Nagoya). FIRMA, LUGAR FECHA En (lugar fecha) yo, (nombre completo del representante), declaro certifico tengo potestad para ejecutar el presente Contrato reconozco la responsabilidad obligació de…. (Nombre de la empresa entidad) de cumplir las disposiciones del presente Acuerdo, el fin de promover la conservació la utilizació sostenible de los recursos genéticos de conformidad la legislació nacional sobre acceso los recursos genéticos, í como los principios criterios del BioComercio. Comentario Esta cláusula final, si bien de estilo, confirma la adhesió voluntaria los principios criterios de BioComercio. 31DE ACCESO LOS RECURSOS GENÉTICOS, SUS DERIVADOS EL BIOCOMERCIO PARA EL PERU Notes 1 Plan Bicentenario, . 175. 2 Ver UNEP/CBD/EP-ABS/2/2, 17 de enero de 2001, . 21. 3 Ver el documento completo en: http://www.fao.org/pgrfa-gpa-archive/ven/ACUERDO%20NORMALIZADO%20 DE%20TRANSFERENCIA%20DE%20MATERIAL.pdf. 4 Mayor informació en ABS-CHM: https://absch.cbd.int/es//. 5 La iniciativa BioTrade de la UNCTAD tiene como objetivo contribuir la implementació de los tres objetivos del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) otros acuerdos ambientales multilaterales, travé de la promoció del comercio la inversió en productos servicios de BioComercio. 6 Se encuentran disponible en el Portal de Transparencia: http://www.inia.gob.pe/portal-transparencia. 7 Mayor informació sobre los recursos materias de la consulta en el siguiente link: http://unctad.org/meetings/en/ Presentation/ditc-ted-08022016-ipLima-PRODUCE.pdf. 8 Cabe señalar, frente ello, se han realizado revisiones al Reglamento de Acceso Recursos Genéticos, siendo las últimas en el periodo 2016-2017, cuyo resultado fue concluyente. recientemente se acaba de iniciar nuevo proceso miras su revisió actualizació. 9 Existe una propuesta de lineamientos estándares para el procedimiento de Acceso, elaborada bajo la conducció del MINAM puesta consulta de las AAE, proceso se inicio en el ñ 2015. Esta propuesta está siendo actualizada, la participació de todos los sectores. 10 UNEP/CBD/EP-ABS/2/2, 17 de enero de 2001, . 9. 11 “Principios Criterios de BioComercio adoptadospor la Iniciativa BioComercio de la UNCTAD” (link: http://unctad. org/es/docs/ditcted20074_sp.pdf. Criterio 1.2. Mantenimiento de variabilidad genética de flora, fauna microorganismos (parauso conservació) La variabilidad genética es elemento vital paragarantizar la conservació de la biodiversidad , comotal, debe ser protegida manejada de tal forma se eviten los riesgos de érdida. Criterio 1.3 Mantenimiento de los procesos ecológicos Se refiere al mantenimiento de la calidaddel aire, del agua del suelo, las funciones ecosistémicas, la regulació de flujos ídricos los microclimas locales las interacciones intra interespecíficas puedan afectar la productividad de las especies. Criterio 1.4 Las actividades deben enmarcarse en planes de manejo, sean en áreas protegidas , en coordinació las autoridades competentes actores involucrados Es necesario haya coherencia los planes de manejo conservació existentes en las áreas donde se llevan cabo las actividades productivas, de manera las prácticas desarrolladas por la organizació favorezcan la implementació de los mismos. Criterio 2.1 La utilizació de la biodiversidad deberí basarse en documento de gestió sostenible, incluya elementos como una tasa de aprovechamiento menor la tasa de regeneració, sistemas de monitoreo (estado poblacional) índices de rendimiento. Es importante haya documento de gestió identifique los procesos de base, defina las actividades necesarias para asegurar el uso sostenible de los recursos biológicos facilite el monitoreo de las actividades implementadas sus impactos. Esto necesariamente implicaun plan de manejo, dado este documento debe adecuarse al tamañ de la organizació sus prácticas productivas (recolecció, cultivo, crí, .). 12 Ver documento completo en: http://www.minam.gob.pe/diversidadbiologica/wp-content/uploads/ sites/21/2013/10/Impacto-del-BioComercio-Retos--Oportunidades.compressed.pdf. 13 Fuente: http://www.comunidadandina.org/Prensa.aspxid=3769&accion=detalle&cat=NP, datos recientes divulgados en el taller “Explorando la relació entre la implementació del Protocolo de Nagoya, el Acceso Participació de Beneficios BioComercio”, organizado por la CAN UNCTAD. 14 En el tiempo, se han desarrollado por UNCTAD implementado en programas nacionales de BioComercio en Colombia, Ecuador, ú, Vietnam, Guatemala, Sudáfrica, entre otros. 15 Ver el siguiente link: http://www.inia.gob.pe/portal-transparencia. 16 Se entiende por ‘compuesto bioquímico’ cualquier compuesto contenga carbono se encuentra en la materia viva, incluyendo carbohidratos, proteínas, ípidos ácidos nucleicos. Ver UNCTAD, BioTrade access benefit sharing: concept practice. handbookforpolicymakers regulators, disponibleen http://unctad. org/en/PublicationsLibrary/ditcted2017d6_en.pdf. 17 La informació deberí incluir, asimismo, el cumplimiento de requisitos exigibles bajo la legislació nacional, como certificados de recolecció incluyendo en el caso de sea de aplicació la CITES. 18 Disponible en http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/08/Pol%C3%ADtica-Nacional-del-Ambiente. pdf. 19 Se entiende por ‘compuesto bioquímico’ cualquier compuesto contenga carbono se encuentra en la materia viva, incluyendo carbohidratos, proteínas, ípidos ácidos nucleicos. Ver UNCTAD, BioTrade access benefit sharing: concept practice. handbookforpolicymakers regulators, disponible en http://unctad. org/en/PublicationsLibrary/ditcted2017d6_en.pdf.
Referenced